REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 19 de octubre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2007-000139 SENTENCIA Nº PJ0662011000178
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3795 de fecha 01 de noviembre de 2007, suscrito por el ciudadano José Rafael Caraballo Guzmán, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano, por el ciudadana Norkis Marlene Goudet Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.906.788, Directora Administrativa de la sociedad mercantil “ENGY´S CAFÉ C.A., con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, asistido por el Abogado José Araguayan Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.326.382, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.246, contra la Resolución Nº GTRI/RG/DJT/259 de fecha 02 de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar recurso jerárquico intentado contra la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 08100124803576, de fecha 11 de julio de 2.005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente ENGY´S CAFÉ C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 44).
En fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, en este mismo orden también se libró comisión al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de contribuyente ENGY´S CAFÉ C.A., (v. folios 46 al 59).
En fecha 26 de noviembre de 2007, se libró el oficio Nº 1379-2007, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folio 60).
En fecha 07 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 61, 62).
En fecha 29 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de contribuyente ENGY´S CAFÉ C.A., (v. folios 63 al 66).
En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal agregó el oficio Nº 22703067 de fecha 14 de octubre de 2008, contentivo de la comisión Nº 3230-07, remitida por el Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta la notificación de la prenombrada contribuyente. Al respecta la misma no fue debidamente practicada, por lo que, se ordenó librar nueva comisión a los fines de la referida notificación (v. folios 67 al 79).
En fecha 07 de noviembre de 2008, este Tribunal libró comisión dirigida al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de la recurrente (v. folios 80 al 83).
En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de contribuyente ENGY´S CAFÉ C.A., (v. folios 84 al 87).
En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 88).
En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 89 al 92).
En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asi como consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 93 al 98).
En fecha 03 de junio de 2009, se agregó el Oficio Nº 0598 de fecha 20 de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana Depsy Cortez Supervisora de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República se da por notificada (v. folios 99, 100, 117)
En fecha 04 de junio de 2009, se agregó el Oficio Nº 209-00202 de fecha 20 de mayo de 2009, contentivo de la comisión Nº AP-C-2009-01295, remitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 101, 116 y 118).
En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena librar nuevo oficio de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 120 al 126)
En fecha 01 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 127 al 131).
En fecha 04 de agosto de 2009, se agregó el oficio Nº 3294-09 de fecha 06 de julio de 2009, contentivo de la comisión Nº 713, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 132 al 145).
En fecha 09 de noviembre de 2009, se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 146 al 150).
En fecha 15 de enero de 2010, este Tribunal agregó el Oficio Nº 01108 de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrito por la ciudadana Depsy Cortez Supervisora de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República se da por notificada (v. folios 151 al 154)
En fecha 07 de abril de 2010, la Abogada Yenny Capella, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.687, representante del Fisco Nacional, mediante diligencia solicitó a este Despacho que requiera al Juzgado comisionado las resultas correspondientes a la notificación de la contribuyente supra indicada (v. folios 155 al 159).
En fecha 09 de abril de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal. En esa misma fecha, se libró oficio Nº 499-2010, dirigido al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 07 de noviembre de 2008, mediante oficio Nº 1128-2008, para la práctica de la notificación de la contribuyente ENGY´S CAFE, C.A. (v. folios 160, 161)
En fecha 30 de abril de 2010, se agregó el oficio Nº 0989-2010 de fecha 06 de abril de 2010 contentivo de la comisión Nº 153-2008 emanada del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 162 al 177).
En fecha 03 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM del oficio dirigida al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 179 al 180).
En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal agregó el Oficio Nº 2270-773 de fecha 10 de mayo de 2010, contentivo de la comisión Nº 3617-09, remitida por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde no consta debidamente practicada la notificación del contribuyente ENGY´S CAFÉ, C.A., en virtud de ello se ordenó librar cartel a los fines de la notificación del contribuyente, (v. folios 181 al 201).
En fecha 28 de junio de 2010, se libró la comisión dirigida al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que el secretario de ese Tribunal se traslade al domicilio del contribuyente ENGY´S CAFÉ, C.A., (v. folios 202 al 206).
En fecha 01 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación de la recurrente (v. folio 207).
En fecha 12 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia del envió por correo interno de la DEM de la comisión librada al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 208 al 212).
En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal agregó el oficio Nº 2270-1396 de fecha 29 de julio de 2010, contentivo de la comisión Nº 4061-10 emanada del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación por cartel de la citada contribuyente (v. folio 214 al 223).
En fecha 12 de agosto de 2010 se dejo a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 216 al 223 del presente asunto (v. folio 224).
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 11 de agosto de 2010, fecha en la cual se agregó la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente ENGY´S CAFÉ, C.A., a través del cartel de notificación librado por este Tribunal, (v. folio 223), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, establece que:
Artículo 265: “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De la formula jurídica trascrita, este Tribunal infiere que se puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Se observa que desde el día 11 de agosto de 2.010, oportunidad en la cual este Tribunal agrego el oficio Nº 2270-1396 de fecha 29 de julio de 2010 contentivo de la comisión Nº 4061-10 emanada del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente ENGY´S CAFÉ, C.A., a través del cartel de notificación librado por este Tribunal (v. folios 223), y por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido, desde el 11 de agosto de 2.010, hasta la presente fecha un (1) año, dos (2) meses y siete (7) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.
De igual forma, también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no fue posible enviar por cuanto no fueron provistas las respectivas copias del escrito recursivo, sus anexos y el auto de entrada, carga procesal que debe cumplir la parte interesada.
En otras palabras, no existe en el expediente, como se evidencia en las actas procesales, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, se sanciona esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario conteste con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso. Así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
En el día de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000178.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/fdce
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