REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 04 de Octubre de 2011.-
201º y 152º.-

ASUNTO: AP11-S-2009-000201.-

SOLICITANTE: JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad.-

ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GRACÍA DE BRACHO, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 29.236.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I
SINTESIS DEL PROCESO

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, asistido por la ciudadana MORELLA GRACÍA DE BRACHO, ambos antes identificados, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 05 de Mayo de 1976, en la Maternidad “Concepción Palacios” de la ciudad de Caracas;
2. Que su madre es la ciudadana YANET ALCALÁ GRACÉS, colombiana y mayor de edad.
3. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

En fecha 30 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud, se libró notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordeno librar Cartel de Emplazamiento, oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 29 de abril de 2009, compareció el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, mediante el cual consigna publicación del Edicto, en el diario “Última Noticias”, en fecha 27 de Abril de 2009, pagina 52.
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este circuito Judicial y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal 99° del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, en la cual se da por notificada y manifiesta que se mantendrá vigilante del proceso.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se recibió oficio N° 675-09, emanado del Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, en el que se lee que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, no se encuentra registrado en ninguno de sus libros revisados.
En fecha 19 de enero de 2010, se recibió oficio N° 147, emanado del Registro Principal del Distrito Capital, en el que manifiestan la imposibilidad de suministrar la información requerida.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, este Tribunal insta a la parte interesada a los fines de que comparezca junto a la ciudadana YANET ALCALÁ GARCÉS, a los fines de ser entrevistados por la ciudadana Juez Titular de este Despacho.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, compareció el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, a los fines de tuviera lugar la entrevista acordada por auto de fecha 19 de Septiembre. En la misma entrevista este Tribunal instó a la parte interesada a los fines de que presente por ante la Sala de Actos de este Circuito Judicial, a su abuela ciudadana Amira Garcés, a su progenitor ciudadano Cristóbal Álvarez García, a su tía ciudadana Bibiana López Garcés y a su hermana Nayibet Purroi Alcalá a los fines de rendir su declaración en la presente causa.
En fecha de 23 de Septiembre de 2011, compareció los ciudadanos AMIRA GARCÉS DE LOPEZ, BIBIANA LOPEZ GARCÉS y CRISTÓBAL ALVAREZ GARCIA, y rindieron sus declaraciones en el presente juicio.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE
Dentro de la oportunidad para promover pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho, procediendo a consignar como elementos probatorios los siguientes:
Documentos Públicos, constituido por Constancia de Nacimiento, emanada por la Maternidad Concepción Palacios, el cual certifican que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, nació el día 05 de mayo de 1976, nombre de la madre: YANETH ALCALÁ; Constancias emitidas por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, en las que se evidencia de que el solicitante no se encuentra presentado y al no haber sido impugnado tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió el testimonio de los Ciudadanos GARCÉS DE LOPEZ AMIRA, BIBIANA LÓPEZ GARCÉS y CRISTÓBAL ALVAREZ GARCIA, quienes en sus declaraciones dijeron, en su orden:
“Yo me vine de Colombia sola con mi hija Yaneth Alcalá Garcés, quien era menor de de edad tenia 11 años, llegamos Chapellin a casa de una amiga que ya murió. Cristóbal Álvarez, quien es primo mío embarazo a mi hija Yaneth a los 16 años, luego ella regreso a mi lado cuando estaba embarazada y una de mis hijas la llevó a la Maternidad Concepción Palacios para que pariera y luego llamamos a Cristóbal para que fuera a ver a su hijo, como los dos estaban indocumentados no presentaron a José Alexander. Luego Yaneth cuando José Alexander tenía 3 años se lo llevo a Colombia y se lo dejo a mi hijo Víctor, quien lo crió. José Alexander vino a Venezuela a buscar sus documentos ya que en Colombia estaba indocumentado. No tenemos contacto con Yaneth desde hace muchísimo tiempo. Ella parió aquí a todos sus hijos, y mi hija los ayudo arreglar los papeles pero a José no se le pudo hacer porque estaba en Colombia”. Es todo. En este estado y luego de lo expuesto por el solicitante en la presente entrevista el Tribunal pasa a preguntarle al compareciente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el motivo por el cual compareció a la sede de este Despacho. CONTESTO: “Vine porque mi nieto me lo pidió para que lo ayudara arreglar sus papeles”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la compareciente el parentesco que lo une al ciudadano José Alexander Alcalá. CONTESTO: “soy su abuela materna”; TERCERA PREGUNTA: Diga la compareciente si sabe y le consta donde nació el ciudadano José Alexander Alcalá. CONTESTÓ: “el nació en la maternidad concepción Palacios”; CUARTA PREGUNTA: Diga la compareciente si sabe y le consta cuantos hijos tiene la ciudadana Yaneth Alcalá Garcés y si se encuentran registrados. CONTESTÓ: “tiene cinco hijos, y todos están presentados, menos José Alexander que no esta presentado”; QUINTA PREGUNTA: Diga la compareciente la fecha de nacimiento del ciudadano José Alexander Alcalá y que edad tiene actualmente. CONTESTÓ: “el nació el 05 de mayo de 1976 y tiene 35 años”. SEXTA PREGUNTA: Diga la compareciente su nacionalidad. CONTESTÓ: “Soy Colombiana, nacida en Santero Córdobas y voy a cumplir 38 años, llegue al país en Febrero del 1974”.

“Yo siempre he ayudado a mis sobrinos ya que no tengo hijos, yo ayude a mis sobrinos para que sacaran sus documentos pero a José no porque estaba en Colombia, yo me lo queria traer pero aquí es muy peligroso y por eso paso tanto tiempo en Colombia, mi hermana Yaneth se lo llevo a los 3 años de edad y se lo dejo a mi hermano, después cuando Yaneth se regreso a Venezuela tuvo cuatro niñas y yo se las ayude a criar, tres las tengo yo y una la tiene su abuela paterna, un día dijo que iba a comprar una caja de cigarro y hasta la presente fecha, ni tenemos contacto con ella”. Es todo. En este estado y luego de lo expuesto por el solicitante en la presente entrevista el Tribunal pasa a preguntarle al compareciente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el motivo por el cual compareció a la sede de este Despacho. CONTESTO: “vine porque José tiene cuatro muchachos y uno ya va a entrar a bachillerato y le están pidiendo la cédula, y porque el me pidió el favor de que le sirviera como testigo, para que el pudiera sacar sus documentos”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la compareciente el parentesco que lo une al ciudadano José Alexander Alcalá. CONTESTO: “él es mi sobrino”; TERCERA PREGUNTA: Diga la compareciente si sabe y le consta donde nació el ciudadano José Alexander Alcalá. CONTESTÓ: “aquí en caracas en la maternidad concepción Palacios”; CUARTA PREGUNTA: Diga la compareciente si sabe y le consta cuantos hijos tiene la ciudadana Yaneth Alcalá Garcés y si se encuentran registrados. CONTESTÓ: “tiene cinco hijos, cuatro registrados porque yo los ayude y uno que es José que no esta registrado”; QUINTA PREGUNTA: Diga la compareciente la fecha de nacimiento del ciudadano José Alexander Alcalá y que edad tiene actualmente. CONTESTÓ: “el 05 de mayo de 1976 y tiene 35 años”. SEXTA PREGUNTA: Diga la compareciente su nacionalidad. CONTESTÓ: “Soy Colombiana, nacida en Cartagena y voy a cumplir 38 años, llegue poco tiempo después que mi mama”.

“Yaneth vivió conmigo varios meses en ese lapso ella quedo embarazada y luego se disgusto y se fue para donde su mamá, no tuve mas contacto con ella hasta que nació José Alexander, que fui a la maternidad Concepción Palacios a presentarlo pero como estaba indocumentado no se pudo, después se perdió otra vez y todavía no se sabe nada de ella, yo tengo 38 años en el país. A José Alexander a los 3 anos de nacido se lo llevo la mamá a Colombia y se los dejó a un hermano para que lo cuidara, yo lo visitaba hasta que el tio me hecho de la casa, ahora ya grande me llamo que lo fuera a buscar y como yo no pude hable con una vecina para que lo buscara, lo trajo y hemos hecho diligencia para legalizarlo aquí en Venezuela, en Pérez Bonalde, me dieron una autorización para que lo presentara pero solo salio a nombre de la mamá, estoy aquí para ayudar a mi hijo a obtener sus documentos, ya que el tiene 4 hijos indocumentados y necesita sus documentos para poder trabajas bien”. Es todo. En este estado y luego de lo expuesto por el solicitante en la presente entrevista el Tribunal pasa a preguntarle al compareciente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el motivo por el cual compareció a la sede de este Despacho. CONTESTO: “Para buscar la manera de legalizar a José y como su padre quiero reconocerlo”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el compareciente el parentesco que lo une al ciudadano José Alexander Alcalá. CONTESTO: “soy su padre”; TERCERA PREGUNTA: Diga el compareciente si conoce a la madre biológica del ciudadano José Alexander Alcalá y señale su nombre, apellido y nacionalidad. CONTESTÓ: Se llama Yaneth Alcalá Garcés, ella nació en Colombia; CUARTA PREGUNTA: Diga el compareciente si sabe y le consta donde nació el ciudadano José Alexander Alcalá. CONTESTÓ: “en la maternidad concepción Palacios, aquí en Caracas”; QUINTA PREGUNTA: Diga el compareciente si sabe y le consta cuantos hijos tiene la ciudadana Yaneth Alcalá Garcés y si se encuentran registrados. CONTESTÓ: “sé que tiene cinco hijos, pero cuatro están registrados porque los ayudo una tía y José no esta presentado”; SEXTA PREGUNTA: Diga el compareciente la fecha de nacimiento del ciudadano José Alexander Alcalá y que edad tiene actualmente. CONTESTÓ: “nació en 1976, el 05 de mayo, debe tener como 35 años”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el compareciente cual fue el motivo por el cual el ciudadano José Alexander Alcalá, no fue presentado para su respectivo registro de partida de nacimiento. CONTESTO:” Primero porque estaba indocumentado y segundo porque perdí el contacto con la mamá”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el compareciente su nacionalidad. CONTESTÓ: “Soy Colombiano, nacido en Departamento de Córdoba, san antero y voy a cumplir 38 años”.
Dichas pruebas testimoniales se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende, que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, guardando relación con la causa, por lo que esta juzgadora observa que los testigos fueron contestes en decir que el solicitante nació en la Maternidad Concepción Palacios, el 05 de Mayo de 1976, y que es hijo de la ciudadana Yaneth Alcalá Garcés.





III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, analizada detenidamente la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones y observaciones, a los fines de decidir lo conducente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en el numeral 1° del artículo 32, lo siguiente:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento
1. toda persona nacida en territorio de la República…”.

Asimismo, establece en su artículo 56, que:

“…todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Sobre el punto, el artículo 458 del Código Civil Venezolano, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevados los registros de nacimientos o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas…”

Por otra parte, el Autor Patrio José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, expresa:
“La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.
Los hechos enumerados se resumían pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consiste en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación; y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.
Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco que se alegan, por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.
La sociedad de la que habla el Código Civil, es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos…”.

Ahora bien, expuestos los argumentos anteriores y con las pruebas aportadas por el solicitante en el presente pedimento, las cuales en ningún momento fueron desconocidas ni tachadas por ninguna persona que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por la Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia designada en el caso en concreto y del Edicto publicado en fecha 27 de Abril de 2009, en el Diario “últimas noticias”, y consignado ante este despacho el 29 de abril del 2009; los mismos surten los efectos legales pertinentes en el procedimiento de autos.
Así las cosas, y de las consideraciones antes descritas, quien aquí decide observa que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, logró demostrar la filiación con su progenitora ciudadana YANET ALCALÁ GARCÉS, razón por la cual la presente acción debe ser declarada procedente y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALCALÁ, quien dijo ser venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil e hijo natural de la ciudadana YANET ALCALÁ GARCÉS, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: E-81.278.055, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena insertar en el Registro Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Yenny.-