REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Octubre del año 2011
201° y 152°


CAUSA: CJPM-TM4ES-014-07

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.430.008.

DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD.

PENA IMPUESTA: UN AÑO, OCHO MESES Y DOCE DIAS DE PRISION.

DEFENSOR: ABOGADA FREDYAMIL COROMOTO COLMENARES CHAVEZ, DEFENSORA PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:


En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano, Valera, Estado Trujillo; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem.


Por otro lado, se observa que en fecha 25 de Marzo del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, DECLARÓ CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, por un tiempo igual al que restaba de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (13-10-2011).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (13-10-2011).


De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Delegación Municipal de San Cristóbal, tal como se evidencia del Oficio Nº DM/183-11 de fecha 24 de Octubre del año 2011, mediante el cual informa y remite copia certificada del Libro de Presentaciones de esa Delegación, donde consta que el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, cumplió con su régimen de presentaciones.


En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano, Valera, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-014-07, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, ofíciese a la Delegación Municipal de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-014-07, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Delegación Municipal de San Cristóbal; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO