REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 04 de Octubre de 2011
152º y 201º

Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de Libertad Condicional, en favor del penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.149.443, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS como pena principal, por el delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el articulo 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1° y artículo 253 y sancionado en el articulo 528 ibídem más las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1° y 2° ejusdem, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, según consta en decisión de fecha 19 de Enero de 2011, emitida por el tribunal Militar Decimo de Control del Estado Zulia, este tribunal observa:
PRIMERO
Fue detenido en fecha 10 de mayo de 2010 y según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las DOS TERCERAS PARTES del computo de la ejecución de la pena queda a partir 10 DE SEPTIEMBRE DE 2011, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
SEGUNDO
Verificados los requisitos legales que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: 1) Que el penado no ha tenido antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2) Que no ha cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3) Que el resultado del informe técnico o psicosocial realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, es favorable. 4) Que no fue revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado por el Juez de ejecución con anterioridad. 5) que el penado ya cumplió, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Como corolario a lo antes expuesto, y procediendo conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Declara procedente el Otorgamiento de la Libertad Condicional al penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.149.443 previa constancia de conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta” que de ser negativa, quedara sin efecto esta decisión. Así se decide.
TERCERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, para que siga bajo control, supervisión y orientación del delegado de prueba, durante el plazo del régimen de prueba restante de SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS, contados a partir de la presente fecha hasta el diez (10) de mayo de Dos Mil Doce (2012), fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.
Igualmente, se le establecen al penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada TREINTA (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia sin la debida autorización por parte del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Previa clasificación en grado de mínima seguridad por el equipo Multidisciplinario del Sistema Penitenciario de Maracaibo, otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.149.443, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de esta decisión, sobre el referido penado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.