REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el abogado LUÍS EDGARDO GARCÍA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.808, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la presente querella, por cuanto el presente proceso adolece de vicios, en cuanto a la falta de notificación del Procurador General del Estado Vargas, al respecto, el Tribunal observa:

Que mediante auto de fecha 08 de abril de 2011, se admitió la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.154.606, asistido por el abogado MAEY FUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.493, contra el acto administrativo S/N, de fecha 04 de enero de 2011, dictado por el Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Igualmente, se observa que por auto de fecha 03 de mayo de 2011, se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas y las notificaciones del Alcalde y del Síndico del Municipio Vargas de la referida entidad.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte querellada es el Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo éste un ente adscrito a la Gobernación de la referida entidad territorial, quien tiene interés en las resultas de la presente querella, la cual puede afectar los intereses patrimoniales del mencionado Estado, por lo tanto, debió ser notificado el Procurador General del Estado Vargas y no el Síndico Municipal del Municipio Vargas, como consta en autos, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes y al debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de citación, y como resultado de lo anterior, se deja sin efecto todo lo actuado en el expediente, a partir del auto de fecha 03 de mayo de 2011. Notifíquese del presente auto a la parte actora.

En consecuencia, admitida como ha sido la presente querella funcionarial en fecha 08 de febrero de 2011, interpuesta por el ciudadano JOAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.154.606, asistido por el abogado MAEY FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.493, contra el acto administrativo S/N, de fecha 04 de enero de 2011, dictado por el Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena la citación mediante oficio al Presidente del citado Instituto, a los fines de que dé contestación a la querella interpuesta, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación. Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Vargas, a los cuales se les anexará copia certificada de la querella y demás recaudos pertinentes. Líbrense boleta y oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,





EXP. No. 006880/lasm