REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2011, por el abogado DOM GONZALO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.223, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDY FRANCOIS TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.384.159, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión, y que el procedimiento a seguir sea el contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al respecto el Tribunal observa:

Que la parte accionante expone, que el presente procedimiento contencioso administrativo se inicio en atención a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Vía de Hecho, contra el acto mediante el cual se diera de baja a su representado de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 7 numeral 2, 9 numeral 3, artículo 24 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 25, 26, 46, 49, 136, 137, 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Señala, que a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) riela auto de admisión conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Expone que el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señala el ámbito de aplicación de la misma, el cual incluye a todos los funcionarios públicos del estado en sus tres niveles, y que el artículo 3 señala la noción de funcionario público a los fines del estatuto.

Aduce, que en el presente caso no se trata de un funcionario público, sino de un estudiante de nivel universitario, cursando estudios en un instituto de carácter castrense y estando en presencia de un recurso de nulidad de un acto administrativo por vía de hecho, lo prudente es aplicar la normativa señalada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que en caso contrario pudiera acarrear graves daños a su representado, toda vez que de no seguir un procedimiento acorde y legalmente establecido para las Vías de Hecho, traería como consecuencia una posible reposición de la presente causa al estado de admisión de la misma.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia del expediente administrativo, que al folio cuarenta y cuatro (44) riela Memo-Rápido Nº 0001, de fecha 19 de julio de 2010, firmado por el Capitán de Fragata JAVIER MENDÉZ GUERRERO, Jefe Académico Embarcado a bordo del Buque Escuela AB “Simón Bolívar”, dirigido al GM (J-750) Torres Rojas Andy, mediante el cual se le informa del inicio de un procedimiento de investigación administrativa, a los fines de determinar su presunta responsabilidad en el cometimiento de la falta “UTILIZAR SIN PERMISO U ORDEN SUPERIOR OBJETOS QUE NO ESTÉN A SU CARGO O QUE PERTENEZCAN A OTRAS PERSONAS; O QUE ESTANDO A SU CARGO HAGA USO INDEVIDO (Sic.) DE LOS MISMOS”.

Igualmente, cursa al folio trece (13), Acta del Consejo de Honor Nº 00068/10, de fecha 05 de octubre de 2010, a través de la cual, SE LE RECOMIENDA AL Director de la Escuela Naval dar de BAJA POR MEDIDA DISCIPLINARIA al GM (J-750) TORRES ROJAS ANDY, por transgredir el Reglamento Interno de los Institutos de Formación de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su Libro Segundo, Título I, Capítulo VI, Artículo 239, Lista de Faltas Graves y que ameritan la baja disciplinaria del Instituto, Numeral “01”, afectar el Código de Cadete en sus artículos 03, 06 y 08, y el Valor Universal como lo es el “Honor”, todo establecido en la DIR-PE-ENV-0001-B.

Al folio once (11) del referido expediente administrativo, se observa Memo-Rápido, sin fecha, firmado por el Vicealmirante ROLENDIO ALFONSO BRACHO, Director de la Escuela Naval de Venezuela “ALM.S. FRANCISCO DE MIRANDA R”, dirigido al GM J-750) TORRES ROJAS ANDY, contentivo de la Notificación de Baja.

Ahora bien, de lo anteriormente señalado, observa este Juzgado que la presente acción versa sobre la nulidad del acto mediante el cual se le dio de baja al ciudadano ANDY FRANCOIS TORRES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.384.159, de donde se evidencia a todas luces de que se trata de un acto administrativo de efectos particulares y no de una reclamación por vías de hecho como lo pretende enmarcar el apoderado de la parte accionante.

A los fines de ahondar y aclarar en relación con lo solicitado por el apoderado de la parte actora, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 00714, de fecha 01 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA. EXP. Nº 2011-0469 (Caso: ISAURA MEREIDA DELGADO BRITO Vs. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA), señaló lo siguiente:

“La Sala mediante ponencia conjunta N° 325, publicada en fecha 11 de marzo de 2009, señaló lo que a continuación se transcribe:
“En anteriores oportunidades esta Sala ha delimitado el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional y funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, señalando que al tratarse de especiales relaciones funcionariales, conforme al derecho constitucional del juez natural resultaban perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, atribuyendo entonces su conocimiento -con las excepciones de los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera- a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. (Vid., sentencia de esta Sala No. 01871 del 26 de julio de 2006); y como fue advertido anteriormente, la mencionada decisión no fue aplicada al caso concreto en virtud de que los recurrentes eran estudiantes del V año de la Escuela Naval de Venezuela.
…omissis…
En el caso particular de quienes cursen estudios en la Escuela Naval de Venezuela y en supuestos similares (es decir, instituciones que se encuentren bajo la dirección o supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa) esta Sala atendiendo a los mencionados criterios jurisprudenciales, debe igualmente establecer que los recursos de nulidad o acciones que se interpongan contra los actos o actuaciones que dicte el mencionado Ministro u otra autoridad de inferior jerarquía, con ocasión de las actividades académicas, deben ser conocidos en primera instancia por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales, a fin de garantizar mejor los derechos de acceso a la justicia y del juez natural, previstos en nuestra Carta Magna.
En este mismo sentido debe reiterarse que la presente decisión tiene la finalidad de desarrollar y aplicar el principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia, en este caso con motivo de las acciones o recursos que ejerzan los estudiantes que cursen en las Escuelas, Institutos y Centros de Formación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mientras se dicte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, razón por la cual se fija que la aplicación del criterio de competencia aquí determinado empezará a regir a partir del 1° de junio del año 2009.
…omissis…”
Ahora bien, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25, numeral 6, lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo son competentes para conocer de:
…omissis…
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
…omissis…”
En aplicación de la norma parcialmente transcrita y con base en el criterio jurisprudencial antes citado, el cual resulta cónsono con la nueva disposición, estima la Sala, que las acciones o recursos que se ejerzan contra los actos relacionados con actividades académicas vinculadas al ejercicio de la función pública, emanados de las Escuelas, Institutos y Centros de Formación, independientemente del órgano del Ejecutivo Nacional al cual estén adscritos, corresponden en primera instancia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo), ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, y por cuanto se trata el presente caso de un acto administrativo de efectos particulares relacionado con actividades académicas vinculadas al ejercicio de la función pública, emanados de Academia Militar de la Armada Bolivariana (antes Escuela Naval de Venezuela), se encuentra forzosamente obligado a tramitar la presente acción conforme al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido, niega la solicitud de reposición formulada por el apoderado judicial de la parte querellante, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA



EXP. Nº 006913