REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en el auto de fecha 29 de septiembre de 2011, relativo a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, se omitió emitir pronunciamiento en relación a la testimonial del ciudadano LUÍS ALBERTO PEDROZA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.692.189, promovida por el abogado LUÍS FELIPE MEJÍA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.358, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.923, en tal sentido este Juzgado la da por admitida de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fijan las 9:30 a.m., del tercer día de despacho siguiente al de hoya, a fin de que el ciudadano LUÍS ALBERTO PEDROZA MARÍN rinda declaración.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,




EXP. Nº 006907/jorge