JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana YOMIRA JOSEFINA NUÑEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.949.298.

ABOGADA ASISTENTE:

Ciudadana CLAUDINA ZACARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.840.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano HERNANDO PAEZ PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.909.507.

CAUSA
INTERDICTO DE OBRA VIEJA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:
Nº 11-3996

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponden al Juicio de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, interpuesto por la Ciudadana YOMIRA JOSEFINA NUÑEZ AVILA, en contra del Ciudadano HERNANDO PAEZ PEÑARANDA, mediante la cual la parte demandante, apela de la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 31 de Mayo de 2011, que corre inserta a los folio 51 al 55, que declaro la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.

En fecha 25 de Julio de 2011, mediante auto, inserto al folio 62, este Juzgado de alzada, le da entrada a la presente solicitud, fijando el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes soliciten la constitución del Tribunal en asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

En fecha 04 de Agosto de 2011, mediante nota de secretaria, inserta al folio 63, se deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución de tribunal en asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, mediante diligencia, inserta al folio 64, comparece la Ciudadana YOMIRA NUÑEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.949.298, debidamente asistida por la abogada CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.840, y expone (SIC…) “Desisto de la apelación que interpuse y solicito se envié el expediente al Tribunal de la causa…”.


En tal sentido, considerando este sentenciador que la referida ciudadana tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de la interesada sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa quien sentencia que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la ciudadana YOMIRA NUÑEZ AVILA, supra identificado, en su diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2011; lo que trae como consecuencia, que no se le de curso legal a la Causa de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, y así se decide.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar a pronunciarse sobre cualesquiera otro alegato en autos, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por la Ciudadana YOMIRA NUÑEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.949.298, debidamente asistida por la abogada CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.840, en fecha 28 de Septiembre de 2011, tal como consta al folio 64, en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, incoado por la Ciudadana YOMIRA NUÑEZ AVILA, en contra del Ciudadano HERNANDO PAEZ PEÑARANDA, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JFHO/lal/laura
Exp Nº 11-3996