REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2010-00684


PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.618.111.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.466.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ACORSE 2005, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 90-A.

APODERADA JUDICIALES DE LA DEMANDADA: XIMENA ALEGRÍA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.094.

TERCERO INTERVINIENTE: RESIDENCIAS ESTANCIA REAL.

APODERADOS JUDICIALES TERCERO INTERVINIENTE: SANTIAGO GUTIÉRREZ y CARLOS VILLADIEGO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.429 y 21.739 respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 11/08/2011, en virtud de la declaratoria de admisión del recurso en ambos efectos, realizada en fecha 09/08/2011 por decisión de este Tribunal del 11/04/11, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 19/08/2011, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte actora, el ciudadano WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, titular de la cedula de identidad V-9.618.111, asistido por el Abogado MIGUEL TORRES, no compareciendo la parte demandada recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2011. Año 201º y 152º.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. Naylin Rodríguez Castañeada








KP02-R-2010-684
JFE/cala