REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.011.-
201° y 152°.

ASUNTO: FP02-U-2010-000068 SENTENCIA Nº PJ0662011000187

Visto los escritos de promoción de pruebas, de fechas 17 y 18 de octubre de 2011, presentados por las Abogadas Inés Arévalo Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.016, representante judicial de la empresa SURAL C.A., por una parte y por la otra, la Abogada Jenny Capella H.,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.687, actuando en condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas de la prenombrada sociedad mercantil, en su Capitulo I: Referido al mérito favorable de los autos. Capitulo II: De la Prueba Instrumental: Promueve y produce las siguientes pruebas: 1.- Original del Acta de Recepción Nº GRTI/RG/DR/ARE/2005Nº 101 del 24/08/2005, en el cual deja constancia de la consignación de Original de Registro de Mercantil, Original del Acta de Asamblea de designación de Junta Directiva y representantes, Original del documento de representación, originales de Declaración de ISLR ejercicios 99/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004, originales de las Declaraciones de IAE 98/99, 99/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004, Planillas de Pagos de los dozavos del IAE correspondiente a los ejercicios 99/2000, 2000/2001 señalado como “Anexo A1”; 2.- Original del Acta de Recepción Nº GRTI/RG/DF-146 del 24/08/2005, en el que se deja constancia de la consignación de Original contrato de cesión de la empresa Grupo Lanka, C.A.; Original contrato de cesión de la empresa Molina Agencia de Viajes, C.A.; Acta de Asamblea de designación de Junta Directiva y representantes, Original de las Declaraciones de ISLR 2001/2002 y 2002/2003, originales de la Declaraciones de IAE 2001/2002 y 2002/2003. “Anexo A2”; 3.- Original del Acta de Recepción Nº GRTI/RG/DF-156 del 31/08/2005, en el que se deja constancia de la consignación de detalle de rebajas por Nuevas Inversiones solicitadas en las Declaraciones 99/2000, 2000/2001, 2001/2002; recurso contencioso tributario en materia de ISLR e IAE ejercicios 94/95, 95/96, 96/97 y 97/98 “Anexo A3”. 4.- Original de Acta de Recepción NAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/194 de fecha 11/08/2008 donde se deja constancia de la presentación de Original y copia de la cesión de Molina Agencia de Viajes del 18/07/2006, mayores analísticos cuenta Nº 1124102 y 1147101 de los años 1999 al 2007; Declaraciones de ISRL e IAE desde el año 1999 al 2007, Anexo “A4”. 5.- Auto de Recepción Nº 21942 del 20/08/2009, donde se deja constancia de la presentación de los documentos solicitados mediante Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/84, Documentos de representación, Comprobantes de retención de las cesiones, contratos de cesión, correos electrónicos y auto de recepción Nº 10719 “Anexo A5”. En cuanto a la impugnación de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 19 de fecha 17/08/2009, promovió: 6.- Originales de Comprobantes de Retención al 31-12-2003 correspondiente a GRUPO LANKA, C.A. por la cantidad de Bs. 43.034.945.39 (Bs.f. 43.034,94) comprobantes de los créditos fiscales cedidos y compensados por SURAL para la declaración de impuestos a los Activos Empresariales de fecha 02-07-2004 correspondiente al ejercicio impositivo 01/10/2002 al 30/09/2003, Anexos “B1 al B22”. 7.- Originales de Documento de cesión de créditos fiscales de Grupo Lanka C.A., con la empresa SURAL, C.A. empleados para el ejercicio impositivo 01-10-2002 al 30-09-2003 por Bs.F. 43.034.95, autenticado por ante la Notaría, documento de notificación de cesión de los mismos de fecha 08-07-2004 por parte del grupo Lanka C.A. “Anexos B23 al B24”. 8.- Original de comprobantes de Retención año 2003 cedidos a su representada por Molina Agencia de Viajes, C.A., que asciende a Bs. 33.424.317, 30 (Bs. 33.424.31) anexo “C1 a C145”. Comprobantes de los créditos fiscales cedidos y compensado por SURAL C.A. para el ejercicio impositivo 01-10-2002 al 30-09-2003. 9. Original de documento de cesión créditos fiscales de Molina Agencia de Viajes, C.A. con al empresa SURAL C.A. empleados para el ejercicio impositivo 01-10-2002 al 30-09-2003 por Bs.F. 105.875.402.13, autenticado por ante la Notaría y documento de notificación de cesión de crédito fiscales de Molina Agencia de Viajes de fecha 06-07-2004 “Anexos C146 al C147”. 10.- Original de Certificación de Molina de Viajes, C.A. de fecha 01-07-2004 de los comprobantes de retención demostrativos de los créditos fiscales cedidos en el documento de cesión referido en el punto previo por Bs.f. 77.074.16 y 28.801.24 (total Bs.f. 105.875.40) Anexo “C148”. Asimismo promovió de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en forma subsidiaria la prueba de informes a los fines de que la sociedad mercantil Molina de Viajes, C.A, informe sobre los comprobantes de retención de los créditos fiscales cedidos, los cuales reposan en su archivo, detallados en el los puntos 9 y 10. Con respecto a la Impugnación de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 22 de fecha 17/08/2009, promovió: 11.- Comprobantes de Retención en copias de los años 2004 y 2005 cedidos a nuestra representada por Molina Agencia de Viajes C.A. que asciende a Bs. 97.449.020.38, Anexos “D1 al D155”, Comprobantes de los créditos fiscales cedidos para el ejercicio impositivo 01-10-2004 al 30-09-2005. 12.- Original de documento de cesión de créditos fiscales de Molina Agencia de Viajes C.A. a la empresa SURAL, C.A. empelados para el ejercicio impositivo 01-10-2004 al 30-09-2005 por Bs. 97.449.020.38 (Bs.f. 97.449.02) debidamente notariado, documentos de notificación de cesión del mismo “Anexos D222 al D223”. Igualmente promovió de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en forma subsidiaria la prueba de informes a los fines de que la sociedad mercantil Molina de Viajes, C.A, informe sobre los comprobantes de retención de los créditos fiscales cedidos, los cuales reposan en su archivo, detallados en el los puntos 11 y 12 y detallados en los puntos 9 y 10 por el orden de Bs.f. 105.875.40. 13.- Copia con sello húmedo de escrito de prueba del día 13-04-2010, en ocasión al Recurso jerárquico interpuesto en fecha 27-11-2009, Marcado “E”. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de informes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, la admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva, a tales efectos se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.-

Ahora bien, en relación al escrito de promoción de pruebas de la representación judicial del Fisco Nacional, en su Capitulo I: Referido a la prueba documental, conforme a los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve los documentos que forman parte del expediente administrativo correspondientes: 1.- Copia Certificada de la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2010/089. 2.- Copia certificada de las Resoluciones de Improcedencia de compensación Nº SNAT/INT/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/Nº 19 de fecha 17/08/2009, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/Nº 20, de fecha 18/08/2009, SANAT/INT/GRTI/Nº 21 de fecha 18/08/2009 y SANAT/INT/GRTI/Nº 22 de fecha 18/08/2009. 3. Copia certificada de Informe Fiscal. 4. Copia certificada de las Planillas de Liquidación Nº 081001208000044, 081001208000043, 081001208000041, 081001208000040, 081001208000047, 081001208000046, 081001208000037, 081001208000042, 081001208000039, 081001208000045, 081001208000036 y 081001208000038, emitidas en base a las Resoluciones de Improcedencia de Compensación. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/njcdm