REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002126
PARTE ACTORA: MARIA VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALESKA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de octubre de 2011 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada, ALESKA FIGUEROA inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.238, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA VIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 12.355.123, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada LORENA MONTOYA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.134, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A., representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de la demandada antes identificados toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la ciudadana MARIA VIVAS, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad Total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.000,00), mediante dos (2) cheques con fecha de hoy: uno por la cantidad de Bs. 6.454,80, cheque Nº 145193 y el otro por la cantidad de Bs. 1.545,20, cheque Nº 145141, ambos girados por el Banco Provincial a nombre de la ciudadana MARIA VIVAS, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, Preaviso articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes con sus respectivos anexos.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la Parte actora




Apoderada Judicial de la Parte Demandada




El Secretario

Héctor Rodríguez