REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS



Caracas, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º



DATOS DE LA CAUSA: EXPEDIENTE Nº CJPM-CGC-002-2011



JUECES MILITARES: CORONEL HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA
CAPITAN DE NAVÍO SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITAN DE FRAGATA ANIOLE INFANTE BEBERAGGI


ACUSADO: CIUDADANO LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE C.I. Nº V-6.661.396


DELITO:
SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL


FISCAL MILITAR:
CAPITÁN ELÍAS PLASENCIA MONDRAGÓN


DEFENSOR:



SECRETARIA JUDICIAL:

PRIMER TENIENTE DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA


ALFÉREZ DE NAVÍO LISETTE SALAZAR MORET








CAPITULO PRIMERO



IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES



Este Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal Militar de Juicio, presidido por el CORONEL HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA e integrado por las Juezas Profesionales CAPITANA DE NAVÍO SIRIA VENERO DE GUERRERO, CAPITANA DE FRAGATA ANIOLE INFANTE BEBERAGGI y la Secretaria Judicial Alférez de Navío LISETTE SALAZAR MORET, quienes proceden en virtud de la Acusación seguida por el representante de la Vindicta Pública Militar CAPITÁN ELÍAS PLASENCIA MONDRAGÓN, en su carácter de Fiscal Militar Tercero Nacional, en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, de cuarenta y dos (42) años de edad, de estado civil casado, nacido en Caracas el día 18 de septiembre de 1968, hijo de la ciudadana Odilia Aponte y del ciudadano Luís Ramón Guerrero González (f), residenciado en la carretera panamericana KM 40, sector El Corral-Las Casitas Nº 15, Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Miranda, teléfono: 0414-9060228, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques- Estado Miranda, medida judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control y debidamente asistido por su Abogado Defensor Público Militar, ciudadano PRIMER TENIENTE DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, con domicilio procesal en la Sede de la Defensa Pública Militar, por su presunta participación en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Órgano Jurisdiccional procede a señalar de forma clara y precisa, los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, para garantizar así, la triple congruencia entre la Acusación, el Auto de Apertura a Juicio y esta Sentencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem.




CAPITULO SEGUNDO

PRELIMINARES

Se inició la presente Causa con ocasión a la solicitud que hiciera el Fiscal General Militar al Ministro del Poder Popular para la Defensa según Oficio Nº FGM/2007/754 de fecha 21MAY07, a fin de que fuese tramitado la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 163 Ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar. En esa misma fecha, fue recibida la respectiva Orden de Investigación signada bajo el Nº MD/DS/2007/254 fechada 21MAY07. El Ministerio Público dictó el correspondiente Auto de Apertura de Investigación Penal Militar, procediendo a investigar la comisión de presuntos hechos punibles de naturaleza penal militar, según denuncia formulada por el ciudadano: MT/3 (EJ) HÉCTOR RICARDO TERÁN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.323.148, plaza del Centro de Mantenimiento de Aviación del Ejército, con sede en Charallave-Estado Miranda, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República de Venezuela, aplicable en concordada relación con los artículos 108 numerales 1, 2, 3 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12AGO08 el Fiscal Militar presentó escrito al Tribunal Militar Tercero de Control solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396 y consecuencialmente Orden de Aprehensión, la Jueza Militar la acordó CON LUGAR. El 21DIC10 se le notifica al Fiscal Militar que el imputado de autos fue APREHENDIDO por efectivos de la 3era Compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional y que ese mismo día se fijó la audiencia a la que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde declaró CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordó seguir el presente proceso bajo el procedimiento ordinario así como lo instó para que en un plazo perentorio presentara el correspondiente acto conclusivo y la solicitud formulada por la Defensa de imponerle al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas, la declaró SIN LUGAR, por lo que fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques-Estado Miranda. En fecha 14ENE11 la Fiscal Militar Auxiliar solicitó PRÓRROGA de quince (15) días la cual le fue concedida por la Jueza Militar Tercera. En fecha 04FEB11 la Vindicta Pública presentó Acto Conclusivo (Acusación) y en fecha 02MAR11 tuvo lugar la Audiencia Preliminar donde el Tribunal Militar Tercero de Control declaró que la Acusación presentada contiene los requisitos de Ley establecidos en el art 326 del Código Orgánico Procesal Penal, también fueron admitidas las pruebas propuestas por la Fiscalía Militar, declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa ya que las mismas no cumplen con lo estipulado en el Artículo 328 de la misma norma en comento; el Tribunal de Control luego de admitida la Acusación, impone al Acusado sobre las opciones de la prosecución del proceso para la cual se le impone del precepto constitucional contemplado en el Art. 49 Numeral 5º y el mismo se declaró inocente de los hechos que se le imputan, por lo que procedió a ordenar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme a los hechos y a la calificación jurídica contenida en la Acusación fiscal: presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Se aprecia del contenido de las actuaciones, que la Defensa del Acusado no propuso prueba alguna, pero hizo uso del principio de la Comunidad de la Prueba y emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Consejo de Guerra de Caracas. De igual manera el Juez de Control mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad en CENAPROMIL-Los Teques.

Se dio inicio al debate Oral y Público el día doce (12) de julio de dos mil once (2011), a las nueve y treinta minutos antes meridiem (09:30 am) en la Sala de Audiencias “Coronel (F) LUIS EDUARDO ASCANIO BÁEZ”, día y hora fijados por los Magistrados de este Consejo de Guerra en funciones de Tribunal de Juicio, para que se llevara a cabo el presente proceso penal militar, por lo que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, verificándose por Secretaría la presencia de las partes, así como de los testigos que iban a deponer en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró Abierto el Debate, siendo advertidos, tanto las partes como el público presente en la sala, de la importancia y significado del acto que se iba a realizar; acto seguido se le concedió la palabra al CAPITÁN ELÍAS PLASENCIA MONDRAGÓN, en su carácter de Fiscal Militar Tercero Nacional ante esta jurisdicción, para que expusiera todo cuanto estimara pertinente en torno a su Acusación, lo cual hizo en forma verbal, manifestando entre otras cosas que:

“…Esta Representación Fiscal de conformidad a las atribuciones que le confiere el Ministerio Público el artículo 285 de la Constitución Nacional al igual que el 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal pasamos formalmente a presentar formar acusación en contra del ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.396, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar como lo es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, todo en virtud de que en el mes de junio, el día 08 del año 2007, se recibió una orden de apertura suscrita por el Ministerio de la Defensa, signada con el Nº 254 de fecha 21 de mayo de ese mismo año 2007, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, específicamente la presunta sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, donde presuntamente estaría incurso el ciudadano imputado GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO, esta investigación tiene su origen en una denuncia realizada por el ciudadano Maestro Técnico de Tercera, HECTOR RICARDO TERÁN TORRES quien fuese plaza del Centro de Mantenimiento Aeronáutico de la aviación del ejército, Unidad militar acantonada en el aeropuerto Caracas ubicado en la ciudad de Charallave-Estado Miranda, en donde el denunciante manifestó que el ciudadano antes referido, GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO se hizo pasar por profesional militar del ejército al llegar a esa unidad identificarse como Sargento de tropa y manifestar que era asistente personal del ciudadano Coronel ANTONIO RIVERO, para la fecha Director de Defensa Civil, coincidencialmente el ciudadano Coronel ANTONIO RIVERO era o es compañero de promoción de quien para la fecha era Comandante de esa Unidad militar, o sea el Coronel Altuve, el presunto Sargento solicitó la presencia del Coronel Altuve Comandante de la Unidad, como este no se encontraba fue atendido por el Capitán RONALD RECANITINI, quien era comandante de una de las compañías, el presunto imputado GUERRERO APONTE se presentó como Sargento de la tropa venezolana solicitando que lo apoyaran con un individuo de tropa que tuviese experiencia en el área de soldadura de igual manera lo podrían apoyar con una máquina de soldar, en ese momento el ciudadano GUERRERO APONTE ingresa a las instalaciones del aeropuerto de Charallave específicamente en un vehículo tipo taxi en compañía de otro ciudadano, el ciudadano Capitán RECANITINI quien era el oficial más antiguo de la unidad para ese momento, confiando en la buena fe del ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO, quien para el momento portaba un carnet que lo identificaba como presunto funcionario de la Dirección de Protección Civil y de que este mismo manifestó que era asistente del Coronel ANTONIO RIVERO, manifestando la necesidad de un apoyo de que presuntamente contaban con un galpón en las inmediaciones, en las cercanías del aeropuerto al cual había que hacerle una reparación a uno de sus portones, el Capitán lo remitió hablar con el ciudadano Maestro Técnico de Tercera Terán Torres, quien para la fecha era el encargado de todo lo que era material y máquina de esa unidad militar, verificando de igual manera el ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO presentándose nuevamente como Sargento del Ejército planteando la misma necesidad de un apoyo en virtud de que era asistente personal del Coronel ANTONIO RIVERO, pidiendo el apoyo de una máquina de soldar y de un soldado con experticia para utilizar dicha maquina, el Maestro TERÁN por medio de la autorización del Capitán accedieron a apoyar a este ciudadano presunto sargento con una maquina de soldar características Walter AC225, máquina de la cual contaba la unidad de mantenimiento al igual que el comandante de la compañía lo apoyó con un soldado de su compañía de apellido Báez el cual efectivamente era soldador, una vez que se retiran tanto el ciudadano GUERRERO APONTE quien manifiesta que el apoyo es de dos horas aproximadamente que posteriormente regresaban la máquina de soldar y al soldado, se disponía a retirarse no sin antes el Maestro Terán hacerle un recibo de préstamo de dicha máquina de soldar al ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, quien para el momento se presumía era un tropa profesional que estaba en comisión de servicio trabajando directamente con el Coronel ANTONIO RIVERO, Director de Protección Civil, una vez que se retira el ciudadano GUERRERO APONTE en el carro particular, llevándose consigo la maquina y a el soldado, aproximadamente a los veinte minutos, el Comandante de la Compañía Capitán RONALD RECANATINI recibe un mensaje de texto del ciudadano Cabo Segundo Báez, informándole que el ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO bajo amenaza lo bajó del vehículo en la mitad del camino y se dio a la fuga con la máquina perteneciente a la unidad militar. Posterior a esto, se inician las investigaciones y se verifica que el ciudadano GUERRERO APONTE LUIS EDUARDO, acusado en este proceso, no es tropa profesional al igual de que no cumplía como funcionario de protección civil, razón por la cual se activaron las investigaciones correspondientes y en virtud de no encontrarse el mismo se solicitó la respectiva orden de aprehensión al mismo; todos estos hechos convergen en la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar como lo es la Sustracción de un efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional en especifico de una máquina de soldar perteneciente a una unidad militar del ejército, existen pruebas documentales y pruebas testificales que serán analizadas y evacuadas en este mismo tribunal a los fines de poder constatar si efectivamente la conducta del ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO encuadra perfectamente dentro del tipo penal indicado, por todo lo antes expuesto este Ministerio Publico no tiene otra cosa que solicitar la aplicación de la pena correspondiente al tipo penal de Sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada, previsto y establecido en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO, actualmente hoy privado de la libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares”. Es todo…” (Sic)

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor del ciudadano LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, PRIMER TENIENTE DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, quien manifestó:

“…En mi carácter de Defensor Público Militar amparado en los artículos 137, 138 y 139 de nuestra norma adjetiva penal, en este acto represento al ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.396, a quien la Vindicta Pública Militar lo acusó del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º de nuestra norma adjetiva penal, asimismo una vez escuchada la Representación Fiscal esta defensa rechaza, niega y contradice los alegatos expresados por el ciudadano Fiscal Militar en su actuación, la Fiscalía Militar acusó a mi patrocinado del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y no consideró lo desarrollado en el transcurso de la investigación, ya que no hay elementos suficientes que sustenten la acusación presentada por la Vindicta Pública Militar, así como tampoco hay elementos necesarios y contundentes para que el delito que se le atribuye a mi patrocinado encuadre dentro del tipo penal militar, la Vindicta Pública Militar apartó a un lado el principio de buena fe en el proceso, en vista de que no había elementos suficientes que sustentaran la acusación que hoy cursa contra mi patrocinado, se presentó dicha acusación ante el Tribunal Tercero de Control y fue admitida sin tomar en cuenta que no había pruebas suficientes que encuadrara el delito que había solicitado la Fiscalía Militar para aperturar un juicio oral y público, es importante resaltar lo contenido en el ordinal 1º del artículo 570 de nuestra norma adjetiva penal, como lo es lo referente a lo que sustrajeren y al final del ordinal nos refiere a aspectos pertenecientes a la fuerza armada, o sea para dar inicio a la investigación o tener certeza de lo que se está llevando a cabo se debe considerar que exista un delito encuadrado como delito militar, encuadrado dentro del articulo 570 y en tal sentido en este caso no encuadra el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, también es relevante la forma como la Vindicta Pública Militar sustenta dicha acusación enunciando una serie de elementos como acta de investigación, acta de denuncia, acta de entrevista y algo muy importante que es la copia de un recibo de préstamo que fue otorgado a una persona que supuestamente el Capitán RECANATINI le prestó una máquina de soldar marca welter AC225 en su amperaje, es importante detenerse en este aspecto, en vista que en la acusación presentada por la Fiscalía Militar no especifica el serial que particulariza esa máquina de soldar, simplemente hace referencia a una marca, una marca que pudiera estar en EPA, Ferre Total, en cualquier sitio porque son máquinas no particularizadas. También es importante resaltar que una de las personas que pudiera ser un testigo presencial en este caso, es el Cabo Segundo Báez que no fue llamado como testigo, si supuestamente fue despojado de la máquina de soldar y posteriormente abandonado, era necesario que estuviese aquí hoy, asimismo para concluir es importante resaltar que la Fiscalía Militar no pudo demostrar en su investigación la sustracción de la máquina de soldar o sea, esa máquina de soldar no hay ninguna prueba que sustente que pertenece a los bienes nacionales muebles y mucho menos que mi defendido obtuvo un beneficio por dicha máquina de soldar, por todo lo anteriormente expuesto esta defensa considera que no hay elementos serios de convicción que lleven a la culpabilidad de mi defendido y por todo lo antes expuesto esta defensa muy respetuosamente solicita la nulidad de los actos procesales, en virtud que no estamos en presencia de un delito militar que encuadre dentro del artículo 570 ordinal 1º y en base a la nulidad sustentándolo en los artículos 190 y 191 de nuestra norma adjetiva penal y por ende se le decrete la libertad plena a mi defendido, es todo”. (Sic)

Seguidamente este Tribunal Militar en relación a la solicitud hecha por el abogado defensor en relación a las medidas menos gravosas este tribunal las declara SIN LUGAR y con respecto a la anulación de las actuaciones del fiscal, las declara SIN LUGAR.

Acto seguido y luego de hechas las exposiciones iniciales de las Partes, a continuación el Magistrado Presidente se dirigió al acusado LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, explicándole el hecho que se le atribuye y advirtiéndole acerca de las alternativas de prosecución del proceso y el derecho que tiene de abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, por lo que el Debate continuaría aunque no declarase y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y que su declaración es un medio para su Defensa, Ordenándosele a la Secretaria del Tribunal diera lectura al numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Artículo 125 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la lectura, el Acusado LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, expresó a viva voz: “No deseo declarar”. Una vez culminada la intervención de las partes, el Tribunal declaró abierta la recepción de las pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fueron juramentados, los órganos de prueba indicados en su oportunidad.






CAPÍTULO TERCERO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN
EL PRESENTE JUICIO

Habiendo escuchado a las partes, este Tribunal Militar considera pertinente dejar constancia que quedó acreditado en el Debate Oral y Público, lo siguiente:

1) Que el ciudadano Acusado LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, a voz del representante de la Vindicta Pública, posee según oficio emanado del Jefe de la División de Información Policial del C.I.C.P.C. los siguientes registros policiales, en diferentes subdelegaciones (Caricuao, La Victoria, Barquisimeto, Cumaná, Calabozo, Porlamar, Chacao, Simón Rodríguez, Los Teques) desde el año 1989 hasta la presente fecha: APROPIACIÓN INDEBIDA, HURTO, ESTAFA, ROBO. (Folio 77-Pieza 1)

2) Que el ciudadano Acusado LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques-Estado Miranda, medida judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control y que se encuentra debidamente asistido por su Abogado Defensor Público Militar, ciudadano PRIMER TENIENTE DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, con domicilio procesal en la Sede de la Defensa Pública Militar.

3) Que el Fiscal Militar actuante, acusa al ciudadano LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, por su presunta participación en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Principios del debido proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1,14,15,16,17 y 18, todos de la norma adjetiva penal vigente, se recibió en el debate oral y público el acervo probatorio del presente proceso, por lo que seguidamente este Tribunal procede a su correspondiente análisis conforme a las reglas contenidas en los artículos 22,197,198 y 199 eiusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la totalidad de los medios probatorios aportados al proceso, empleando para ello, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común y así dejar constancia clara, determinante, congruente y motivada de los hechos y circunstancias que comprueban los hechos que se han apreciados acreditados en este juicio. Expertos: Ni la representación Fiscal ni la Defensa Técnica del acusado, promovieron pruebas de Expertos. Prueba de Testigos: MAYOR RONALD ANTONIO RECANATINE ECHENAGUCIA; MAYOR OSCAR EDUARDO PIMENTEL y MAYOR HECTOR RICARDO TERÁN TORRES.

Se aprecia del contenido de las actuaciones, que la Defensa del Acusado no propuso prueba alguna, pero hizo uso del principio de la Comunidad de la Prueba.

TESTIGOS

1.- MAYOR RONALD ANTONIO RECANATINE ECHENAGUCIA: “Mi nombre es Mayor RONALD ANTONIO RECANATINE ECHENAGUCIA, Cédula de Identidad Nº V-9.962813, soy plaza del Comando de la Aviación del Ejército, actualmente soy segundo comandante del Batallón Especial de Reconocimiento, me gradué el 5 de julio del año 1995, en relación a los hechos en el mes de mayo del año 2007 en mis funciones de piloto de comprobación llegando de un vuelo de chequeo el ciudadano Coronel Altuve Posada, se había retirado de la unidad por causa de servicio y yo había quedado como más antiguo, en ese momento ejercía dos cargos: oficial de instrucción de operaciones y comandante de la compañía de mando y servicio, por la cual el ahora Mayor Pimentel desempeñaba el servicio de oficial de día, como más antiguo de la unidad, me presenta un ciudadano que estaba uniformado con chaleco, insignias, carnet correspondiente a Protección Civil, el ciudadano se identificó con su credencial y además que era Sargento retirado del Ejército y me solicitó el apoyo con un individuo de tropa que tuviera conocimiento de soldadura, como más antiguo de la unidad le dije que no había problema porque en ese momento yo tenía el soldado que sabia soldar y le puse como condición de que él lo trasladara a donde iban hacer la reparación y después lo trajera de vuelta al soldado, momento después fui a realizar mi comisión de vuelo, al llegar nuevamente recibo un mensaje del Soldado Báez donde me dice Capitán véngame a buscar en la vía de la cantera que queda saliendo del aeropuerto Caracas, cuando voy con el vehículo y el Mayor Terán a buscarlo, el soldado estaba abandonado y pregunté que pasó con la gente de protección civil, me contestó que lo habían dejado abandonado en la vía”. Seguidamente el Fiscal Militar antes de iniciar su interrogatorio solicitó se dejara constancia en el acta de la declaración del testigo. Así se hizo. Procediendo a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Cual fue la solicitud hecha por el presunto sargento plaza de protección civil a ese personal? Contestó: “A mi personal la solicitud fue la del apoyo del personal de tropa que tuviese conocimiento de soldadura”. Otra. ¿Llegó a solicitarle el apoyo con alguna máquina de soldar? Contestó: “A mi específicamente no solamente el soldado, yo era el más antiguo de la unidad mas no tuve conocimiento de que prestarían la máquina, cuando el soldado llamó fue que me enteré que el Mayor Terán le había prestado la máquina al ciudadano antes citado”. Otra: ¿El presunto funcionario de protección civil para la fecha le dijo en que unidad pertenecía él? Contestó: •”Que él trabajaba directamente con el hoy General Rivero que era el Jefe de Protección Civil y que él trabajaba en la ayudantía y llegó solicitando al Comandante de la Unidad que era compañero de promoción del General Rivero”. Otra; ¿Pudo usted percatarse como venia vestido el ciudadano, chalecos, gorra, credenciales? Contestó: “En chaleco que correspondía tipo reportero con bolsillos anchos a los lados, color crema con broche de cierre, tenía la insignia Protección Civil en el lado izquierdo, tenía la identificación tipo carnet con una cuerda roja en borde rojo y decía protección civil adscrito a la ayudantía”. Otra: ¿Al momento de presentársele este ciudadano se presentó de manera de saludo militar? Contestó: “Su entrada a la oficina fue muy cordial y se identificó como funcionario de protección civil”. Otra. Tuvo conocimiento si este ciudadano llegó solo o estaba acompañado de otra persona: Contestó: “Posteriormente a los hechos tuve conocimiento que fue en compañía de otro ciudadano que era el conductor del vehículo”. Otra. ¿Esta persona le indicó a que lugar específico iba a trasladar al soldado o en que lugar específico iba hacer la reparación? Contestó: “Manifestó que Protección Civil tenían en el área de construcción vía la cantera que esta bajo el aeropuerto Caracas, que tenían un depósito, que en el año 2007 hubo una temporada de lluvia y había una vaguada y tenían alimentos resguardados en esa zona, que movilizando un camión para extraer comida del sitio saliendo de retroceso chocaron con el portón y lo descarrilaron que para eso era que necesitaba el apoyo del soldado que supiera soldar”. Otra. ¿Cómo se entera que también le fue dado a esta personal una máquina de soldar? Contestó: “Porque cuando el soldado me manda el mensaje, el oficial de día me comenta que también se le había prestado la máquina de soldar y cuando fuimos a buscar al soldado este nos dijo que lo habían bajado del vehículo y se habían llevado la máquina de soldar”. Otra; ¿Esa máquina de soldar era particular o pertenecía a la Unidad Militar? “La máquina de soldar pertenecía a la unidad que era el Centro de Mantenimiento de la aviación del ejército, estaba incluida en su inventario de bienes muebles”. Otra. ¿El Maestro Terán era el responsable de la custodia de esa máquina? Contestó. “Si, era el jefe de la sección de talleres”. Otra. ¿Tuvo usted conocimiento que el ciudadano identificado como GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO presunto sargento retirado, volviese a la Unidad a entregar la máquina o dar alguna explicación de la misma? Contestó: “No, nunca se presentó nuevamente a la unidad”. Otra. ¿Recuerda usted las características fisonómicas del presunto Sargento? Contestó: “El presunto Sargento era de estatura baja, color blanco, con entrada predominante de calvicie y ojos claros”. Otra. ¿Usted le comunicó al Comandante de la Unidad de esos hechos? Contestó: “Si cuando recuperamos al soldado le comentamos todos los hechos al Comandante de la Unidad y luego fuimos a introducir la denuncia al C.I.C.P.C”- Otra, ¿Puede decirle a este Tribunal si el soldado se encontraba lesionado? Contestó; “No el soldado no fue víctima de golpes ni fue lesionado, el soldado comentó que lo habían amenazado con un arma de fuego para bajarlo del vehículo”. ¿Esas máquinas de soldar eran utilizadas para mantenimiento de aeronaves, infraestructura? Contestó; “Las máquinas de soldar eran utilizadas para hacer reparaciones menores en la unidad”. Seguidamente fue interrogado por el Abogado Defensor, Primer Teniente DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA de la siguiente manera: ¿Diga usted si presenció la máquina de soldar el día que ocurrieron los hechos? Contestó: “La máquina de soldar tengo conocimiento que estaba en los depósitos de la sección de talleres. Otra: ¿Diga usted, si vio la máquina de soldar en manos del ciudadano LUIS GUERRERO APONTE?’ Contesto: “No llegue a ver la máquina en manos del ciudadano GUERRERO”. Otra. ¿En la unidad le manifestaron que se había prestado una máquina o que había sido sustraída? Contestó: “Inicialmente se había prestado el apoyo al señor de protección civil”. Otra. ¿Diga usted si la máquina de soldar marca Welder tenía unos seriales específicos que le diera la particularidad ante los bienes nacionales muebles? Contestó; “La máquina de soldar tiene un serial especifico que viene de fabrica con el cual fue incorporado a los inventarios de bienes muebles de la unidad”. Interrogó el Tribunal de la siguiente manera: ¿El Cabo Segundo Báez cuando le manda el mensaje de texto que señala? Contestó; “Mi Mayor por favor véngame a buscar que me dejaron tirado en la cantera”. Otra: ¿Cuándo lo fue a buscar que le dijo? Contestó: “El Soldado estaba llorando bajo una crisis de nervios y cuando le preguntamos soldado que te pasó" Nos dijo “me sacaron una pistola y me dejaron aquí tirado, me dijeron bájate de esta mierda” y dejaron al soldado ahí tirado”. Otra: ¿Quién le dio instrucciones al mayor Oscar Pimentel sobre la entrega de la máquina de soldar? Contestó. “La máquina de soldar el responsable era el Mayor Terán él era el jefe de taller y fue el que le facilito la maquina, yo no tuve conocimiento de esa parte, el Mayor Oscar Pimentel era el oficial de día quien fue quien me presentó el señor a mi oficina para el trámite del soldado”. Otra. ¿Tiene conocimiento como se hizo la entrega de esa máquina? Contestó: “Un recibo donde firmaron el solicitante y el mayor Terán, él fue quien le facilitó la maquina”. Otra: ¿Usted llamo o informó al Comandante de la Unidad la solicitud que le estaba haciendo el presunto Sargento? Contestó; “El Sargento me estaba solicitando al soldado como era en la misma área, en la cantera yo inicialmente no solicité hablar con el Coronel Altuve Posada porque estaba en una reunión de mantenimiento”. Otra. ¿Es normal que ustedes acostumbren hacer ese tipo de apoyo? Contestó: “Interacción que hay ahora con los organismos del estado, si se presta el apoyo de individuo de tropa normalmente” Otra: ¿Luego que buscaron ustedes al Cabo Segundo Báez que acciones tomaron? Contestó; “Inicialmente llamamos al oficial de inteligencia contamos todo lo que pasó, fuimos a la alcabala a buscar los datos suministrados por la persona que fueron a buscar la maquina, tratamos de localizarlos por la zona de Charallave donde estaban los supuestos depósitos de protección civil, y no lo vimos, preguntamos en protección civil de Charallave y no tenían conocimiento” Otra; ¿El hoy acusado conversa con usted y solamente le pide el apoyo de un soldado? Contestó: “En mi caso solamente me pidió el apoyo de un soldado que tuviese conocimiento de soldadura, yo estaba al tanto nada mas al préstamo de un soldado con respecto a la maquina me enteré después” (Sic). Este testimonio se aprecia y valora de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como plena prueba, en cuanto a que declaró que le fue presentado un individuo vestido con ropa y credencial de Protección Civil y le manifestó a viva voz que era funcionario de dicha institución y que laboraba con el Coronel Antonio Rivero, y por esa razón solicitaba el apoyo de una máquina de soldar y de un soldador; en todo momento mantuvo lo manifestado para conseguir lo pretendido.

2.- Mayor OSCAR EDUARDO PIMENTEL. “Mi nombre es Mayor OSCAR EDUARDO PIMENTEL, plaza del Centro de Manteniendo de la Aviación del Ejército, Charallave-Estado Miranda, en cuanto al caso, el 17 de mayo estaba de servicio de oficial de día y en horas de la mañana se presento un ciudadano solicitando un apoyo, el ciudadano se encontraba en la unidad y yo como oficial de día le ordene que se identificara y se identificó con una credencial de protección civil colgando con un cordón y tenía todos sus datos, el manifestó que necesitaba que lo apoyaran con un individuo que supiera soldar y un equipo de soldar, supuestamente cerca de las instalaciones de la unidad ellos tenían un depósito donde tenían provisiones y ese momento tenían un problema con un portón que se había dañado, entonces yo como oficial de día procedí a tomar los datos y fui a presentarlo con el oficial más antiguo de la unidad, para ese momento el Capitán RECANATINE por cierto era el jefe Comandante de la Compañía, se lo presente y el Capitán lo autorizo para que hiciera uso del individuo de tropa haciendo las coordinaciones respectivas y que se hablara con los encargados de talleres para que lo apoyaran con la máquina de soldar, posteriormente nos dimos cuenta que el ciudadano que solicitó el apoyo al ratito llamó el soldado, el soldado lo habían dejado botado a un kilómetro de la unidad y el soldado se encontraba solo y había manifestado que lo habían abandonado”, es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: ¿Cómo llegó este presunto funcionario de protección civil, caminando o en un vehículo, que tipo de vehículo? Contestó: “El ciudadano se encontraba en un área para estar ahí, debió haber estado primero en prevención y haberse hecho anunciar, me llamo la atención y yo fui quien lo abordó y ahí fue cuando me manifestó que lo apoyara y que venía de parte del Coronel Director de Protección Civil”. Otra: ¿No le informaron en prevención que esta persona estaba requiriendo al Comandante de la Unidad sino que estaba adentro de la unidad cuando usted lo avistó? Contestó: “Si ya estaba dentro de lo unidad, después que el señor se presenta fuimos a prevención y tomar los datos porque él no se había presentado en prevención”, Otra. ¿Cómo era el carro en que llegó, era de protección civil o era un carro particular? Contestó. ”Lo que recuerdo es que era un carro particular andaba con un conductor y el carro no se identificaba como de protección civil, era un vehículo particular”. Otra: ¿Cuándo usted abordo a este ciudadano él le manifestó que era profesional militar? Contestó. “Si él me manifestó que era Sargento Técnico de Segunda retirado de la fuerza aérea, pero teniendo las credenciales de Protección Civil, me mostró la cédula, no me mostró identificación militar, sin embargo el manifestó verbalmente que era Sargento retirado de la fuerza aérea”. Otra: ¿Para ese momento se encontraba el Comandante de la Unidad? Contestó. “No, no se encontraba, estaba el más antiguo Capitán RECANATINI”. Otra. ¿Usted estuvo presente al momento de que se le prestara el apoyo del tropa alistada y la máquina de soldar? Contestó: “La máquina de soldar era encargada por el jefe de talleres, o sea se encargó de eso pero yo no estuve presente”. Otra; ¿En que consiste cuando usted hace mención del procedimiento respectivo? “Cuando se solicita algún préstamo de algún equipo, de alguna herramienta, primero que todo la autoriza el primer Comandante, luego se procede a llenar los libros respectivos, se hace un recibo y se deja asentado en los libros de equipos y herramientas”. Otra: ¿Esta persona presunto sargento y presunto funcionario de protección civil llegó a entregar alguna comunicación solicitando ese tipo de apoyo o fue todo verbal? Contestó: “No recuerdo exactamente pero creo que no mostró ninguna comunicación”. Otra. ¿Usted pasó esa novedad al Comandante? Contestó: “cuando me manifiesta que viene de parte del Coronel Rivero Director de Protección Civil, lo primero que hice fue presentarlo con el oficial más antiguo, ya que no se encontraba ni el Primer Comandante ni el Segundo Comandante”, Otra: ¿Esa máquina de soldar era particular o pertenecía a la Unidad como tal? Contestó. “La maquina que se le presta era una maquina que estaba registrada en el inventario de talleres, registrada en la relación de Bienes Muebles”. Otra: ¿Quien era el responsable de talleres para la fecha? Contestó: “El Capitán Porras si mal no recuerdo, el no se encontraba en la unidad, quien prestó la maquina fue el auxiliar el Maestro Técnico de Tercera Terán Héctor”. Otra: ¿Qué lapso de tiempo transcurrió desde que se retiraron estos ciudadanos y el mensaje recibido de tropa alistada? Contestó. “Como entre diez a veinte minutos”. Otra: ¿Tiene usted conocimiento si el presunto tropa alistada volvió a la unidad a dar alguna explicación sobre la maquinaria? Contestó: “Si nosotros rescatamos al soldado y estaba asustado, conmocionado, se encontraba llorando cuando lo encontramos y dijo que lo había amenazado y lo habían obligado a bajarse del carro”. Otra, ¿Podría describir las características fisionómicas de esa persona? Contestó: “Era un individuo de 1.67 de estatura, escaso cabello, poco calvo, tez clara, entre 30 y 40 años de edad, contextura delgada no muy robusto, era un señor bastante delgado”. Seguidamente fue interrogado por el Primer Teniente DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA de la siguiente manera: ¿Diga usted si vio la máquina de soldar en manos del ciudadano LUIS GUERRERO? Contestó: “No, no la vi”. Otra. ¿Puede decir de qué color era la máquina de soldar? Contestó: “Estos equipos son de color rojo esos equipos, pero no tengo certeza del color de la que fue prestada”. Interrogó el Tribunal de la siguiente manera: ¿Aclare cuál fue el apoyo que solicitó el presunto funcionario de defensa civil? Contestó: “El lo dijo concretamente que necesitaba que lo apoyaran con un individuo que supiera soldar y con un equipo para soldar”. Otra ¿Cuándo usted se traslada junto con el ciudadano a donde el Capitán RECANATINI estuvo presente en la conversación? Contestó. “Si, después que yo lo presento con el Capitán él se identifica y le plantea a mi Capitán que el venia de parte de Director de Protección Civil, entonces el Capitán me dice que si que autorizado, que hablara con el Oficial de Inspección de la Compañía y que buscara algún soldado que tuviera conocimiento de soldadura”. Otra. ¿Después de esas instrucciones que hizo usted? Contestó. “Después de esas instrucciones se procedió a buscar al encargado de talleres y el individuo quedo en compañía del encargado de talleres, el auxiliar Maestro Terán Héctor”. Otra: ¿Cuándo dejó al ciudadano con el Maestro HECTOR TERÁN TORRES lo volvió a ver? Contestó; “No, no lo volví a ver”. Este testimonio se aprecia y valora de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como plena prueba, en cuanto a que declaró que un individuo se identificó con una credencial de protección civil colgando con un cordón el cual tenía todos sus datos, manifestando que necesitaba que lo apoyaran con un individuo que supiera soldar y un equipo de soldar, supuestamente cerca de las instalaciones de la unidad ya que ellos tenían un depósito donde guardaban provisiones y en ese momento tenían un problema con un portón que se había dañado, por esa razón y actuando como Oficial de Día lo llevó al Oficial más antiguo que se encontraba en ese momento para ver si le podían prestar el apoyo.

3.- MAYOR HECTOR RICARDO TERÁN TORRES: “Mi nombre es Mayor HECTOR RICARDO TERÁN TORRES, plaza del Centro de Mantenimiento de la aviación del Ejército ubicado en Charallave-Estado Miranda, en relación a los hechos, el 17 de mayo de 2007 el señor Guerrero llegó a los talleres con el Soldado Cabo Segundo Báez que venían de parte del Capitán RECANATINE para la época, para apoyarlo en una reparación de soldadura de un portón en unos galpones cercanos a la Cantera del aeropuerto, yo a todas estas les dije que me esperaran y me dirigí hablar con el Capitán quien era el más antiguo en la Unidad en ese momento y le informe que si conocía al señor y él me informó que era un Sargento que se había identificado y que trabajaba con el Coronel Antonio Rivero que era compañero de mi Coronel Altuve Posada quien estaba de Jefe del Centro de Mantenimiento, que él iba a prestar al cabo segundo para que hiciera el trabajo de soldadura que si yo le podía prestar la máquina de soldar, entonces yo procedí a realizarle un recibo al señor dándole indicaciones al soldado que me cuidara la máquina de soldar, a todas estas ellos se van porque el señor llego en un taxi, era un Mitsubishi color dorado con un muchacho mucho más joven, como a los diez, quince minutos me llama el Capitán RECANATINI informándome que al solado lo habían dejado botado fuera del aeropuerto, entonces procedimos a irlo a buscar y evidentemente se habían llevado la máquina de soldar y había dejado el soldado botado, preguntamos al soldado y el informo que el chofer lo había amenazado con una pistola y lo había bajado del vehículo”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: ¿Usted dice que para la fecha era auxiliar? Contestó: “Era auxiliar de la sección de los talleres”. Otra ¿En ese taller con cuantas maquinas contaban? Contestó: “Habían dos máquinas nada mas y eran bienes de la nación, si adquiridas por la unidad y fueron dotadas y nosotros las incluimos en los inventarios como Bienes Nacionales”. Otra: ¿Cuál fue la solicitud del señor Guerrero? Contestó: “Que necesitaba que le prestara la máquina de soldar porque iba a reparar unos portones de unos depósitos que tenían comidas no perecedera en la cantera cerca del aeropuerto”. Otra; ¿Usted accedió a entregar la máquina sin consultar con el Comandante de la Unidad? Contestó: “Yo consulte con el Capitán RECANATINI y me dijo que iba apoyar con el soldado y que yo apoyara con la maquina, Otra; ¿Era normal este tipo de apoyo? Contestó: “Normalmente siempre viene personal de las compañías y uno les hace un recibo y puede apoyar prestando”. Otra: ¿Usted elaboró algún recibo? Contestó: “Si correcto”. Otra: ¿a quién le elaboró el recibo? Contestó: “Al señor Luis Guerrero”. Otra, ¿Recuerda usted las características fisonómicas del ciudadano Luis Guerrero a quien usted le entregó la máquina de soldar? Contestó: “Un señor de pequeña estatura, medio calvo, blanco, ojos claros, delgado, aproximadamente como de 40 años. Portaba un Jean, una chaqueta de defensa civil y un carnet con una cinta en el cuello y la firma del Coronel Antonio Rivero, el dijo que estaba retirado y que había trabajado en la Fuerza Aérea durante años” Otra: ¿Qué acciones tomo luego que se enteró que el sargento había sido abandonado en la vía? Contestó: “Yo me trasladé con el Capitán RECANATINE al sitio, recogimos al soldado y nos lo trajimos a la unidad, posteriormente yo llame a mi Coronel Altuve Posadas y él me giro instrucciones de que fuera a Petejota y después a Policía Militar a poner la denuncia”. Seguidamente fue interrogado por el Primer Teniente DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA de la siguiente manera: ¿Diga usted si en el recibo de préstamo que se llevó a cabo existía una fecha donde debía devolver ese préstamo? Contestó; “No, no había fecha específica porque el señor LUIS GUERRERO dijo que era un trabajo de una hora”. Otra. ¿Era un préstamo indefinido? Contestó; “No, no era indefinido fue una colaboración que nosotros le estábamos realizando”. Otra: ¿Sabe usted dónde se encuentra el ciudadano Cabo Segundo Báez? Contestó: “No”. Interrogó el Tribunal de la siguiente manera: ¿Usted hizo entrega de la maquina al señor LUIS GUERRERO? Contestó: “Si”. Otra; ¿Usted vio al señor Luis Guerrero retirarse de las instalaciones con esa máquina? Contestó: “Si, después de haberle hecho el recibo el agarró conjuntamente con el Soldado Báez y montaron la maquina en el Mitsubishi dorado en la parte trasera y se montaron en el vehículo y salieron de la unidad”. Otra; ¿Sabe cuál fue el destino de esa máquina? Contestó: “No”. Otra; ¿Qué información tuvo sobre la maquina? Contestó: “Que el señor LUIS GUERRERO se la había llevado, nosotros no supimos más de la maquina ni del señor LUIS GUERRERO”. ¿Cómo aparece reflejado hoy en día el inventario de bienes naciones muebles en relación a esa máquina de soldar? Contestó: “Pasó cierto tiempo y yo conseguí una maquina o sea la tuve que comprar con las mismas características y solventé la novedad, dejamos el Item, la maquina no posee serial”. Otra: ¿Cuál es el procedimiento con otras unidades que se encuentran adyacentes? Contestó: “El formato fue modificado ahí se coloca el nombre completo de la persona, el numero de cédula, su teléfono, compañía donde trabaja, la persona que la estaba retirando tiene que poner huella del pulgar derecho, huella del pulgar izquierdo, ahorita los pedidos salen estrictamente autorizados por el Comandante de la Unidad”. Otra. ¿Quién le ordeno a usted la entrega de la máquina de soldar? Contestó: “No fue como una orden pero el más antiguo era el Capitán RECANATINI y como era una colaboración de apoyo yo presté la maquina”. Otra. ¿Cuál es el valor aproximado de esa máquina? Contestó: “Para la época costo mil trescientos cincuenta bolívares (Bsf 1.350,00)”. Otra: ¿Usted se encontraba solo cuando hizo entrega de la maquina? Contestó: “Si pero no recuerdo si tenía uno de los muchachos que me ayudan, pero creo que estábamos los tres, el señor Guerrero, el soldado y yo”. Este testimonio se aprecia y valora de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como plena prueba, en cuanto a que declaró que el oficial de día se le acercó con un ciudadano que portaba identificación de Protección Civil además de informarle que era un Sargento que se había identificado y que trabajaba con el Coronel Antonio Rivero que era compañero del Coronel Altuve Posada, quien era el Jefe del Centro de Mantenimiento, y que le iban a prestar al cabo segundo que era soldador para que hiciera el trabajo de soldadura y a su vez le preguntó si le podía prestar la máquina de soldar, por lo que previa comunicación con el Capitán RECANATINI, procedió a realizarle un recibo al señor dándole indicaciones al soldado que le cuidara la máquina de soldar.

Acto seguido, el Magistrado Presidente ordenó a la Secretaria retirar de la sala al testigo y una vez evacuados todos los testigos, DECLARÓ CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES,

PRUEBAS DOCUMENTALES

Las Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar fueron las siguientes:
1. Acta de inicio de Investigación Penal Militar, de fecha 08 de Junio de 2007.
2. Contenido de denuncia Policial emanada del Departamento de Investigación Criminal D.I.C. Nº 22/05/07 de fecha 21 de mayo de 2007, suscrita por el Funcionario actuante ST/3era. JESÚS ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ y Tcnel. EDUARDO JOSÉ ADARMES SALAS, Jefe del Departamento de Investigación Criminal. (Inserta en el folio 5 de la causa)
3. Copias certificadas del Control de Visitantes de la Alcabala I, en la cual se deja evidencia, fecha, hora y descripción del ingreso por Alcabala I por parte del imputado ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO. (Inserta en los folios 51 y 52 de la presente causa).
4. Copia certificada del Recibo de Préstamo, emanado del Centro de Mantenimiento de Aviación del Ejército, en la cual se evidencia el préstamo de la máquina de soldar ARC WELTER AC-225, del Centro de Mantenimiento de Aviación del Ejército. (Inserta en el folio 50 de la presente causa)
5. Resultado de la solicitud de registro policial, de acuerdo al Sistema Integrado de Información Policial y la base de datos de la Onidex de fecha 06 de mayo de 2007, suscrita por el Lic. Roger Ríos, Comisario, Jefe de la División de Información Policial. (Inserta en el folio 25 de la causa).

La Secretaria de este Tribunal a solicitud del Ministerio Público Militar y a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporó al juicio oral y público a través de su lectura, en su totalidad, sólo la Prueba 4, estando conforme la Defensa con la prueba leída. Prueba 4: Copia certificada del Recibo de Préstamo, emanado del Centro de Mantenimiento de Aviación del Ejército, en la cual se evidencia el préstamo de la máquina de soldar ARC WELTER AC-225, del Centro de Mantenimiento de Aviación del Ejército. (Inserta en el folio 50 de la presente causa); Esta prueba documental se valora conforme a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara de acuerdo a los hechos acreditados en el contradictorio, que su contenido es verdadero y guarda relación con los hechos investigados en la presente Causa.

La Defensa del Acusado no promovió pruebas documentales, entendiéndose con ello que se acogió al denominado principio de Comunidad de la Prueba con relación a las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar.

Evacuados como fueron y de común acuerdo de las partes, el punto 4 (medios de prueba), este Tribunal Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió la palabra tanto al Ministerio Público como a la Defensa, a los fines que expusieran sus conclusiones y al efecto indicaron:

Fiscal Militar: “…“Una vez culminada la fase de recepción de pruebas celebrada el día de ayer, donde pudimos apreciar en este proceso penal militar, como testigos ni siquiera referenciales sino que tuvimos la suerte de contar con este proceso con tres medios de pruebas ofrecidos por este Despacho Fiscal, considerados como medios de pruebas fundamentales para probar la tesis fiscal en virtud de que se presentaron tres oficiales superiores que estuvieron presentes en los hechos y por lo tanto pudieron aportar de manera cronológica, exacta y circunstanciada como ocurrieron los eventos que conllevaron a una violación de una normativa jurídica vigente como es el Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente un tipo penal especifico como lo es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, si vamos por partes pudimos escuchar analizar, pudimos escuchar y ahora le corresponderá a este honorable Tribunal valorar la declaración del ciudadano Mayor Ronald RECANATINI quien manifestó que el año 2007 estuvo presente como oficial más antiguo de una unidad específicamente el Centro de Mantenimiento de la Aviación del Ejercito donde el ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO, bajo engaño, con dolo se presento en esa unidad militar disfrazado de presunto funcionario de Protección Civil manifestando ser tropa profesional de la Fuerza Armada Nacional, engañando vilmente e intencionalmente, dolosamente, en ese momento al Capitán pidiéndole un apoyo diciendo ser asistente personal del Coronel Antonio Rivero para la fecha Director de Protección Civil, aprovechándose de que para la fecha el Coronel Altuve Posada era compañero de promoción del ciudadano Antonio Rivero, aunado a ese ambiente de apoyo ínter organizaciones, es decir, donde la Fuerza Armada y Protección Civil se apoyaban en caso de desastre, El ciudadano Guerrero se aprovechó de esa situación para solicitar un apoyo tanto humano como material, humano con el apoyo de un tropa alistado que como lo dijo este testigo a este soldado que fue abandonado bajo amenaza según lo expuesto por los testigos, lo dejen en la mitad de la vía y lo amenacen con una arma de fuego, quedando en un estado emocional delicado, los testigos dijeron que encontraron al soldado llorando, pensando que iba a prestar un servicio a un ente del estado, bajándolo del vehículo, dejándolo abandonado y no solo eso llevándose consigo un material, un efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional como quedo también plenamente demostrado con la declaración del mayor Terán que para la fecha era auxiliar de esa unidad militar al igual con la declaración del Mayor Técnico Pimentel quien para la fecha de ocurrido los hechos ejerció el cargo de oficial de día. Estas tres personas que accedieron ayer, estos tres testigos, estos tres medios de pruebas manifestaron que las tres versiones coincidieron en que el ciudadano GUERRERO LUIS, usurpando un cargo donde se arrojó que no era funcionario de protección civil ni funcionario de la Fuerza Armada Nacional, se valió de ese artilugio a los fines de violentar por medio del engaño, por medio de mala f, la institución armada, beneficiándose de un efecto proveniente de ello, quedó también establecido el día de ayer que no se trató de una maquina particular del Mayor Terán, sino que era una de las maquinas de las cuales contaba esa unidad militar a los fines de realizar trabajos menores a las aeronaves y a la infraestructura de esa unidad, si bien es cierto la defensa habló el día de ayer que no se podía hablar de una sustracción cosa que esta Representación Fiscal contradice y esta totalmente en desacuerdo de esa tesis en donde se rehúsa a mantenerse la palabra de sustracción, no hay otro termino sino esa la de sustracción de efecto, ahora de que utilizó un medio que bajo engaño, que bajo la mala fe, intencionalmente engañó a tres profesionales militares y por ende a la institución armada para hacerse de un efecto que no le pertenecía y que hoy no sabemos del paradero de ella, piensa el Ministerio Publico que el modus operandi de este ciudadano hoy acusado, era ir a las unidades militares con este disfraz, engañar al personal militar para posteriormente vender, en sitios donde se venden maquinas usadas, personas que se prestan a la compra de materiales provenientes de delito y sacar una ganancia particular de esa situación, para el Ministerio Publico no cabe la menor duda de que encuadra perfectamente nuestro tipo penal de sustraer, hay que poner atención de que fue una sustracción, ahora el modo utilizado por esta persona para apoderarse de ese bien, fue bajo un modus operandi, que fue una solicitud de apoyo escondida detrás de una cortina donde se menciona que es un tropa profesional militar, un ciudadano que se presenta con chaleco de defensa civil, con una credencial de protección civil, una persona que dice que es asistente del ciudadano Antonio Rivero, es decir una persona muy habilidosa, para estos efectos típicos de un timador profesional que utiliza el verbo y la facilidad de palabra para engañar a las personas que contando con la buena fe de un ciudadano que viene a pedir un apoyo le preste el referido apoyo, otro punto importante en estas conclusiones es mantener y ratificar que efectivamente la máquina de soldar es un efecto perteneciente a la fuerza armada nacional y nosotros en este proceso penal militar somos responsables de velar por el bien jurídico tutelado y el bien jurídico tutelado por nosotros es nuestra fuerza armada, es nuestra institución, son nuestros miembros y son nuestros materiales y efectos, por todo y aunado a estas pruebas testimoniales tenemos también unas pruebas documentales de las cuales es importante analizar el recibo donde esta persona suscribió que recibió la maquina y un elemento fundamental la denuncia del Mayor Terán quien fue que la prestó y un elemento que hay que analizar, así sea de manera referencial es que son los antecedentes policiales que posee el ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO, no estamos hablando de un ciudadano que no tenga ningún tipo de antecedentes policiales sino que por el contrario tiene varias entradas a la policía por situaciones similares y delitos comunes, por todo lo anteriormente expuesto solicita este despacho Fiscal que sea valorado todo el cúmulo probatorio tanto testifical como documental para finalmente llegar a la conclusión de solicitar la pena correspondiente al ciudadano GUERRERO APONTE LUIS ALFREDO por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional por considerar que la conducta tomada por el, esta totalmente adecuada al tipo penal especial establecido en el 570 ordinal 1º, es todo”... (Sic).

Cedida la palabra al Abogado Defensor del ciudadano LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, este concluyó:

Defensor Público Militar: “…Esta defensa se siente honrada de estar en esta sala en virtud de que el debate desarrollado el día de ayer, se han ventilados hechos de aspectos de derecho que llevarían al esclarecimiento de los hechos que darán el resultado final y que probaran en cada uno de sus pasos la inocencia de mi defendido LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE. Visto el desarrollo de la audiencia oral y público no se pudo demostrar la Sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto en el articulo 570 ordinal 1º, ya que en el expediente no reposa un medio de prueba que acredite que la máquina de soldar pertenece a la Fuerza Armada, asimismo fue presentado por parte de la fiscalía Militar un inventario de manera extemporánea, o sea fuera del lapso legal donde fue declarado improcedente por este honorable Consejo de Guerra, donde hace referencia a un inventario interno de la unidad y que refleja la marca y amperaje de dicha maquina pero no especifica un serial especifico si en realidad, si supuestamente pertenece a los bienes nacionales muebles, debería contar con un serial, en relación a los testigos presentados el mayor RECANATINI al igual que el Mayor Pimentel manifestaron no haber visto a mi defendido con la maquina en su poder, en tal sentido no son testigos presenciales de tal hecho, y asimismo en el desarrollo de las preguntas hubo muchas contradicciones en virtud de las fisonomías de mi patrocinado, lo que da a entender a este defensa que los testigos no conocen y no han visto a mi defendido y en relación al Mayor Terán quien supuestamente entregó la máquina de soldar a una persona llamada LUIS pero que presenta características personales distintas a las de mi defendido, manifestó haberle entregado la máquina de soldar a LUIS pero Luis es una persona delgada y mi patrocinado siempre ha sido con la misma contextura, una persona gorda y que no recibió dicha maquina de soldar, se habla de un recibo de préstamo que no fue firmado por mi defendido y que en realidad en el expediente no cursa una prueba grafotécnica que de certeza de que mi patrocinado haya firmado dicho recibo. En vista de no haber pruebas que inculpe a mi defendido del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada Nacional, esta defensa considera que se han ventilado en esta sala diferentes aspectos que llevarían a declarar la inocencia de mi defendido, en tal sentido esta defensa solicita la nulidad de todos los actos procesales y por ende la libertad plena de mi defendido, es todo” (Sic).

Las partes en ejercicio de sus derechos de réplica y contrarréplica indicaron:

Fiscal Militar: “…Mis replicas van dirigidas única y exclusivamente a las conclusiones del digno representante de la defensa privada, sobre todo cuando asevera que los testigos que vinieron no fueron presenciales, estoy totalmente en desacuerdo en virtud de que estuvieron, el día, en la hora y en la fecha en que esta persona se presentó a la unidad, por lo tanto si son testigos presenciales, que el Capitán o Mayor RECANATINI y el Oficial de Día no le hayan entregado la máquina quedó claramente precisado en virtud de que el encargado de los talleres o auxiliar de los talleres era el Mayor Terán, quien aquí manifestó ciertamente que le entregó la máquina con un recibo, de igual manera encuentro a que la defensa establece que hubo contradicciones en cuanto a las características fisonómicas, no estoy de acuerdo con eso en virtud de que a mi manera de ver coincidieron los tres testigos en características que van muy arraigadas a la persona que hoy tenemos como acusado, ratifica este Despacho Fiscal que efectivamente si fue violentado el bien jurídico tutelado por nosotros, como lo es la Fuerza Armada que si es un efecto, los testigos lo manifestaron, no solo las pruebas documentales son las que soportan un proceso penal, las pruebas testimoniales tienen un gran peso porque a viva voz pudimos escuchar la manifestación de estas personas que tuvieron conocimiento directo de los hechos y los mismos plantearon que era una maquina de la Fuerza Armada que fue dotado a esa unidad que estaba incluido en los inventarios de la unidad militar y especificaron el uso que se daba que era para reparaciones menores de esa unidad, por lo tanto ratificamos la solicitud de aplicación de la pena correspondiente al ciudadano acusado en virtud de considerar que es culpable del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, es todo”. (Sic).

Defensor Público Militar: “…En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal es de resaltar que se esta hablando de la entrega de un material de una maquina de soldar y ahí es preciso destacar que no hubo el acto de entregar dicha maquina de soldar y por ello no dan una fe cierta del hecho de la sustracción o de que se haya entregado la máquina de soldar, ellos nos presenciaron dicho acto y con respecto al Mayor Terán siendo una de las personas que entregó la máquina de soldar pudiera haber recordado a quien se la entregó y fue muy claro y manifestó que se la entregó a una persona delgada y manifestó que se llamaba Luis y que era una persona delgada y de manera general no existe una prueba o no se ha presentado en esta honorable sala que determine que haya habido una sustracción por parte de mi patrocinado y que ese delito se encuentra tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, que sea un efecto perteneciente a la Fuerza Armada, es todo” (Sic).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concedió la palabra al Acusado LUÍS ALFREDO GUERRERO APONTE, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.396, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No tengo nada que declarar” (Sic).

Así las cosas, y cumplidas todas las formalidades del juicio oral y público, el Tribunal declaró Cerrado el Debate, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPÍTULO CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE

MOTIVAN LA DECISIÓN


Después de haber sido apreciadas por este Consejo de Guerra de Caracas, todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio suministrado por las partes, aplicando como se dijo anteriormente, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, sistema este que además de establecer plena libertad de convencimiento de los Jueces, permite que las conclusiones a que se llegue, sean el fruto razonado de las partes en las que se apoyan, quienes aquí deciden observan que en la presente Causa el Fiscal del Ministerio Público Militar en sus conclusiones y a través de la evacuación de las pruebas, manifestó que la decisión que debía tomar este Tribunal Militar Colegiado, tenía que ser condenatoria ya que había demostrado la culpabilidad del Acusado; por su parte el Defensor Público Militar alegó que la decisión que debíamos tomar, era sentencia absolutoria por cuanto el representante de la Vindicta Pública no llegó a demostrar la culpabilidad y responsabilidad de su patrocinado en el delito que se le imputa, señalando además que existía a favor de su defendido la presunción de inocencia y el principio de In dubio pro reo, es decir, que si existe dudas esta debe favorecer al reo. Es por ello que ante estos argumentos en el presente caso, los Jueces integrantes de este Tribunal Militar, estiman necesario hacer las siguientes consideraciones: En los delitos de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, deben concurrir elementos comunes que forman parte de la conducta subsumida en dicho ilícito penal militar, estos son, a) Apropiación de Cosa Ajena: consiste en el apoderamiento, el tomarla, de cualquier manera, con el ánimo de hacerla suya y aprovecharse de ella, debe comportarse como dueño del efecto y sacarla de la esfera de la vigilancia y custodia del que la tenía como poseedor o tenedor; debe ser ajena, es decir, incorporada en el patrimonio de otra persona, en este caso, el bien debe ser de propiedad institucional. b) La cosa apropiada debe ser mueble: Esa cosa mueble sustraída, debe ser especie afecta al servicio de las instituciones armadas, que aún no siendo material de guerra, son equipos al servicio de la institución, en el caso que nos ocupa, era una máquina de soldar para uso interno de la unidad. c) Que sea ejecutada sin la voluntad del dueño: En los delitos militares de sustracción, el dueño es el Estado. En el mismo orden de ideas, deberíamos preguntarnos a qué llamamos prueba penal, para ello es incuestionable consultar el texto de Cafferata Nores “La Prueba en el Proceso Penal”, en esa obra nos dice el autor: “…La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real y a la vez, la mayor garantía contra la arbitrarias…la prueba es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de rastros o huellas que los hechos pudieran haber dejado en cosas o personas. “La convicción de culpabilidad” necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: “Son las pruebas, no los Jueces, las que condenan”; la prueba por ser insustituible como fundamento de una conducta, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva. “La verdad es algo que está fuera del intelecto del Juez, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme, se dice que hay certeza, la cual se puede definir como la firme de convicción de estar en posesión de la verdad” (Subrayado nuestro); A tales efectos, el Acusado CIUDADANO LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la cedula de identidad N° 6.61.396, de 43 años de edad, nacido en Caracas el día 18 de de septiembre de 1968, estado civil casado, hijo de la ciudadana Odilia Aponte y del ciudadano Luis Ramón Guerrero González (f) y residenciado en la carretera Panamericana km 40, Sector El Corral, Las Casitas, N° 15 Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Miranda, teléfono 0414-9060228; efectivamente el día 17 de mayo de 2007 acudió a las instalaciones del Centro de Mantenimiento de Aviación del Ejercito ubicado en Charallave-Estado Miranda, y que intencionalmente, en forma premeditada, maliciosa, usando artilugios para engañar y haciéndose pasar por sargento retirado del componente Aviación y como funcionario de Defensa Civil, valiéndose del principio de colaboración institucional, desarrollado por el Gobierno Nacional, solicitó el préstamo de una maquina de soldar marca ARC WLDER AC-225, la cual formaba parte de los bienes bajos custodia de la mencionada unidad militar, el ciudadano antes nombrado posteriormente procedió llevarse la maquina, sin que hasta la fecha se haya logrado determinar el paradero de la misma. Por lo que este Tribunal Militar de Juicio aprecia y considera que quedó acreditado, con las pruebas testificales y documentales presentadas por el representante del Ministerio Público Militar, respecto a la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas por parte del ciudadano precedentemente identificado. Observan los que aquí deciden que, se le encontró responsable penalmente de la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, cuya penalidad prevista en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar es de dos (02) a Ocho (08) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 eiusdem, el término medio de dicha pena es de Cinco (05) años; en el mismo orden de ideas, el acusado de autos durante su permanencia en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde en los Teques-Estado Miranda, demostró Buena Conducta, por lo que se ordena la aplicación discrecional de reducción de pena por mandato del artículo 399 ordinal 11º en Tres (03) meses de prisión, asimismo el acusado de autos no imaginó causar un mal de tanta gravedad como el producido, por lo que se ordena la aplicación discrecional de reducción de pena por mandato del artículo 399 ordinal 8º en Tres (03) meses de prisión, quedando finalmente la pena a ser aplicada, en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y Así se Decide.

CAPÍTULO QUINTO

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo antes expuesto, LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al acusado ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, titular de la cedula de identidad N° 6.61.396, de 43 años de edad, nacido en Caracas el día 18 de de septiembre de 1968, estado civil casado, hijo de la ciudadana Odilia Aponte y del ciudadano Luis Ramón Guerrero González (f) y residenciado en la carretera Panamericana km 40, Sector El Corral, Las Casitas, N° 15 Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Miranda, teléfono 0414-9060228 y DECIDEN: PRIMERO: Pudo acreditar esta Instancia Judicial, que las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público fueron suficientes para considerar que la presunción de inocencia que abrigaba el Acusado de autos, decayó, considerando como ponderados los verbos rectores de la norma invocada por el Ministerio Público Militar como infringido o violado, lo que indefectiblemente hace concluir a estos Jueces de Juicio sobre la certeza de la CULPABILIDAD del ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de Autor, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 414 del referido Código Castrense aplicable en concordada relación, con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide. SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE titular de la cedula de identidad N° 6.61.396, de 43 años de edad, nacido en Caracas el día 18 de de septiembre de 1968, estado civil casado, hijo de la ciudadana Odilia Aponte y del ciudadano Luis Ramón Guerrero González (f) y residenciado en la carretera Panamericana km 40, Sector El Corral, Las Casitas, N° 15 Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Miranda, teléfono 0414-9060228; por su participación en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la Inhabilitación Política por el mismo tiempo que dure la pena, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 407 de la misma norma in comento, dicha sanción la deberá cumplir en el lugar que a bien tenga indicar el Juez de Ejecución de esta Jurisdicción. TERCERO: En virtud de que el Acusado que ha sido condenado mediante esta Sentencia, se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde en los Teques-Estado Miranda, deberá permanecer allí hasta tanto el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, decrete el lugar definitivo en el que deberá cumplir la respectiva condena. Regístrese, expídase la copia certificada, notifíquese a las partes y particípese lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda. HAGASE COMO SE ORDENA. Se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de esta Audiencia, la cual se cumplió de manera oral y pública en dos (02) sesiones, concluyendo a las 12:00 horas de este mismo día. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA
CORONEL


LA JUEZA PROFESIONAL,

LA JUEZA PROFESIONAL,
SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITAN DE NAVÍO ANIOLE INFANTE BEBERAGGI CAPITAN DE FRAGATA


LA SECRETARIA,


LISETTE SALAZAR MORETT
ALFÉREZ DE NAVÍO