REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N° PJ0252011000300
ASUNTO: FP02-V-2011-001157
Por recibida y vista el anterior libelo de demanda presentada por la Unidad de Receptora de Documentos Civiles por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO FLORES BERNAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.478.164, comerciante, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio ANA MARIA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.036, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión observa:
Que la acción propuesta dimana de una acción de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MAGALLANES VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.043.432., comerciante.
Que el actor en su escrito de demanda narra los hechos de la pretensión y que al verificar los mismos, se constata que no reune los requisitos establecidos en los articulos 340 en su ordinal 2º y 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art. 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
Ord. 2º. El nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado y el carácter que tienen. (negrita y subrayado del Tribunal).
Art. 174. Las Partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del tribunal, formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. …(omisis)…
De la norma antes trascrita se infiere que el actor no cumplió con la carga que le impone el legislador en lo referente a la dirección del demandado, los fundamentos de derecho, y el mismo no presento en original el instrumento fundamental, igualmente no reflejo el monto de la cuantía en unidades tributarias, hechos estos que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la pretensión incoada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO FLORES BERNAY, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANA MARIA RUIZ H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.036. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión COBRO DE BOLIVARES incoada por DANIEL ALEJANDRO FLORES BERNAY, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANA MARIA RUIZ H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.036, antes identificados, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MAGALLANES VILLAFAÑA, plenamente identificada en autos conforme a las disposiciones contenidas en el ordinal 2ª del artículo 340 en concordancia con el artículo 174 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal a los tres días del mes de Octubre de dos mil once.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretara Temp.,
Abog. Inocencia Linero de cardenas
La Secretara Temp.,
Abog. Inocencia Linero,
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