REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE OCTUBRE DE 2011
200° Y 151°

CAUSA N° CJPM-TM10C- 041/2011

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano CAPITAN. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, mediante el cual solicita a este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano RONALD RENE MARTÍNEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.281.093, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE, previsto y sancionado en el artículo 471 ordinal 1° y 472 ambos el Código Orgánico de Justicia Militar, y la tentativa del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 501 ordinal 1º, Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables en la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. La presente investigación fue iniciada según orden de apertura Nº 3354, de fecha 21 de Octubre de 2008, emanada por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN, ALMIDIEM RAMÓN MORENO ACOSTA, para entonces, Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo.

Para decidir éste Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:
El CAPITAN. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, solicita el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, ya que no existen en suficientes elementos de convicción específicamente en contra del ciudadano RONALD RENE MARTÍNEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.281.093, que pudiesen demostrar que la conducta que desplego el mismo el día que ocurrieron los hechos se subsumen dentro de los tipos penales atribuidos al referido ciudadano, en virtud que el mismo se encontraba cumpliendo una función estrictamente logística, como taxista, sin tomar participación en los actos encaminados a la comisión del delito investigado, en tal sentido y con fundamento al ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la jurisdicción penal militar, una vez iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 280, 281, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.

Por su parte el artículo 320 del Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 318 Ejusdem, en este sentido la Fiscalía Militar, fundamenta su solicitud en el ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:

“Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando: Ordinal 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.

Asimismo el ya citado artículo 320 establece que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 323, mediante el cual se faculta al Juez de Control para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario realizar el debate, por tal razón la verificación de la audiencia oral va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de sobreseimiento, ya que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.

Analizado como se encuentra el pedimento realizado por el Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional y del estudio exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, instruida en contra del ciudadano RONALD RENE MARTÍNEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.281.093, se evidencia de los hechos que constituyen la misma, que los delitos militares de ESPIONAJE, previsto y sancionado en el artículo 471 ordinal 1° y 472 ambos el Código Orgánico de Justicia Militar, y la tentativa del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 501 ordinal 1º, Ejusdem, no le pueden ser atribuidos al referido ciudadano, ya que su conducta no se subsumió en los tipos penales señalados por la Vindicta Pública Militar en su contra, y no se desplegó por parte del mismo ninguna conducta antijurídica que pudiese ser valorada como delito por parte de quien aquí decide, en virtud de que el análisis pormenorizado de las actas procesales, de los hechos y las pruebas que constituyeron la presente investigación en su contra, se evidencia que los hechos acaecidos el día 12 de Octubre del año 2008, en el acto realizado por el ciudadano Presidente de la República, con motivo de la inauguración de la Escuela Técnica Agro-Pesqera Indígena “KAÑUÑE AÑU”, no pueden atribuírsele al ciudadano RONALD RENE MARTÍNEZ ROMERO, en consecuencia este Juzgador, comparte el criterio del Fiscal Militar solicitante con respecto a su solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, y considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en relación al ciudadano RONALD RENE MARTÍNEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.281.093, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, en la causa instruida en contra del ciudadano RONALD RENE MARTÍNEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.281.093, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE, previsto y sancionado en el artículo 471 ordinal 1° y 472 ambos el Código Orgánico de Justicia Militar, y la tentativa del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 501 ordinal 1º, Ejusdem, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, a los fines de que continúe con los tramites de ley. Así se declara.

Regístrese, diarícese, expídanse las copias certificadas de ley, efectúense las participaciones y notificaciones de rigor. Hágase como se ordena.


EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR

EL SECRETARIO,



ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de notificación a las partes.




EL SECRETARIO,



ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE