REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º


Revisada como ha sido la diligencia suscrita por la abogada CONNIE M. SANTIAGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicita se libren carteles de intimación a la parte demandada en la presente causa; este Tribunal a los fines de proveer observa:


De la revisión de las actas procesales se evidencia que en las resultas agregadas en fecha 21 de septiembre de 2010, procedentes del Juzgado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el alguacil del Tribunal up supra, se trasladó sólo una vez a las direcciones suministradas, sin poder practicar la intimación personal de la parte demandada en la presente causa, por cuanto no se encontraban.

Ahora bien, en las resultas de la comisión encomendada al Tribunal Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignadas al expediente mediante diligencia de fecha 11/08/2011 se evidencia que el alguacil del mencionado Juzgado se trasladó en tres oportunidades a practicar la intimación personal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Ouro Branco, C.A., y del ciudadano Rafael Scarton Stronschein parte demandada en la presente causa; resultando la misma infructuosa por cuanto al entrevistarse con una ciudadana que habitada en la dirección suministrada, está informó que no conocía al ciudadanos a intimar.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso del presente juicio, niega lo solicitado por cuanto a juicio de quien decide no se ha agotado el trámite de intimación personal. Y así se decide.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO






Exp. Nº 08-3866.-
LLM/DTC/Grecia.-