REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2011
201° y 152°

En fecha 13 de octubre del año en curso, se recibió libelo de demanda presentado por el abogado Edgar Lugo Valbuena, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.937.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.547; en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PARACOTOS 24 C.A., inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el Nro. 76, Tomo 35-A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30113970-4, constante de cinco (5) folios útiles y cincuenta y cinco (55) anexos; el tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Ahora bien, de la lectura íntegra del libelo de demanda observa este Tribunal que, si bien se menciona a la parte demandada: Ana Romero Blanco, viuda de Félix Fortunato González Liendo; a los integrantes de la sucesión de Félix Fortunato González Liendo; y al ciudadano Marcos José Álvarez Castro, no se evidencia en el cuerpo del libelo que se haya identificado de manera plena a los mismo, lo que indefectiblemente atenta contra lo previsto en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que impone al actor esa obligación, y que persigue evitar cualquier tipo de dudas o incertidumbres sobre la identificación de las partes.

La circunstancia anteriormente enunciada, a juicio de quien aquí decide, constituye una omisión, razón por la cual este Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, hasta tanto la actora subsane los defectos u omisiones que presenta su escrito libelar.
LA JUEZA,

LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. Nro. 2011-4164
LLM/dtc/eleana.-