REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA
Mérida, siete de octubre de dos mil diez
200° y 151°
Visto el escrito de acusación presentado por el Capitán ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo del estado Barinas, en contra del ciudadano EUDY JOSUE MARCHAN BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.644.523, plaza del Puesto Naval de Puerto de Nutrias, con sede en el estado Barinas, para el momento que ocurrieron los hechos, mediante el cual solicita el enjuiciamiento del mencionado Infante de Marina, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y vista la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Militar de Barinas fundamenta la acusación presentada en contra del imputado de autos, en la siguiente forma:
“…Quien procede, Capitán Abogado ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo del Estado Barinas, con domicilio procesal en el Fuerte Tavacare, Carretera Nacional vía San Cristóbal, Municipio Barinas, Estado Barinas, en nombre y representación del Estado Venezolano, como titular de la acción penal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11, 24, 108 numeral 4º y 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para presentar el respectivo Acto Conclusivo, acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar ACUSACIÓN en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Considera el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, que la investigación en el presente caso proporciona fundamentos serios para presentar formal ACUSACIÓN en contra del ciudadano: EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, Fusilero de la Unidad de Combate Terrestre, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 230 en Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra a la orden del Tribunal Militar Decimosegundo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida, cumpliendo Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación periódica cada quince (15) días en el Tribunal Séptimo de Control en Barquisimeto, Estado Lara, siendo debidamente asistido por el Defensor Público Militar de Mérida, Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, con domicilio procesal en el Tribunal Militar Duodécimo de Control, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación penal en fecha 19 de junio de 2008, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2940 de igual fecha, emanada del Ciudadano General de División LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ ESCOBAR, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, a tenor de lo establecido en el artículo 163 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia militar en relación a la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas, donde resultó víctima la FUERZA ARMADA NACIONAL, hechos que se subsumen dentro del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordancia con el artículo 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, cometido por el ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado en autos.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 19 de junio del año 2008, se recibió por ante este Despacho Fiscal, Informe Personal Nº PE-0043 de fecha 03 de abril de 2008, sobre los hechos ocurridos en fecha 05 de noviembre del 2007, suscrito por el Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, en su condición de Funcionario Actuante, donde se hace constar que en fecha 19 de octubre de 2007, siendo las 18:00 horas de la tarde, el Infante de Marina ya plenamente identificado, salió de permiso operacional por un lapso de once (11) días, debiendo regresar el día 01 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas de la tarde; asimismo señala dicho funcionario actuante, que se le informó al Infante de Marina, que sólo se le concederían once (11) días de permiso por cuanto el día 03 de noviembre de 2007 se requería de la presencia de todo el personal a bordo, dado que se ejecutaría una Jornada de Asistencia Social Humanitaria en la población de Chaparrito, en el Municipio Pedro Felipe Sosa del Estado Barinas, pero que, posteriormente, se le concederían cinco (5) días más con el fin de completarle los días reglamentarios de permiso, por estar establecido en cuanto a la salida de personal, que son cuarenta y cinco (45) días a bordo por quince (15) días de permiso. Agotado el lapso del permiso operacional concedido, el referido efectivo no regresó ni se recibió ninguna llamada telefónica de su parte, por lo que se le concedieron veinticuatro (24) horas de prórroga, hasta el 02 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, por desconocerse los motivos de su retardo. Una vez agotado el lapso de prórroga y no habiéndose producido el regreso del efectivo, el día 03 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, se cumplieron veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional; el día 04 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, se cumplieron cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional; el día 05 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, se cumplieron setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional, pasando a la condición de presunto desertor, desde el día 05 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas. El citado Infante de Marina se presentó a ocupar plaza en el Puesto Naval de Puerto de Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, el día 24 de abril de 2007, siendo asignado como Fusilero de la Unidad de Combate Terrestre.
En fecha 22 de abril de 2010, se realizó la Audiencia Oral de Presentación para oír al Imputado, por ante el Tribunal Militar Decimosegundo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida, donde se acordó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado, según lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
El Ministerio Público una vez realizada y culminada la investigación, procedió a la revisión y estudio de las Actuaciones contentivas en la causa FM32-039-08, considerando que los hechos imputados al ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado, son producto y se fundamentan en un cúmulo de elementos de convicción y medios de prueba, los cuales a continuación se describen y señalan:
1. INFORME PERSONAL Nº PE-0043 de fecha 03 de abril de 2008, suscrito por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias, donde deja constancia de los hechos cometidos por el ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 230 en Acarigua, Estado Portuguesa.
Elemento de convicción donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la Evasión de Comisión por parte del imputado, supra identificado y donde se evidencia su desapego y su falta a los reglamentos y leyes militares, por las cuales son regidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
2. FICHA DE INFORMACION GENERAL DEL PRESUNTO DESERTOR, suscrita por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada, Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de las circunstancias en que sucedieron los hechos cometidos por el ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA. Elemento de convicción donde constan las circunstancias en las cuales el imputado, supra identificado, se separó irregularmente del servicio, evidenciándose su condición de presunto desertor el día 05 de noviembre de 2007.
3. CONSTANCIA DEL ASIENTO DE LA NOVEDAD, de fecha 03 de abril de 2008, suscrita por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada, Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que el imputado, ya ampliamente identificado, el día 03 de noviembre de 2007, cumplió veinticuatro (24) horas retardado de prórroga de permiso operacional; día 04 de noviembre de 2007, cumplió cuarenta y ocho (48) horas retardado de prórroga de permiso operacional y el día 05 de noviembre de 2007, cumplió setenta y dos (72) horas retardado de prórroga de permiso operacional.
Elemento de convicción donde constan las circunstancias en las cuales el imputado, ya identificado, cumplió las 72 horas de retardo de permiso operacional, determinantes para ser pasado a la condición de presunto desertor.
4. COPIA CERTIFICADA DE LA FILIACION DE ALTA DEL IMPUTADO, suscrita por el Funcionario Capitán de Navío TORRES TERÁN, GERARDO, Comandante de cuerpo de la Armada Bolivariana de Venezuela, donde consta su investidura militar.
Elemento de convicción que permite evidenciar la condición de tropa alistada en el Contingente de Enero de 2007, del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, perteneciente al Puesto Naval de Puerto Nutrias.
5. INFORME PERSONAL Nº PE-0040, de fecha 03 de febrero de 2008, suscrito por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, en su condición de oficial de día de la Unidad, donde hace constar que el imputado está retardado de permiso operacional.
Elemento de convicción donde se evidencia que el día 03 de noviembre de 2007, el imputado pasó a la condición de retardado de permiso operacional con veinticuatro (24) horas.
6. INFORME PERSONAL Nº PE-0041, de fecha 03 de abril de 2008, suscrito por el Funcionario Maestre de Segunda CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, en su condición de oficial de día de la Unidad, donde hace constar que el imputado está retardado de permiso operacional.
Elemento de convicción donde se evidencia que el día 04 de noviembre de 2007, el imputado pasó a la condición de retardado de permiso operacional con cuarenta y ocho (48) horas.
7. INFORME PERSONAL Nº PE-0042, de fecha 03 de abril de 2008, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, en su condición de oficial de día de la Unidad, donde hace constar que el imputado está retardado de permiso operacional.
Elemento de convicción donde se evidencia que el día 05 de noviembre de 2007, el imputado pasó a la condición de retardado de permiso operacional con setenta y dos (72) horas y presunto desertor.
8. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 03 de noviembre del año 2007, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de 3ª CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, donde se hace constar el retardo de prórroga del imputado de autos.
Elemento de convicción donde se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional, con veinticuatro (24) horas.
9. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 04 de noviembre del año 2007, suscrita por el Funcionario Maestre de Segunda CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, donde se donde se hace constar el retardo de prórroga del imputado de autos.
Elemento de convicción donde se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional, con cuarenta y ocho (48) horas.
10. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 05 de noviembre del año 2007, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, donde se donde se hace constar el retardo de prórroga del imputado de autos.
Elemento de convicción donde se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional, con setenta y dos (72) horas y presunto desertor.
11. COPIA CERTIFICADA DE LA FRANQUÍA de fecha 19 de octubre de 2007, suscrita por el Funcionario Teniente de Navío QUINTERO TREMONT, ANTONIO, donde deja constancia de la autorización del imputado para trasladarse a la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
Elemento de convicción donde se evidencia el lapso efectivo de tiempo fijado para el disfrute del permiso operacional, desde las 08:00 horas del día 19 de octubre de 2007, hasta las 18:00 horas del día 01 de noviembre de 2007.
12. COPIA CERTIFICADA DE MENSAJE NAVAL Nº 0607 de fecha 06 de noviembre del año 2007, suscrito por el Funcionario Teniente de Navío QUINTERO TREMONT, ANTONIO, donde deja constancia de la presunta deserción del imputado.
Elemento de convicción donde se evidencia que el imputado de autos, es presunto desertor desde el 05 de noviembre de 2007.
CAPITULO IV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Luego de un análisis de las actuaciones recibidas y de las diligencias ordenadas por esta Representación Fiscal Militar contenidas en el Legajo de Actuaciones N° FM32-039-08, el Ministerio Público ACUSA como autor responsable del hecho al ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 236 en Acarigua, Estado Portuguesa, hechos que se subsumen dentro del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordancia con el artículo 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
• Artículo 523: “Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
• Artículo 527: La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1. Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres (3) días de vencido el término de su permiso.
… (Omissis)
• Artículo 528: Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.
(Subrayados nuestros)
Todo ello en virtud de que el imputado demostró una actitud indisciplinada no acorde con el medio militar, evidenciándose el desapego y la falta a los reglamentos y leyes militares por las cuales son regidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, conducta que encuadra dentro de la norma sustantiva legal anteriormente señalada, ya que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, existen suficientes elementos de convicción y pruebas para acusarlo, por cuanto de las resultas de la investigación, se evidencia que este ciudadano es autor del hecho punible señalado.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De la investigación realizada en el presente caso, han surgido una serie de elementos de convicción y pruebas necesarias y pertinentes, las cuales esta representación del Ministerio Público Militar ofrece para que sean presentadas en el Juicio Oral y Público, a objeto de demostrar cómo sucedieron los hechos donde resultó víctima la FUERZA ARMANDA NACIONAL, así como también, para demostrar el hecho punible y la responsabilidad penal del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios; el artículo 242 ejusdem en relación a la exhibición de pruebas para su reconocimiento e información sobre su contenido y posteriormente incorporadas para su lectura según el Artículo 339 ejusdem, promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad legal, las siguientes pruebas:
1. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS
De conformidad con lo establecido en los Artículos 242, 339 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes declaraciones:
1.1 TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, en su condición de oficial de día de la Unidad, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias, cuyo testimonio es necesario por ser el funcionario que detectó la evasión del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado, dejando constancia en el Libro de Novedades de fecha 03 de noviembre de 2007 y en el Informe Personal Nº PE-0040 de fecha 03 de febrero de 2008 y pertinente por ser quien reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional con veinticuatro (24) horas, el día 03 de noviembre de 2007, pudiendo exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Informe Personal, el cual riela en el folio Nº 06 del legajo de actuaciones.
1.2 TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO MAESTRE DE SEGUNDA CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, en su condición de oficial de día de la Unidad, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias, cuyo testimonio es necesario por ser el funcionario que reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional, dejando constancia en el Libro de Novedades de fecha 04 de noviembre de 2007 y en el Informe Personal Nº PE-0041 de fecha 03 de abril de 2008 y pertinente por ser quien reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional con cuarenta y ocho (48) horas, el día 04 de noviembre de 2008, pudiendo exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Informe Personal, el cual riela en el folio Nº 07 del legajo de actuaciones.
1.3 TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE TERCERA CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, en su condición de oficial de día de la Unidad, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias, cuyo testimonio es necesario por ser el funcionario que reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional, dejando constancia en el Libro de Novedades de fecha 05 de noviembre de 2007 y en el Informe Personal Nº PE-0042 de fecha 03 de abril de 2008 y pertinente por ser quien reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional setenta y dos (72) horas y presunto desertor, el día 05 de noviembre de 2007, pudiendo exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Informe Personal, el cual riela en el folio Nº 08 del legajo de actuaciones.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES y EVIDENCIAS RECABADAS EN LA INVESTIGACIÓN, PARA SER EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
De conformidad con lo establecido en lo Artículos 198, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas:
2.1 INFORME PERSONAL Nº PE-0043 de fecha 03 de abril del año 2008, el cual riela en el folio Nº 02 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesario por cuanto en el mismo se hacen constar los hechos relacionados con la evasión por parte del imputado y donde se evidencia su desapego y la falta a los reglamentos y leyes militares por las cuales son regidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional; pertinente por constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados al ciudadano EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, Fusilero de la Unidad de Combate Terrestre, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 230 en Acarigua, Estado Portuguesa.
2.2 FICHA DE INFORMACION GENERAL DEL PRESUNTO DESERTOR, la cual riela en el folio Nº 03 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesario por cuanto se hacen constar las circunstancias en las cuales el imputado se separó irregularmente del servicio; pertinente por constar la fecha efectiva de salida de permiso operacional concedido al imputado de autos y la fecha efectiva en que debía regresar el servicio.
2.3 CONSTANCIA DEL ASIENTO DE LA NOVEDAD de fecha 03 de abril del año 2008, la cual riela en el folio Nº 04 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesaria por dejar constancia de las novedades relacionadas con los retardos de permiso operacional los días 03, 04 y 05 de noviembre de 2007, en que incurrió el imputado, ya identificado; pertinente por constar el cumplimiento de las 72 horas reglamentarias de retardo y su pase a la condición de Presunto Desertor.
2.4 COPIA CERTIFICADA DE LA FILIACION DE ALTA DEL IMPUTADO, la cual riela en el folio Nº 05 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Capitán de Navío TORRES TERÁN, GERARDO, Comandante de cuerpo de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesaria porque permite probar la investidura militar del imputado de autos por tratarse de un delito de tipo penal militar, cuya norma penal sustantiva exige como requisito que el autor del mismo sea militar; pertinente porque permite evidenciar la condición del imputado como tropa alistada en el Contingente de Enero de 2007, perteneciente al Puesto Naval de Puerto Nutrias.
2.4 INFORME PERSONAL Nº PE-0040 de fecha 03 de febrero del año 2008, el cual riela en el folio Nº 06 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, en su condición de oficial de día de la Unidad, necesario por constar el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional; pertinente porque evidencia el retardo de permiso operacional de 24 horas del imputado.
2.5 INFORME PERSONAL Nº PE-0041, de fecha 03 de abril del año 2008, el cual riela en el folio Nº 07 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Maestre de Segunda CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, en su condición de oficial de día de la Unidad, necesario por constar el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional; pertinente porque evidencia el retardo de permiso operacional de 48 horas del imputado.
2.6 INFORME PERSONAL Nº PE-0042 de fecha 03 de abril del año 2008, el cual riela en el folio Nº 08 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, en su condición de oficial de día de la Unidad, necesario por constar el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional; pertinente porque evidencia el retardo de permiso operacional de 72 horas del imputado y su pase a la condición de presunto desertor.
2.7 COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 03 de noviembre de 2007, la cual riela en el folio Nº 09 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, necesaria por constar la novedad en relación con el retardo de permiso operacional en que incurrió el imputado el día 03 de noviembre de 2007; pertinente por cuanto se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional con veinticuatro (24) horas.
2.8 COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 04 de noviembre de 2007, la cual riela en el folio Nº 10 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Maestre de Segunda CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, necesaria por constar la novedad en relación con el retardo de permiso operacional en que incurrió el imputado el día 04 de noviembre de 2007; pertinente por cuanto se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional con cuarenta y ocho (48) horas.
2.9 COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 05 de noviembre de 2007, la cual riela en el folio Nº 11 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, necesaria por constar la novedad en relación con el retardo de permiso operacional en que incurrió el imputado el día 05 de noviembre de 2007; pertinente por cuanto se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional con setenta y dos (72) horas y presunto desertor.
2.10 COPIA CERTIFICADA DE LA FRANQUÍA de fecha 19 de octubre de 2007, la cual riela en el folio Nº 12 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Navío QUINTERO TREMONT, ANTONIO, necesaria por constar la autorización dada al imputado, para trasladarse a la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; pertinente porque evidencia la hora y la fecha en que el imputado de autos debía reintegrarse a su servicio en el Puesto Naval de Puerto Nutrias.
2.11 COPIA CERTIFICADA DE MENSAJE NAVAL Nº 0607 de fecha 06 de noviembre del año 2007, la cual riela en el folio Nº 13 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Navío QUINTERO TREMONT, ANTONIO; necesaria por cuanto se informa de la presunta deserción; pertinente por evidenciar la condición de presunto desertor desde el 05 de noviembre de 2007, del imputado ya identificado.
Todas las pruebas ofertadas son necesarias, útiles y pertinentes por cuanto corroboran el hecho punible cometido, así como la declaración de los testigos, lo cual concatenado con los demás medios de prueba, demuestran la responsabilidad penal del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado.
Finalmente, solicito al Tribunal de conformidad al principio de la comunidad de la prueba, que en el supuesto de ser ofrecida alguna(s) otra(s) prueba(s) por la defensa, la(s) misma(s) sea(n) compartida(s) en su presentación en el Juicio Oral por el Ministerio Público, aún en el caso de que se renuncie en todo o en parte, a las mismas.
CAPITULO VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En virtud de lo antes expuesto solicito: Que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal, por considerarlas licitas, útiles, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, por cuanto las mismas demuestran la autoría de quien se acusa por el delito que se le atribuye; que se ordene el enjuiciamiento del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 236 en Acarigua, Estado Portuguesa, por los hechos que se subsumen dentro del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordancia con el artículo 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; que se proceda a fijar Audiencia Preliminar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; que se ordene la correspondiente apertura del juicio oral.
Todo ello fundamentado en el hecho que, éste Tropa Profesional al evadirse del servicio, demostró una actitud indisciplinada no acorde con el medio militar, conducta que encuadra dentro de la norma sustantiva legal anteriormente señalada, ya que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, existen suficientes elementos de convicción y pruebas para acusarlo, por cuanto de las resultas de la investigación se evidencia que éste ciudadano es el autor del hecho punible señalado.
Es Justicia militar en la Guarnición del Estado Barinas, a los diez y seis días del mes de agosto del año dos mil diez...”.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y cuatro del Estado Mérida, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado con fecha 06 de agosto de 2010.
Al serle concedido el derecho de palabra al Abogado RAFAEL HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, en su carácter de defensor del imputado de autos, el mismo manifestó lo siguiente: “…En mi condición de Defensor Público Militar de Mérida, actuando en este acto como defensor del ciudadano EUDY JOSUE MARCHAN BONILLA, y oída la acusación presentada por el Fiscal Militar, y habiéndolo asistido en la audiencia de presentación de imputado en fecha 28ABR2010, mi defendido me manifestó que estaba dispuesto a admitir los hechos y a aceptar su responsabilidad en los mismos, reparar de manera simbólica el daño causado y a cumplir con las condiciones que este Tribunal Militar le impusiera, como lo establece el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que a mi defendido le sea decretada la medida de suspensión condicional del proceso, en el supuesto de que una de las condiciones que le impusiera este Tribunal fuese la de presentación, estas se hagan en el mismo tribunal como se ha venido presentando con motivo de la medida cautelar que le fuese impuesta, y sea su presentación cada 45 días en vista de la distancia y la erogación económica que le causa esta, ya que debe trasladarse desde la ciudad de Acarigua hasta Barquisimeto, teniendo que disponer de un día de trabajo, consigno en este acto copia del acta de nacimiento de su hijo asimismo, solicito se me expida copia simple del acta que se levantara durante la audiencia preliminar…”.
Asimismo, el imputado EUDY JOSUE MARCHAN BONILLA, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal y a reparar el daño causado, jurando ante este tribunal que estoy arrepentido de haber desertado, no guardo ningún rencor contra la Fuerza Armada, y si hubiese la necesidad de servir nuevamente a mi patria igualmente juro que no desertaría, solicito que mis presentaciones sean cada 45 días…”.
TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que el CAPITULO I de dicho escrito de acusación, está referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES, en el cual se les identifica en la forma siguiente:
“…Considera el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, que la investigación en el presente caso proporciona fundamentos serios para presentar formal ACUSACIÓN en contra del ciudadano: EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, Fusilero de la Unidad de Combate Terrestre, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 230 en Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra a la orden del Tribunal Militar Decimosegundo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida, cumpliendo Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación periódica cada quince (15) días en el Tribunal Séptimo de Control en Barquisimeto, Estado Lara, siendo debidamente asistido por el Defensor Público Militar de Mérida, Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, con domicilio procesal en el Tribunal Militar Duodécimo de Control, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida…”.
El CAPITULO II del ya mencionado escrito de acusación fiscal, está referido a la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, donde se dejó constancia que “…En fecha 19 de junio del año 2008, se recibió…Informe Personal Nº PE-0043 de fecha 03 de abril de 2008, sobre los hechos ocurridos en fecha 05 de noviembre del 2007, suscrito por el Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, en su condición de Funcionario Actuante, donde se hace constar que en fecha 19 de octubre de 2007, siendo las 18:00 horas de la tarde, el Infante de Marina ya plenamente identificado, salió de permiso operacional por un lapso de once (11) días, debiendo regresar el día 01 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas de la tarde; asimismo señala dicho funcionario actuante, que se le informó al Infante de Marina, que sólo se le concederían once (11) días de permiso por cuanto el día 03 de noviembre de 2007 se requería de la presencia de todo el personal a bordo, dado que se ejecutaría una Jornada de Asistencia Social Humanitaria en la población de Chaparrito, en el Municipio Pedro Felipe Sosa del Estado Barinas, pero que, posteriormente, se le concederían cinco (5) días más con el fin de completarle los días reglamentarios de permiso, por estar establecido en cuanto a la salida de personal, que son cuarenta y cinco (45) días a bordo por quince (15) días de permiso. Agotado el lapso del permiso operacional concedido, el referido efectivo no regresó ni se recibió ninguna llamada telefónica de su parte, por lo que se le concedieron veinticuatro (24) horas de prórroga, hasta el 02 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, por desconocerse los motivos de su retardo. Una vez agotado el lapso de prórroga y no habiéndose producido el regreso del efectivo, el día 03 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, se cumplieron veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional; el día 04 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, se cumplieron cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional; el día 05 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas, se cumplieron setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional, pasando a la condición de presunto desertor, desde el día 05 de noviembre de 2007 a las 18:00 horas. El citado Infante de Marina se presentó a ocupar plaza en el Puesto Naval de Puerto de Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, el día 24 de abril de 2007, siendo asignado como Fusilero de la Unidad de Combate Terrestre…”, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
El CAPITULO III del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar, se refiere específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho capítulo con la norma jurídica desarrollada en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el CAPITULO IV del escrito de acusación, que trata de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente: “…el Ministerio Público ACUSA como autor responsable del hecho al ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 236 en Acarigua, Estado Portuguesa, hechos que se subsumen dentro del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordancia con el artículo 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem…Todo ello en virtud de que el imputado demostró una actitud indisciplinada no acorde con el medio militar, evidenciándose el desapego y la falta a los reglamentos y leyes militares por las cuales son regidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, conducta que encuadra dentro de la norma sustantiva legal anteriormente señalada…”; cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el CAPITULO V del escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:
“…PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios; el artículo 242 ejusdem en relación a la exhibición de pruebas para su reconocimiento e información sobre su contenido y posteriormente incorporadas para su lectura según el Artículo 339 ejusdem, promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad legal, las siguientes pruebas:
3. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS
De conformidad con lo establecido en los Artículos 242, 339 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes declaraciones:
3.1 TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, en su condición de oficial de día de la Unidad, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias, cuyo testimonio es necesario por ser el funcionario que detectó la evasión del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado, dejando constancia en el Libro de Novedades de fecha 03 de noviembre de 2007 y en el Informe Personal Nº PE-0040 de fecha 03 de febrero de 2008 y pertinente por ser quien reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional con veinticuatro (24) horas, el día 03 de noviembre de 2007, pudiendo exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Informe Personal, el cual riela en el folio Nº 06 del legajo de actuaciones.
3.2 TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO MAESTRE DE SEGUNDA CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, en su condición de oficial de día de la Unidad, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias, cuyo testimonio es necesario por ser el funcionario que reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional, dejando constancia en el Libro de Novedades de fecha 04 de noviembre de 2007 y en el Informe Personal Nº PE-0041 de fecha 03 de abril de 2008 y pertinente por ser quien reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional con cuarenta y ocho (48) horas, el día 04 de noviembre de 2008, pudiendo exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Informe Personal, el cual riela en el folio Nº 07 del legajo de actuaciones.
3.3 TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE TERCERA CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, en su condición de oficial de día de la Unidad, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias, cuyo testimonio es necesario por ser el funcionario que reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional, dejando constancia en el Libro de Novedades de fecha 05 de noviembre de 2007 y en el Informe Personal Nº PE-0042 de fecha 03 de abril de 2008 y pertinente por ser quien reportó el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional setenta y dos (72) horas y presunto desertor, el día 05 de noviembre de 2007, pudiendo exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Informe Personal, el cual riela en el folio Nº 08 del legajo de actuaciones.
4. PRUEBAS DOCUMENTALES y EVIDENCIAS RECABADAS EN LA INVESTIGACIÓN, PARA SER EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
De conformidad con lo establecido en lo Artículos 198, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas:
2.1 INFORME PERSONAL Nº PE-0043 de fecha 03 de abril del año 2008, el cual riela en el folio Nº 02 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesario por cuanto en el mismo se hacen constar los hechos relacionados con la evasión por parte del imputado y donde se evidencia su desapego y la falta a los reglamentos y leyes militares por las cuales son regidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional; pertinente por constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados al ciudadano EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, Fusilero de la Unidad de Combate Terrestre, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 230 en Acarigua, Estado Portuguesa.
2.2 FICHA DE INFORMACION GENERAL DEL PRESUNTO DESERTOR, la cual riela en el folio Nº 03 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesario por cuanto se hacen constar las circunstancias en las cuales el imputado se separó irregularmente del servicio; pertinente por constar la fecha efectiva de salida de permiso operacional concedido al imputado de autos y la fecha efectiva en que debía regresar el servicio.
2.12 CONSTANCIA DEL ASIENTO DE LA NOVEDAD de fecha 03 de abril del año 2008, la cual riela en el folio Nº 04 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Fragata INTI GARCIA, SANTIAGO, Comandante del Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesaria por dejar constancia de las novedades relacionadas con los retardos de permiso operacional los días 03, 04 y 05 de noviembre de 2007, en que incurrió el imputado, ya identificado; pertinente por constar el cumplimiento de las 72 horas reglamentarias de retardo y su pase a la condición de Presunto Desertor.
2.4 COPIA CERTIFICADA DE LA FILIACION DE ALTA DEL IMPUTADO, la cual riela en el folio Nº 05 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Capitán de Navío TORRES TERÁN, GERARDO, Comandante de cuerpo de la Armada Bolivariana de Venezuela, necesaria porque permite probar la investidura militar del imputado de autos por tratarse de un delito de tipo penal militar, cuya norma penal sustantiva exige como requisito que el autor del mismo sea militar; pertinente porque permite evidenciar la condición del imputado como tropa alistada en el Contingente de Enero de 2007, perteneciente al Puesto Naval de Puerto Nutrias.
2.13 INFORME PERSONAL Nº PE-0040 de fecha 03 de febrero del año 2008, el cual riela en el folio Nº 06 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, en su condición de oficial de día de la Unidad, necesario por constar el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional; pertinente porque evidencia el retardo de permiso operacional de 24 horas del imputado.
2.14 INFORME PERSONAL Nº PE-0041, de fecha 03 de abril del año 2008, el cual riela en el folio Nº 07 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Maestre de Segunda CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, en su condición de oficial de día de la Unidad, necesario por constar el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional; pertinente porque evidencia el retardo de permiso operacional de 48 horas del imputado.
2.15 INFORME PERSONAL Nº PE-0042 de fecha 03 de abril del año 2008, el cual riela en el folio Nº 08 del legajo de actuaciones, suscrito por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, en su condición de oficial de día de la Unidad, necesario por constar el pase del imputado a la condición de retardado de permiso operacional; pertinente porque evidencia el retardo de permiso operacional de 72 horas del imputado y su pase a la condición de presunto desertor.
2.16 COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 03 de noviembre de 2007, la cual riela en el folio Nº 09 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CARVAJAL MEDINA, PABLO RAFAEL, necesaria por constar la novedad en relación con el retardo de permiso operacional en que incurrió el imputado el día 03 de noviembre de 2007; pertinente por cuanto se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional con veinticuatro (24) horas.
2.17 COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 04 de noviembre de 2007, la cual riela en el folio Nº 10 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Maestre de Segunda CARREÑO LLERENA, DANIEL DARÍO, necesaria por constar la novedad en relación con el retardo de permiso operacional en que incurrió el imputado el día 04 de noviembre de 2007; pertinente por cuanto se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional con cuarenta y ocho (48) horas.
2.18 COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 05 de noviembre de 2007, la cual riela en el folio Nº 11 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Tercera CAMACHO, RAMÓN ENRRIQUE, necesaria por constar la novedad en relación con el retardo de permiso operacional en que incurrió el imputado el día 05 de noviembre de 2007; pertinente por cuanto se evidencia que el imputado fue reportado retardado de prórroga de permiso operacional con setenta y dos (72) horas y presunto desertor.
2.19 COPIA CERTIFICADA DE LA FRANQUÍA de fecha 19 de octubre de 2007, la cual riela en el folio Nº 12 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Navío QUINTERO TREMONT, ANTONIO, necesaria por constar la autorización dada al imputado, para trasladarse a la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; pertinente porque evidencia la hora y la fecha en que el imputado de autos debía reintegrarse a su servicio en el Puesto Naval de Puerto Nutrias.
2.20 COPIA CERTIFICADA DE MENSAJE NAVAL Nº 0607 de fecha 06 de noviembre del año 2007, la cual riela en el folio Nº 13 del legajo de actuaciones, suscrita por el Funcionario Teniente de Navío QUINTERO TREMONT, ANTONIO; necesaria por cuanto se informa de la presunta deserción; pertinente por evidenciar la condición de presunto desertor desde el 05 de noviembre de 2007, del imputado ya identificado.
Todas las pruebas ofertadas son necesarias, útiles y pertinentes por cuanto corroboran el hecho punible cometido, así como la declaración de los testigos, lo cual concatenado con los demás medios de prueba, demuestran la responsabilidad penal del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, plenamente identificado...”..
La solicitud de enjuiciamiento del imputado, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, como requisito legal, en su escrito de acusación, en el CAPITULO VI del mismo, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar que “…se ordene el enjuiciamiento del ciudadano Infante de Marina EUDY JOSUÉ MARCHÁN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.523, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Infante de Marina, adscrito al Puesto Naval de Puerto Nutrias de la Armada Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 1 con calle 4, casa Nº 236 en Acarigua, Estado Portuguesa, por los hechos que se subsumen dentro del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordancia con el artículo 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; que se proceda a fijar Audiencia Preliminar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; que se ordene la correspondiente apertura del juicio oral...”.
Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Barinas, en contra del Infante de Marina EUDY JOSUE MARCHAN BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.644.523, por encontrarlo incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.
En dicha oportunidad, el abogado defensor del mencionado imputado, solicitó formalmente se otorgara a su defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, y lo hizo en los siguientes términos: “…mi defendido me manifestó que estaba dispuesto a admitir los hechos y a aceptar su responsabilidad en los mismos, reparar de manera simbólica el daño causado y a cumplir con las condiciones que este Tribunal Militar le impusiera, como lo establece el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que a mi defendido le sea decretada la medida de suspensión condicional del proceso, en el supuesto de que una de las condiciones que le impusiera este Tribunal fuese la de presentación, estas se hagan en el mismo tribunal como se ha venido presentando con motivo de la medida cautelar que le fuese impuesta, y sea su presentación cada 45 días en vista de la distancia y la erogación económica que le causa esta, ya que debe trasladarse desde la ciudad de Acarigua hasta Barquisimeto, teniendo que disponer de un día de trabajo…”.
Al respecto se observa que ciertamente el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de DESERCION se encuentra previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, disponiendo éste último artículo que los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por el delito, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el imputado manifestó “…solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal y a reparar el daño causado, jurando ante este tribunal que estoy arrepentido de haber desertado, no guardo ningún rencor contra la Fuerza Armada, y si hubiese la necesidad de servir nuevamente a mi patria igualmente juro que no desertaría, solicito que mis presentaciones sean cada 45 días…”.
En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud, y por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EUDY JOSUE MARCHAN BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.644.523, plaza del Puesto Naval de Puerto de Nutrias, con sede en el estado Barinas, para el momento que ocurrieron los hechos, por estar reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y no existir oposición del Ministerio Público Militar; en consecuencia, se fija un plazo de régimen de prueba de un año, lapso en el cual cumplirá la condición de residir en la dirección que consta en actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y la presentación periódica ante el Juzgado Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, cada cuarenta y cinco (45) días, siendo su primera presentación el día lunes 22 de noviembre de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o día feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria; y se acepta la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado, por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar.
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Barinas, en contra del ciudadano EUDY JOSUE MARCHAN BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.644.523, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EUDY JOSUE MARCHAN BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.644.523, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia, se fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir la condición de residir en la dirección que consta en actas, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y la presentación periódica ante el Juzgado Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, cada cuarenta y cinco (45) días, siendo su primera presentación el día lunes 22 de noviembre de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o día feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo se le advierte que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACEPTA la oferta de reparación del daño causado, ofrecida por el imputado por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar; y CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar Mérida, de expedición de copia simple del acta de la audiencia preliminar.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE