REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS


Visto el Escrito de fecha 10 de Agosto del 2011, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por la ciudadana Primer Teniente Lysandra Rendon Valladares, Fiscal Militar Auxiliar Superior en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el Ciudadano Teniente Adhemar de Jesús Vásquez Olmos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.080.056, relacionada con irregularidades por parte del Juez Militar Segundo de Control de Caracas, donde se objeta su imparcialidad al mantener contacto con los profesionales militares superiores de su unidad (Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana).


Esta Instancia Judicial Militar, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 20 de julio del 2011, el Ciudadano Teniente ADHEMAR VASQUEZ OLMOS, plaza del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Ciudad de Caracas, envía un escrito que contiene una denuncia en contra del Mayor Alí Ramón Peñalver, Juez Militar Segundo de Control, por haber sido imparcial en su toma de decisión y como consecuencia haber privado de libertad al denunciante, señala en su escrito: “…tengo el honor de dirigirme a usted a los treinta y dos (32) días de haber sido ilegítimamente privado de mi libertad, en la oportunidad de formalizar mi denuncia en contra del ciudadano Juez Militar Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, Mayor Alí Ramón Peñalver, quien ha violentado mis derechos humanos y constitucionales, en razón de haber sacrificado su obligación con el sagrado deber de impartir justicia al colocarme en desventaja no recibiendo el mismo trato ni oportunidades, obviando el principio de igualdad que obligó a las autoridades adoptar medidas a favor de los más débiles, todo esto motivado por haberse prestado para privarme ilegítimamente de mi libertad, sin atender a mi defensa sino impulsado por su parcialidad, concurrencia e intereses personales y cumpliendo órdenes impartidas por mi Comandante con quien se reunió o reúne constantemente en el comedor del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana…”


En fecha 10 de agosto de 2011, el Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia. Indicando en su escrito “…Que la denuncia, recibida por el ciudadano TTE VASQUEZ OLMOS ADHEMAR DE JESUS, está soportada en presuntas hipótesis y no en hechos concretos, particulares o reales, por lo que adolece de fundamentos o soportes serios que permitan al Ministerio Público iniciar una investigación penal militar, sobre unos hechos presuntamente punibles y así hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los presuntos autores…”


SEGUNDO

Este Tribunal Militar actuando en función de Control para decidir, previamente observa:

Que efectivamente el Teniente ADHEMAR VASQUEZ OLMOS, plaza del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 10 de junio y 17 de junio de 2011, realizó desde el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, una denuncia en contra de su juzgador por considerar se encuentra parcializado al ser un oficial de su mismo componente y tener amistad con sus superiores inmediatos.

Al analizar la denuncia se aprecia que los hechos tratan de una supuesta violación constitucional y ética por parte del Juez Militar Segundo de Control de Caracas, hechos a consideración del Ministerio Público, órgano investigador del Estado, son suposiciones y hechos no concretos de los cuales no se pueden iniciar una investigación, de igual manera indica que no se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal para interponer la denuncia ante el Ministerio Público, así como tampoco existen los elementos de convicción necesarios para que se ejercite la acción penal por parte del Ministerio Público, ya que no se encuentran presentes los elementos del delito, como lo son: Acción u omisión, punibilidad, tipicidad y la culpabilidad.


TERCERO:

Ahora bien, después de analizar la denuncia y la solicitud emanada por el Ministerio Publico Militar, para que este Órgano Jurisdiccional acepte la desestimación de la misma de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la solicitud es ajustada a derecho, ya que la acción ejercida por el denunciante no se encuentra tipificada en la norma sustantiva penal para considerar el resultado como un delito. De modo general se puede decir que toda acción es delito si infringe el Ordenamiento Jurídico (antijuricidad), en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad), siempre que no existan obstáculos procesales o punitivos que impidan su penalidad.

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción de que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nulum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. O como señala el profesor de derecho penal español; Muñoz Conde: “…Ningún hecho por antijurídico que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, si no corresponde a la descripción contenida en la norma penal…”.

Analizados los tipos penales de carácter militar, dentro del estudio de la parte especial, que precisamente se encarga del análisis de los tipos delictivos, este Tribunal no considera la conducta del denunciante como infractora de ninguna norma penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por el Ministerio Público Militar, por considerarla ajustada a derecho, a raíz de la denuncia formulada en fecha 20 de julio del 2011, por el Ciudadano Teniente ADHEMAR VASQUEZ OLMOS, plaza del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, en contra de su juzgador. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Digitalícese, Publíquese, Expídanse las copias certificadas de Ley y háganse las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

Publíquese y regístrese, expídase copia certificada.

EL JUEZ MILITAR,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO RIVERO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA.