REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-000394
PARTE ACTORA: JESUS CONSUELO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.566.727.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEILA OLIVEIRA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: SERVIPRESIÓN SAAVEDRA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA y ELIANNY ROMANO CUICAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.235 y 92.384, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 08 de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), se deja constancia que compareció por la parte actora el ciudadano JESUS CONSUELO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.566.727, debidamente asistido por el abogada KEILA OLIVEIRA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que por la demandada comparecieron los apoderados judiciales ANTONIO ORTIZ LANDAETA y ELIANNY ROMANO CUICAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.235 y 92.384, respectivamente, y solicitan al despacho se celebra audiencia extraordinaria a fin de lograr poner fin a la presente controversia por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual es acordado por la Juez. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, el ciudadano CONSUELO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.566.727, debidamente asistido por el abogada KEILA OLIVEIRA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que por la demandada comparecieron los apoderados judiciales ANTONIO ORTIZ LANDAETA y ELIANNY ROMANO CUICAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.235 y 92.384, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2009-000394 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.

SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de determinar la suma exacta a pagar al actor, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en autos, sin embargo, fue reclamada por la parte demandada por considerar que la misma era excesiva y no se ajustaba a los parámetros establecidos en la sentencia recaída en la causa, pero la misma fue declarada extemporánea.

Sin embargo, a fin de procurar determinar el monto que le corresponde, las partes han depurado las operaciones aritméticas que se usaron para determinar los montos adeudados, lo cual arroja como monto definitivo al cantidad de DOCE MIL BOLÌVARES (Bs.F. 12.000,oo).

TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “EL EXTRABAJADOR”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinará en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. El monto antes referido de Bs.f. 12.000,oo, se pagará en cuatro cuotas que a continuación se señalan.
• La cantidad de Bs.F. 3.000,oo en este mismo acto.
• Tres cuotas iguales y consecutivas de Bs.F. 3.000,oo los días 08/12/2011; 09/01/2012, 08/02/2012.

CUARTA: Realizado el ofrecimiento antes detallado, el extrabajador acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.

QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la ultima parte del dinero adeudado y aquí detallado, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.

SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el dia de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación, la cual recaerá sobre el monto total que arrojó la experticia consignada en autos mas las costas de ejecución que se generen.

Respecto al pago de los honorarios de la experto designada en autos, la demandada consignará el día 15/11/2011 cheque de gerencia a nombre de la Licenciada Elba Nilama Pérez por ante la URDD.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada