REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 26 de Octubre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud impetrada por la Abogada JERNNIFER HERNANDEZ ROJAS Inpreabogado Nro. 147.051, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL JIMENEZ INAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.587.993, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial “...SEA ESTUDIADA LA POSIBILIDAD A FAVOR DE MI REPRESENTADO ciudadano ALEJANDRO GABRIEL JIMENEZ INAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.587.993: Unico: extender el régimen de presentación periódicas de cada siete (07) días a cada treinta (30) días.”
ÚNICO

En primer término es importante destacar el contenido de lo señalado en el Artículo 257 de la Carta Magna, según el cual “El proceso constituye un instrumento fundamental para al realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales”. Asimismo, la parte infine del Artículo 26 ejusdem, dispone: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Textos estos que son de suma importancia tomar en cuenta para que se desarrolle una investigación equilibrada, donde no se vean violentados los principios fundamentales que posee el imputado.
En este sentido y para decidir sobre la petición de la Defensora Pública Militar, se observa que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la posibilidad legal del examen y revisión de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (resaltado de esta instancia).

Asimismo al vuelto del folio CIENTO VEINTISIETE (127) del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar se evidencia que en fecha 19 de Mayo de 2011, se procedió a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los Ordinales 3°, 4º y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano ALEJANDRO GABRIEL JIMENEZ INAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.587.993, en la cual se decidió entre otras la presentación periódica ante el Tribunal Militar Quinto de Control, cada SIETE (07) días, las cuales han sido cumplidas a cabalidad por el imputado. En cuanto al ordinal 4° no se ha tenido conocimiento a esta fecha que el ciudadano antes mencionado haya salido de la jurisdicción de este Órgano Jurisdiccional, sin la debida autorización, así como tampoco se ha tenido conocimiento de su visita a las instalaciones de la empresa CAVIM.
Ahora bien, por una parte observamos que el trascrito Artículo señala que el Juez cuando lo estime prudente sustituirá las Medidas Cautelares por otras menos gravosas; además tomando en consideración que el imputado hasta ahora ha tenido buena conducta y decoro, en el sentido de que el mismo ha cumplido con sus presentaciones, por lo tanto se puede aplicar en el presente caso lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la revisión de las medidas de coerción personal, el cual establece que se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible al afectado.
Es importante resaltar, que la accionante acompaño su solicitud con elementos necesarios para ilustrar al Tribunal que efectivamente el mencionado Imputado se encuentra realizando actividades educativas en beneficio propio, las cuales fueron emitidas por el Instituto donde se encuentra cursando estudios, lo cual produce la certeza que el imputado tienen la intención de superarse desde el punto de vista educativo, este juzgador toma en consideración esta situación para emitir su decisión, dado que ciertamente el mantener la medida de presentaciones cada siete días, le acarrea ciertos perjuicios al Imputado para lo que pretende realizar, como lo es obtener su título de Bachiller, aunado a ello, se toma en consideración el hecho de que el Imputado como se dijo anteriormente ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesta del cual se ha cumplido más de tres meses, de tal manera que el cumplimiento del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede ver satisfecha de una manera menos perjudicial para el imputado. Razón por la cual quien aquí decide considera prudente declarar CON LUGAR la solicitud de extensión del régimen de presentaciones impetrada por la defensa. En consecuencia, se extiende el Régimen de Presentaciones al cual se encuentra sujeto el Ciudadano ALEJANDRO GABRIEL JIMENEZ INAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.587.993, como consecuencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas e en fecha 19 de Mayo de 2011, de Siete (07) días, a cada Treinta (30) a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

De manera tal que, por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay - estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Abogada JENNIFER HERNANDEZ ROJAS defensor pública militar, de revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL JIMENEZ INAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.587.993, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En consecuencia, con respecto al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la secretaría de este tribunal militar. En relación a la Medida Cautelar contenida al ordinal 4º y 5° del Artículo 256 ejusdem, las mismas se mantienen sin variación alguna. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar 10º con competencia nacional, a los fines que sean incorporadas a las actas de la investigación respectiva. Notifíquese a las partes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR

SAMI RASPER RASSI HAMAMI
MAYOR
EL SECRETARIO

DANIEL A. HERNÁNDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
EL SECRETARIO,

DANIEL A. HERNÁNDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR