REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de octubre del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-039-05

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON.

PENADO: CIUDADANO ALEXANDER GARCIA URRIOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.463.684.

DELITO MILITAR: REBELION MILITAR.

PENA IMPUESTA: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.

DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ

.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ALEXANDER GARCIA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.463.684, con domicilio y residencia en la Carretera Nacional Santa Bárbara de Barinas, hacia Barinas, Sector Club Santa Bárbara, Estado Barinas; fue condenado en fecha tres de marzo del año dos mil cinco, por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 486, numerales 1º y 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 479, en concordada relación con el artículo 487 ejusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha tres de marzo del año dos mil cinco, dictada por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, en contra del penado ALEXANDER GARCIA URRIOLA.
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se pudo constatar que en fecha 30 de enero del año 2008, el Centro Penitenciario de Occidente, mediante Oficio Nº D/0220, remitió a este Tribunal Militar Informe elaborado por la Jefatura de Régimen de ese Centro Penitenciario, el cual guarda relación con los hechos ocurridos en fecha 08 de diciembre del año 2008, donde falleció el Penado ALEXANDER GARCIA URRIOLA.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado ALEXANDER GARCIA URRIOLA, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por la muerte del reo.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ALEXANDER GARCIA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.463.684, con domicilio y residencia en la Carretera Nacional Santa Bárbara de Barinas, hacia Barinas, Sector Club Santa Bárbara, Estado Barinas; fue condenado en fecha tres de marzo del año dos mil cinco, por el Consejo de Guerra con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 486, numerales 1º y 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 479, en concordada relación con el artículo 487 ejusdem.
Asimismo se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-039-05, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-039-05, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal; y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO