REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, en fecha veintitrés (23) de Junio de 2011, en la CAUSA Nº CJPM-TM17C-027-2011, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano penado Soldado OSMER JOSE AQUINO AREVALO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.807.754, plaza para el momento de los hechos de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B. Juan Montes”, adscrita a la 5ta. División de Infantería de Selva, domiciliado en el Barrio Villa Bahía, Casa Nro. 34, Manzana 28, San Félix, Edo. Bolívar; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado Soldado OSMER JOSE AQUINO AREVALO, anteriormente identificado, le fue decretada medida privativa de libertad, mediante decisión de fecha 27 de Abril de 2011, dictada por el referido Tribunal Militar, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluido hasta el día 23 de Junio de 2011, habiendo cumplido hasta esa fecha UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, cuando se le otorgó medida cautelar por el referido Juzgado Militar, de lo cual se concluye que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, la cual culminará el día nueve (09) de Febrero de 2014
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma este Órgano Jurisdiccional respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA que él mismo continúe en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado , domingo o día feriado deberá hacer efectiva las misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O:
En vista que no se impusieron ninguna de las penas accesorias establecidas en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar deja sin efecto dicha aplicación, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, A/C. Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.