REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Octubre del año 2011
201° y 152°

CAUSA: CJPM-TM4ES-011-10

JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ.

DEFENSOR PUBLICO: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA

PENADO: JORGE LUIS GODOY LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.473.705.

DELITO: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JORGE LUIS GODOY LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.473.705, ex plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector Elimene Fonseca, Casa S/N, Segunda Calle, cerca de la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Mené Grande, Estado Zulia; fue condenado como autor responsable del delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el numeral 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

Por otro lado, se observa que en fecha veintidós de febrero del año dos mil diez, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha tres de noviembre del año dos mil nueve, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en contra del penado JORGE LUIS GODOY LAMEDA, y posteriormente en fecha 22 de Abril del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el tres de octubre del año dos mil once (03-10-2011).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia de la Constancia de Finalización de fecha 03 de Octubre del año 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Caracas, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el tres de octubre del año dos mil once (03-10-2011).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, tal como se evidencia del Oficio Nº 228-11 de fecha 03 de Octubre del año 2011, mediante el cual hace formal devolución del Exhorto respectivo, asimismo informa que el penado en cuestión cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones, hasta el tres de octubre del año dos mil once (03-10-2011).
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JORGE LUIS GODOY LAMEDA, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JORGE LUIS GODOY LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.473.705, ex plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector Elimene Fonseca, Casa S/N, Segunda Calle, cerca de la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Mené Grande, Estado Zulia; quien fue condenado como autor responsable del delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el numeral 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-011-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JORGE LUIS GODOY LAMEDA, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-011-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO