REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, de fecha 17 de Agosto de 2011, la cual corre inserta a los folios del cuarenta y cinco (45) al ochenta y nueve (89) del Cuaderno Especial (Causa N° CJPM-TM8C-085-2011), (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, en virtud de que el original de la causa se encuentra en el Consejo de Guerra con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de cumplir con el juicio oral y público del resto de los acusados de la prenombrada causa), mediante la cual condenó a los ciudadanos S/2 WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA, C.I.N° 21.317.250, y YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430, plenamente identificados en autos, el primero de los nombrados a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, ordinales 1° y 2° (Inhabilitación política y Separación del Servicio Activo) del Código Orgánico de Justicia Militar y el segundo a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, ordinal 1° (Inhabilitación política) del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autores de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de cooperador inmediato el primero de los nombrados y el segundo de encubridor respectivamente, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias procede de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia realizar el computo del cumplimiento de la pena y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en los siguientes términos:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que los ciudadanos S/2 WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA, C.I.N° 21.317.250, y YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430, plenamente identificados en autos, el primero de los nombrados a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, ordinales 1° y 2° (Inhabilitación política y Separación del Servicio Activo) del Código Orgánico de Justicia Militar y el segundo a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, ordinal 1° (Inhabilitación política) del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autores de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de cooperador inmediato el primero de los nombrados y el segundo de encubridor respectivamente, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo se evidencia en autos que los penados de autos, ciudadanos: WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA, fue privado de su libertad en fecha 17 de junio de 2011 y YOEL RAMON CASTILLO TORREYES fue privado de su libertad en fecha 11 de Agosto de 2011, según audiencia a la que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Juez Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho ordenó la privación de libertad de los precitados ciudadanos, siendo que en fecha 11 de Agosto de 2011, se efectuó la Audiencia preliminar la cual corre inserta a los folios del diecinueve (19) al cuarenta y cuatro (44) del Cuaderno Especial de la Causa No. CJPM-TM8C-085-11 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), lográndose evidenciar que el penado S/2 WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA lleva cuatro (04) meses y dos ((02) días privado de libertad tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se obtiene una pena por cumplir igual de dos (02) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS esto es hasta el día 18 de Noviembre de 2013, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta y penado YOEL RAMON CASTILLO TORREYES lleva dos (02) meses y siete (07) días privados de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene una pena por cumplir igual a UN AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de Prisión, esto es hasta el día 12 DE AGOSTO DE 2013, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al S/2 WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad 21.317.250, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 19 de octubre de 2011, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de un (01) año y ocho (08) meses, es decir esto es a partir del día 17 de febrero de 2013. El Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de diez (10) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 17 de Abril de 2012. El Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de siete (07) meses y quince (15) días de la pena impuesta, esto es a partir del día 02 de Febrero de 2012. Indulto, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de un (01) año y tres (03) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 17 de Septiembre de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. Igualmente a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al ciudadano YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la Cédula de Identidad 21.292.430, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 19 de octubre de 2011, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de un (01) año y cuatro (04) meses, es decir esto es a partir del día 11 de Diciembre de 2012. El Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de ocho (08) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 11 de Abril de 2012. El Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de seis (06) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 11 de Febrero de 2012. Indulto, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de un (01) año de la pena impuesta, esto es a partir del día 11 de Agosto de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. De igual forma, al penado S/2 WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad 21.317.250, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, y al penado YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la Cédula de Identidad 21.292.430, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana A/C de la Dirección de Personal, a los fines de dar cumplimiento a dichas penas accesorias de ley. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA, la Sentencia emitida por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, en contra los ciudadanos S/2 WILMER JULIAN NIEVES SUÑIGA, y YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, en fecha 11 de Agosto de 2011, en la que fueron sentenciados el primero de los nombrados a una pena de (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN y el segundo a (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de cooperador inmediato el primero de los nombrados y el segundo de encubridor respectivamente, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del COJM, siendo la fecha de finalización probable para el primero de los nombrados el 18-11-13 y el segundo el 12-08-13, respectivamente, fechas en que cumplen la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios al primero de los nombrado: tenemos que: 1) El beneficio de Susp. Con. de la Ejec. de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 19-10-2011, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria 2) El Beneficio Lib.Condicional., le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de un (01) año y ocho (08) meses, es decir esto es a partir del día 17-02-13. El Régi. Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de (10) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 17-04-12. El Dest. de Trabajo, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de siete (07) meses y quince (15) días de la pena impuesta, esto es a partir del día 02-02-12. todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. Igualmente a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al segundo de los nombrados: tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 19-10-11, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia 2) El Beneficio de Lib Cond, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de (01) año y (04) meses, es decir esto es a partir del día 11-12-12. El Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de ocho (08) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 11-04-12. El Dest. Trabajo, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de seis (06) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 11-02-12. todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. HÁGASE COMO SE ORDENA.