REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º Y 152º
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-012-11
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado, Coronel ® EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.354.883, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS REFERENTES AL EJERCICIO DE FUNCIONES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1º, del mencionado Código Castrense, cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 18 de Julio de 2011, en el cual quedó establecido que el prenombrado penado en ningún momento fue Privado de su Libertad, habiendo cumplido hasta hoy, 31 de Octubre de 2011, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 18 DE JULIO DE 2014, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, Cnel. ® EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, observa lo siguiente:
Que el Informe Psicosocial realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, resultó FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio respectivo, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:
- Capacidad de reflexión frente a su comportamiento.
- Asunción responsable de roles social.
- Disposición al trabajo y los estudios.
- Acatamiento normativo.
La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, como lo establece el artículo 493, ordinal 2º de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009.
No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, Cnel. ® EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.354.883.
Habida cuenta que el identificado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por lo tanto, se fija como Régimen de Prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1-Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, específicamente los días 20 de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5- Realizar cualquier tipo de trabajo, debiendo presentar mensualmente las respectivas constancias ante este Tribunal.
Igualmente y de conformidad con lo señalado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de algunas de estas condiciones, es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido e ingresarlo al Centro Penitenciario de Oriente, La Pica donde cumplirá el resto de la pena.
D E C I S I O N:
Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, Cnel. ® EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.354.883, HASTA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2014, en la Causa que se le sigue por la comisión del delito militar de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS REFERENTES AL EJERCICIO DE FUNCIONES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.
Igualmente se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase al Circuito Judicial Penal Militar; Notifíquese lo conducente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los 31 días del mes de Octubre de 2011. Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.