REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 03 de octubre de 2011

201° y 151°


Visto el escrito presentado por el Capitán ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, mediante el cual solicita se decrete la: “…PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Sargento Segundo LUIS ENRIQUE GONZALEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 19.979.638, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago Mariño”; conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del Arículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. …”, en tal sentido este Tribunal Militar, para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

El ciudadano Fiscal Militar fundamenta dicha solicitud a fin de que se decrete Orden de Aprehensión contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GONZALEZ LARA, con su consecuente Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos siguientes:

“…En fecha 26 de Agosto de 2011, se recibió Orden de Apertura Investigación Penal Militar, suscrita por el Ciudadano General de Brigada SIMON ADRIAN NOGUERA GONZALEZ, en su condición de Comandante de guarnición Militar del estado Barinas, tal como lo establece el articulo 163 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, contenida en el oficio Nº 002691, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar. Ahora bien, una vez recibida la referida orden y llevada a cabo la correspondiente investigación, evidentemente se desprende de las actas procesales, las cuales se acompañan con la presente solicitud, la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y no se encuentra prescrita su acción penal; en relación a los hechos ocurridos el día 08 de Julio de 2011, el Sargento Segundo LUIS ENRIQUE GONZALEZ LARA titular de la cédula de identidad Nº: V-19.979.638, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago Mariño” acantonado en el Fuerte Tavacare Barinas estado Barinas,… y se decidió pasarlo en las novedades del oficial de día como presunto desertor sin capturar el día 18 de julio del 2011…”

SEGUNDO
DEL DELITO MILITAR DE DESERCION

El delito militar de deserción, está expresamente definido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:

“…Articulo 523. Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito...”
Al respecto se observa que en dicha definición no se distingue si el profesional militar que se separa ilegalmente del servicio es un Oficial, Tropa Profesional o Individuo de Tropa. Es por ello, que en el caso de la presunta comisión del mencionado delito militar, por parte de un efectivo militar con la jerarquía de Sargento Segundo, se debe recurrir al ordinal 1° del artículo 527 del citado Código Orgánico de Justicia Militar que expresamente dispone:
“…Articulo 527. La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:

1. Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres días de vencido el término de su permiso…”
Asimismo, la sanción a los autores de dicho delito está prevista en el artículo 528 ejusdem, en los términos siguientes:
“…Articulo 528. Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años…”
Y el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar señala textualmente lo siguiente:
“…Artículo 537. Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad…”.

Es decir, que en criterio de la Fiscalía Militar, acogido igualmente por este Tribunal Militar, el delito imputado al SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GONZALEZ LARA, encuadra dentro de los supuestos contemplados en los artículos 523 y 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que este Tropa Profesional, se retardó de un permiso extraordinario otorgado por el Comandante de la Unidad de la cual es plaza, sin que hasta la presente fecha se haya tenido conocimiento de su ubicación, ni se haya comunicado con la misma, con la finalidad de justificar su ausencia, y finalmente, se plantea una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga, en concordada relación con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este individuo de Tropa Profesional no ha manifestado la intención de reincorporarse y continuar cumpliendo con su servicio, por lo que existe la posibilidad de quedar impune la comisión del delito militar de deserción, atentando de esta manera contra los pilares fundamentales en los cuales descansa nuestra organización castrense, vale decir, la obediencia, disciplina y subordinación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GONZALEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.638, para lo cual se libra la correspondiente orden de aprehensión en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase a las autoridades competentes para lograr la captura del citado Tropa Profesional y su posterior traslado a este Despacho, sin menoscabar el contenido de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese.


LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL

EL SECRETARIO ACC.,


MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC.,


MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA