REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 04 DE OCTUBRE DE 2011
201° 152°
CAUSA: CJPM-TM11C-022-11
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ
IMPUTADO: TCNEL. VICENTE RAMOS PACHECO AGUILAR
CAP. JULIO CESAR DELGADO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Vista la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada en la presente causa por el Fiscal Militar Trigésimo Primero Mayor, LUIS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 320 Ejusdem en la causa seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano SM/2DA. CARLOS EUSTOQUIO GELVIS OCHOA, portador de la cedula de identidad Nº 11.507.284, en contra del TCNEL. VICENTE RAMOS PACHECO AGUILAR y el CAP. JULIO CESAR DELGADO, esta Juzgadora para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento en la causa seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano SM/2DA. CARLOS EUSTOQUIO GELVIS OCHOA, portador de la cedula de identidad Nº 11.507.284, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 23 DE Marzo del 2010 a eso de las 12:40 horas de la tarde, el ciudadano SM/2DA. CARLOS EUSTOQUIO GELVIS OCHOA, portador de la cedula de identidad Nº 11.507.284, se encontraba supervisando el comedor cuando un individuo de tropa le informo que le estaban sacando el aire a los neumáticos de su vehículo en el lugar donde lo había dejado. Empezó a buscarlo y lo encontró en la cercanía del punto de recolección de basura del Batallón de Milicia “Campaña Admirable”, le tomo fotos y noto que el cajetín de la dirección estaba votando aceite. Lo dejo en el sitio y fue a preguntar al oficial de día de la Milicia quien había movido el vehículo y con que llave lo habían prendido. El S72DO. CONTRERAS contesto, yo mi Sargento con unos Soldados lo movilizaron. Cerca de allí se encontraba el Capitán DELGADO JULIO CESAR, quien le dijo firme Sargento yo di la orden de mover ese carro de allí, usted cree que esto es un barrio que puede hacer lo que le de la gana y empezó a insultarlo hasta el punto que llego amenazarlo de darle un golpe, el cual no lo lanzo. Cuando el SGTO. GELVIZ OCHOA, adopto la posición de defensa personal, el Capitán se llevo la mano a la cintura manifestando que le iba a dar un tiro pero no saco ningún armamento, se retiro del lugar gritando a viva voz palabras obscenas (marica, te vaya joder, coño tu madre, te vaya meter preso, me la vas a pagar) y que cuando viera el vehículo lo iba a dañar, el SGTO. GELVIZ OCHOA, movió el vehículo del lugar. Mas tarde lo mando a buscar el TCNEL. VICENTE RAMÓN PACHECO AGUILAR, quien le informo que le había faltado al Capitán y me saca todas sus cosas de la habitación sino quiere que se las tire a la calle y no te quiero ver mas cerca de mi unidad, le dijo retírate y cumplió la orden.
Ahora bien establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, de igual manera el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dichos órganos una serie de atribuciones dentro de las cuales se encuentra: ordinal 7° Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano SM/2DA. CARLOS EUSTOQUIO GELVIS OCHOA, portador de la cedula de identidad Nº 11.507.284, en contra del TCNEL. VICENTE RAMOS PACHECO AGUILAR y el CAP. JULIO CESAR DELGADO.
Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano SM/2DA. CARLOS EUSTOQUIO GELVIS OCHOA, portador de la cedula de identidad Nº 11.507.284, en contra del TCNEL. VICENTE RAMOS PACHECO AGUILAR y el CAP. JULIO CESAR DELGADO. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano SM/2DA. CARLOS EUSTOQUIO GELVIS OCHOA, portador de la cedula de identidad Nº 11.507.284, en contra del TCNEL. VICENTE RAMOS PACHECO AGUILAR y el CAP. JULIO CESAR DELGADO. Todo de conformidad con lo establecido en el Primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE