REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-003555
Resolución Nº: PJ0262011000274

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano ALCIDES JOSE GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.983.681, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: ELENA GONZALEZ abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.437, Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó las copias certificadas en el escrito de Rectificación de actas de Defunción, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud de Rectificación de actas de defunción de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano ALCIDES JOSE GONZALEZ SERRANO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.