REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 04 DE OCTUBRE DE 2011
201° 152°





CAUSA: CJPM-TM11C-110-10
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO
IMPUTADO: S/1RO. JAVIER CÁRDENAS DAZA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES




Vista la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada en la presente causa por el Fiscal Militar Trigésimo Segundo Capitán ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 320 Ejusdem en la causa seguida en relación con presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, cuya responsabilidad se sindica al S/1RO. JAVIER CARDENAS DAZA, portador de la cedula de identidad Nº 15.789.129, esta Juzgadora para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento en la causa seguida en relación con presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, cuya responsabilidad se sindica al S/1RO. JAVIER CARDENAS DAZA, portador de la cedula de identidad Nº 15.789.129 y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

S/1RO. JAVIER COROMOTO CARDENAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 15.789.129, de 29 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, con la Jerarquía de SARGENTO PRIMERO, del componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actualmente plaza del Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional Bolivariana (INMUGUARNAN), residenciado en la Urbanización La Inavi, Calle 6, santa Barbará de Barinas.





RELACIÓN DE LOS HECHOS


De la revisión del análisis de las actas del proceso se desprende lo siguiente: El día 13 DE Febrero del 2010 se encontraba el con dos (02) Oficiales Subalternos, un (01) Tropa Profesional y quince (15) Individuos de Tropa, cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel RAMON ELIAS CABEZA IBARRA, Primer Comandante del 922 Batallón de Caribes “CNEL. Juan José Rondón” y del Área de Defensa Integral Zamora, de acuerdo a lo establecido en la Orden de Operaciones Alto Apure, emanado del teatro de Operaciones Nº 1 y Decreto emanado del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia, sobre el horario de ventas y consumo de bebidas alcohólicas. Tal como se desprende desde el folio 24 al 109 de la presente causa; en la Troncal 5 de la Carretera Nacional barinas San Cristóbal, específicamente a la altura del Sector las Palmeras, cuando por órdenes del Primer Teniente JOSÉ ANTONIO D´ANELLO RIVERA, se mando a desalojar a un grupo de personas que se encontraban bebiendo y escuchando música en alto volumen, lo cual perturbaban el Orden Público, en ese momento se le acerca el Distinguido HINIESTROZA MEZA RICARDO, para informarle que había un grupo de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana que no se quería retirar y que le habían comunicado que le buscara el Teniente para hablar con el, porque ellos no se iban a retirar del sector. En ese momento el Primer Teniente JOSÉ ANTONIO D´ANELLO RIVERA, se acerca hasta el restauran, donde se encontraban los efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, en ese momento procedí a pedirle su identificación los cuales mostraron sin ningún inconveniente, excepto el Sargento Primero JAVIER COROMOTO CÁRDENAS DAZA, quien al momento de pedirle que se identificara me respondió de forma altanera, grosera y desafiante “NO ME DA LA GANA”. El cual se le procedió que por favor acompañara hasta el militar para ser trasladado hasta la sede del 922 Batallón de Caribes “CNEL. Juan José Rondón”, el cual contesto de forma alterada, irrespetuosa y manoteando en la cara del Oficial “NO ME VOY A MONTAR EN NINGUN CAMIÓN, YA TU VAS A VER LO QUE TE VA A PASAR”, el cual se le pidió que diera sus datos, contestando de forma altanera “AVERIGUALO”. El cual se le informó que estaba interfiriendo con el cumplimiento de la misión y la orden impartida por el Comandante del Área de Defensa Integral Zamora (OMISIS)…

A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en relación con presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, cuya responsabilidad se sindica al S/1RO. JAVIER CARDENAS DAZA, portador de la cedula de identidad Nº 15.789.129.


Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación con presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, cuya responsabilidad se sindica al S/1RO. JAVIER CARDENAS DAZA, portador de la cedula de identidad Nº 15.789.129. Y ASÍ SE DECLARA.-





D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación con presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, cuya responsabilidad se sindica al S/1RO. JAVIER CARDENAS DAZA, portador de la cedula de identidad Nº 15.789.129. Todo de conformidad con lo establecido en el Primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del circuito Judicial Penal Militar.



LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL


LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO JUDICIAL

LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE