REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000981

Visto el escrito de pruebas (folios 58-60 inclusive) presentado por la abogada Solangel Barbosa, en su condición de apoderada judicial (folios 35-52 inclusive) de las coaccionadas “Publicidad Vepaco, c.a.” y “Latele Televisión, c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al particular “I”, el Tribunal destaca a la promovente que la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 61-141 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Lucía Rubio Bencomo, Fernando Peña y Luis Zambrano, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

CUARTO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “BBVA, Banco Provincial” y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (folio 60) para anexar a dichas comunicaciones.

QUINTO: En mención a la Experticia Electrónica, el Tribunal la desecha por imprecisa, en virtud que en los términos de su promoción no se determina con claridad las fechas o los correos electrónicos que serían objeto de verificación para ayudar a esclarecer los hechos que interesen para la decisión de la causa.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-