REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000038 SENTENCIA Nº PJ0662011000185

-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.010 (v. folio 65), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del referido recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no dicho recurso contencioso tributario, incoado por el Abogados Luís José Salazar Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.630, representante judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00302420-1, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/061 de fecha 12 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 66 al 78).

En fecha 19 de julio de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 79, 80)

En fecha 20 de julio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 81, 82).

En fecha 26 de julio de 2.010, el Abogado Luís José Salazar, identificado en autos, en representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia le sean acordadas y expedidas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas desde el folio 01 al 78, a los fines de realizar las notificaciones de Ley ante los organismos oficiales pertinentes, asimismo, solicitó copia certificada de esta diligencia y del auto que las acuerde (v. folios 83, 84).

En fecha 27 de julio de 2.010, se acordó lo solicitado por la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A (v. folio 85).

En fecha 23 de septiembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 86 al 93)

En fecha 09 de mayo de 2.011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-003196, remitida mediante oficio Nº 165/11 de fecha 25 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 94 al 107)

En fecha 11 de mayo de 2.011; se ordenó agregar la comisión citada supra (v. folio 108).

En fecha 28 de julio de 2.011, el Abogado Luís José Salazar, arriba identificado, en representación de la contribuyente VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., solicitó mediante diligencia se exhorte a los entes comisionados para tal fin, a que concluyan y envíen a este Tribunal las diligencias de notificación solicitadas (v. folios 109, 110).

En fecha 29 de julio de 2.011, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle las resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 959-2.010 de fecha 02 de julio de 2010 (v. folios 111, 112).

En fecha 03 de agosto de 2.011, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 00789 de fecha 03 de marzo de 2011, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 960-2.010 librado por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2010 (v. folios 113, 114).

En fecha 04 de agosto de 2.011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 03 de agosto de 2011. (v. folio 115)

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 1.366-2.011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 116, 117).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario incoado por el Abogados Luís José Salazar Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.630, representante judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00302420-1, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/061 de fecha 12 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Ncdm/kagv.-