REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 10 de Octubre del año 2011
201º y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-16-10
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO.
PENADO: CIUDADANO CARDOZO MALDONADO PEDRO LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 24.150.195.
DELITO (S): SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABANDONO DEL SERVICIO.
PENA: DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA FREDYAMIL C. COLMENAREZ CH.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-016-10, seguida al ciudadano PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1991, natural de San Antonio, Estado Táchira, con domicilio y residencia en el Barrio Rafael Urdaneta, Vereda Pedro Díaz, Casa Nº 3-336, San Antonio, Estado Táchira, ex plaza del 215 Batallón de Apoyo Logístico “Paredes”, perteneciente al Contingente Mayo-2009; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ejusdem; y en este sentido observa lo siguiente:
PRIMERO: Según Oficio N° JRLE/1072 de fecha 30 de septiembre del año 2011, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, reunida en Santa Ana, Estado Táchira, emitió pronunciamiento favorable, después de la evaluación de la documentación legal requerida para el reconocimiento del trabajo y estudio cumplido a los efectos de redimir la pena por trabajo y/o estudio realizado por parte del penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano efectuó actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, desde el veinte de octubre del año dos mil diez hasta el treinta y uno de junio del año dos mil once, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo, desempeñando la actividad de Ranchero, según se infiere de la constancia laboral de fecha treinta de julio del año dos mil once.
SEGUNDO: Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme a lo señalado en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle el BENEFICIO DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO al mencionado ciudadano en los siguientes términos: 1. El Penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, en fecha treinta de junio del año dos mil once, le es otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en esa misma fecha se computó que cumpliría la pena el VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (28-08-2012). 2. El penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, durante el tiempo de su reclusión efectuó actividades laborales en Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, desde el veinte de octubre del año dos mil diez hasta el treinta y uno de junio del año dos mil once, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo, desempeñando la actividad de Ranchero, según se infiere de la constancia laboral de fecha treinta de julio del año dos mil once, o sea, laboró en el Departamento de Procesados Militares, un total de doscientos cuarenta y ocho días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad; se redime la pena del penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO en ciento veinticuatro días o lo que es lo mismo, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de prisión, y en consecuencia se deduce que el penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, terminará de cumplir la pena el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (23-04-2012). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1991, natural de San Antonio, Estado Táchira, con domicilio y residencia en el Barrio Rafael Urdaneta, Vereda Pedro Díaz, Casa Nº 3-336, San Antonio, Estado Táchira, ex plaza del 215 Batallón de Apoyo Logístico “Paredes”, perteneciente al Contingente Mayo-2009; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ejusdem; todo ello de conformidad con lo previsto en el en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días. Particípese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO