REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE CIUDAD BOLÍVAR
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-003209
Resolución: PJ0262011000255

Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO conforme al artículo 185-A del código sustantivo civil, de fecha 22 de febrero del año 2010, suscrito por el ciudadano: BUENA VENTURA RIVAS MALAVE venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad. N° V- 4.079.610 respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del código civil y, por cuanto el solicitante no consignó copia certificada del acta de matrimonio, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de DIVORCIO. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince (10: 15 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding