REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2011
201° y 152°


Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), intenta el BANCO EXTERIOR, C.A. ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos TOMAS CISNEROS y MARCEL CAHCON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.515.649 16.030.239 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201 y 131.659 en su orden, contra la Sociedad Mercantil FARMA HOGAR LAS AMERICAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 2004, bajo el Nº 46, Tomo A-20, en su condición de deudora principal, y contra los ciudadanos GARCIA LOBO, JESUS y URDANETA LOZANO, VICTOR, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.436.762 y V-7.897.624, respectivamente en su carácter de avalistas de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la deudora principal; por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes nombrada e identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más siete (07) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:

1. CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 160.418,46), por concepto de capital.

2. SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 60.852,07), por concepto de intereses convencionales causados en el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2010 y el 21 de septiembre de 2011, calculados a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) ANUAL.

3. SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.606,51), por concepto de intereses moratorios devengados por el capital prestado en el lapso comprendido entre el 01 de marzo de 2010 y el 21 de septiembre de 2011, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) ANUAL.

4. Los intereses que se sigan originando a partir del día 22 de septiembre de 2011, hasta el día del pago definitivo o ejecución forzosa si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.

5. Las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.331,55), equivalentes al quince por ciento (15%) del valor de la demanda.

Asimismo, se ordena librar copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a los fines de su registro. Líbrense boletas de intimación junto con compulsas Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



















LLM/dtc/jlvg.-
Exp.: Nº 2011- 4162.-