REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Octubre de 2011
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL .


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000809.

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.243.544, de este domicilio.
,APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, IVAN F. Ramones, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 72.619 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROFECOL, ML., C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano HUGO ERNESTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.574.349, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 50.862 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de 2011, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:454am) de la mañana se presentaron por ante despacho los ciudadanos IVAN F. Ramones, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 72.619 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero. V.-24.243.544, de este domicilio y GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 50.862 de este domicilio procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROFECOL, ML., C.A tal como consta de instrumento poder que presenta en original a los efectos videndi y en copia a fin de ser anexado al presente expediente a los fin de solicita, la celebración de una audiencia especial para poner fin al presente proceso. Dándose inicio a la audiencia solicitada, pide la palabra el ciudadano ,GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 50.862 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROFECOL, ML., C.A quien manifiesta lo siguiente : Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada: PROFECOL, ML., C.A ,OFREZCO a la parte demandante ciudadano, JOSÉ LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero. V.-24.243.544, de este domicilio, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 6.500,00) los cuales serán cancelados en este acto con un cheque no endosable a nombre del trabajador distinguido con el numero 88485 del Banco Provincial AGENCIA LA Llovizna Puerto Ordaz Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el abogado apoderado de parte demandante ciudadano IVAN F. Ramones, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 72.619 de este domicilio, manifiestan que ACEPTA, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 6.500,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente en contra de la empresa demandada. El cheque con la suma cancelada se le entrega en este acto al abogado IVAN F. Ramones, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero12.056.063 de este domicilio quien es el apoderado de la parte actora. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este tribunal hace entrega de las pruebas a las partes intervinientes en este proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
:
La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

El apoderado judicial de la parte demandada,





El apoderado judicial de la parte demandante,
La Secretaria de sala.

Abog;Yuritzza Parra.