REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de dos mil once
201º y 152º
Asunto: FP02-V-2011-0001218
Resolución: PJ0262011000272



Vista la apelación de la parte demandada, interpuesta en el escrito de fecha 17 de los corrientes, contra el auto de admisión de la demanda y su reforma, dictados en fechas 12 de agosto y cuatro de octubre hogaño, respectivamente y del decreto de medida de secuestro dictada en la presente causa, este Tribunal observa que los autos de admisión de demandas y sus reformas no tienen apelación, por ser autos de mera sustanciación o de mero trámite que no causan gravamen irreparable, condición ésta requerida para la admisión del recurso de apelación contra sentencias interlocutorias, a tenor de lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, pues el eventual gravamen contenido en la admisión puede ser reparado en la sentencia definitiva.

En cuanto a la apelación contra el decreto de medida preventiva dictado en el mismo auto de admisión, que es el que eventualmente pudiese causar gravamen irreparable a la parte afectada, se observa que la Ley no otorga recurso de apelación contra los mencionados decretos de medidas preventivas, ya que el medio de impugnación que otorga el Código de Procedimiento Civil es el de “oposición” a tales medidas, siguiendo el trámite previsto en el artículo 602 y siguientes ejusdem, el cual no fue interpuesto por la parte demandada.

En atención a lo expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de la demanda, de su reforma y contra el decreto de la medida preventiva de secuestro dictada en la presente causa de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto por LILIANA DEL CARMEN CALABRO YANEZ contra YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA (C.I. 10.574.619) y YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA (C.I. 18.622.293. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding