REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000976
Resolución Nº: PJ0262011000269


En fecha quince (15) de Marzo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: ANA MERCEDES RODRIGUEZ CARVAJAL y FELIPE ANTONIO YSTURIS SANTANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.866.657 y V-3.974.794 respectivamente la primera de con domicilio en esta Ciudad Bolívar y el segundo con domicilio en Soledad Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la abogada ALOA J. MORALES R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula números 129.733 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Noviembre del año 1990, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1990, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos FIORLLA TERESA, FABIANA BRIZEIDA, LUIS FELIPE YSTURIZ RODRIGUEZ.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Vidal, cruce con Paseo Meneses, frente al Banco Corbanca de Ciudad Bolívar, y por mas de dieciséis años están separados, estando de en divorciarse, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Marzo del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-S-2011-000976, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de Junio de 2011.

En fecha 08 de Junio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento de Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185- A interpuesto por los ciudadanos: ANA MERCEDES RODRIGUEZ CARVAJAL y FELIPE ANTONIO YSTURIS SANTANA, ambos suficientemente identificados en autos; y estando en la oportunidad Legal para emitir la opinión correspondiente observa: Que las partes no separaron la fecha en la cual se produjo la separación de hecho de ambos cónyuges. En consecuencia, está Representación de la Vindicta Pública solicita al Tribunal se inste a las partes a señalar cual fue la fecha de separación, una vez establecidos los requisitos establecidos, notificar nuevamente a este representante fiscal.

En fecha en fecha 04 de Agosto del año 2011, los ciudadanos: ANA MERCEDES RODRIGUEZ CARVAJAL y FELIPE ANTONIO YSTURIS SANTANA supra identificados, presentaron escrito mediante el cual señalaron, cual fue el 08 de Septiembre del año 1997, y en fecha 11 de marzo del año 2010 la abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada con la Solicitud de Divorcio 185- A interpuesto por los ciudadanos: ANA MERCEDES RODRIGUEZ CARVAJAL y FELIPE ANTONIO YSTURIS SANTANA. Esta Representante Fiscal, observa, “vista la consignación de la diligencia, mediante el cual las partes señalan lo solicitado por esta representación Fiscal en fecha 08 de Junio del año 2011, esta vindicta pública no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
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Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ANA MERCEDES RODRIGUEZ CARVAJAL y FELIPE ANTONIO YSTURIS SANTANA, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding