REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 20 de octubre de 2011


RESOLUCION: PJ0252011000323
ASUNTO: FP02-V-2009-005307

Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador y, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes………..”. (omissis). En el presente asunto signado FP02-S-2009-005307, contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentado por el ciudadano LEOMAR DE JESÚS NÚÑEZ AZOCAR, la solicitud fue admitida en fecha 04 de marzo de 2010 y, en el expediente se evidencia la inactividad de la parte solicitante en su obligación que le impone la referida disposición, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa; consecuencialmente, este tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, y ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante que cursan en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas