REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 19 DE OCTUBRE DEL 2011
200° Y 152°
CAUSA: 045-00
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Vista la revisión de la Causa Nº FM-045-00, seguida al Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.649, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.112.649, con fecha de nacimiento 31 de Marzo de 1973, natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de Alfonso Delgado Moreno y Bernarda Delgado, domiciliado en la Victoria Parte Alta Barrio Los Filgueros Calle 21 Casa Nº 0-26, Barrio Obrero, Rubio, Estado Táchira, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”, perteneciente al Contingente Septiembre-1999.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09 de Junio del 2000, el Dtgdo. Luis Alexander Delgado Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 11.112.649, quien fuera Soldado plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”, no presentándose al termino de referido permiso, razón por la cual fue acusado como AUSENTE SIN PERMISO en el Parte Postal Diario Nº 162 de fecha 10 de junio del 2000; y pasadas las 72 horas sin que el referido individuo de tropa se presentara a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR en el Parte Postal Diario Nº 165 de fecha 13 de Junio del 2000, por haber transcurrido mas de 72 horas de separación ilegitima del servicio activo, quedando demostrado fehacientemente el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa:
Que la presente Causa se inició en fecha 14 de Septiembre del 2000, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de parte de la Ciudadano Capitán LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, actuando en su carácter Fiscal Militar Tercero de San Cristóbal, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cometida por el Ciudadano Soldado (EJNB) LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.112.649, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”. Donde se le libro EL 26 de Septiembre del 2000, ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano Soldado (EJNB) LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO.
El día 6 de Febrero del 2004, se libro ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”
El día 30 de Agosto del 2004, se fijo Audiencia Oral de Presentación del Imputado para el 31 de Agosto del 2004,donde se le decreto la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AL Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.112.649, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 13 de Septiembre del 2004, la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal presentó Acusación en contra del Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.112.649, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose Audiencia Preliminar para el día 07 de Octubre del 2004.
El día 04 de Octubre del 2004 en Audiencia Preliminar se le decreto al Ciudadano Soldado (EJNB) LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.112.649, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, ordenándose su excarcelación, e imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) ante este Tribunal Militar.
El día 11 de Septiembre del 2006 este Tribunal Militar libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.112.649, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”, por incumplimiento del Régimen de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la Audiencia Preliminar fijada celebrada el 07 de Octubre del 2004. Ahora bien por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (6) años. En la presente causa la última actuación se realizo en fecha 7 de Octubre del 2004 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar de Control considera que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (6) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.112.649, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.112.649, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del Batallón de Infantería de Reserva Nº 8 “campaña admirable”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 11 de Septiembre del 2006. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE