REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH05-L-2010-001815
PARTE ACTORA: YOHEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.853.185

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006

PARTE DEMANDADA: BILOXICAR C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día 15 de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 29 de septiembre del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2010-001815; este Tribunal constituido por la ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el secretario ABG. Dimas Rodríguez, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora YOHEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.853.185, debidamente asistido por la Abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 102.006 ubicado en la URBANIZACIONN ANDRES ELOY BLANCO CALLE 3 CON CARRERA 4 Y AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EL SISAL, BARQUISIMETO ESTADO LARA, se deja constancia que igualmente se encuentran presente los funcionarios de la Guardia Nacional los Ciudadanos José Luís García Venezolano, Mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.137.626 y el funcionario Evaristo Rafael Silva, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.519.346 , y los ciudadanos José Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 9.547.474, Perito y Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 4.730.194, representante de la Depositaria Judicial, siendo atendidos por el Ciudadano José Luís Andrade Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 7.402.504 en su carácter de representante estatutario de la demandada, a quien fue notificado de la misión del Tribunal una vez constituido en el lugar indicado, seguidamente se le otorgo un lapso de espera de 15 minutos para que se comunicara con un profesional del derecho con el fin de garantizar el derecho a la defensa; culminado el lapso de espera comparece el Abogado Néstor González Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.274 . Acto seguido las partes al fin de evitar el embargo ejecutivo sobre los bienes de la demandada instado por la actividad conciliatoria de la Juez acuerdan el pago de la cantidad total que arrojo la experticia complementaria del fallo (11.439,49) fraccionado en tres cuotas la primera el viernes 17 de noviembre de 2011 por la cantidad de (3.800) la segunda por igual cantidad para el día 30 de noviembre de 2011 y la tercera para el 15 de diciembre de 2011 por la cantidad de 3.749,49. Todos estos pagos por ante la U.R.R.D, dicha cantidad es el monto total arrojado por la experticia complementaria del fallo; con respecto a los honorarios de los expertos y que ascienden a la cantidad de (1.216,00) la demandada la pagara el 20 de diciembre de 2011 con un queque de gerencia a la licenciada Maria Patricia Zepeda, que será consignado por ante la U.R.R.D. Estando ambas partes conformes este Tribunal Homologa el referente acuerdo ordenando se registre la referida acta en el sistema Juris 2000, en este acto la demandada paga los honorarios causados por el depositario Judicial y el perito; por lo que una vez recibido el ultimo de los pagos aquí señalados se entenderá que la demandada a cumplido con la sentencia y con el pago de las costas de ejecución generadas, la demandada hace entrega de cheque Nº 80-88465465 girado por el Banco Fondo Comun por la cantidad de (1.000,00) que corresponde a los honorarios de los expertos quienes los reciben a su entera satisfacción. El incumplimiento de algunas de las cuotas antes pactadas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo; homologado como ha sido el referido acuerdo antes descrito el Tribunal ordena retirarse y regresar a su sede siendo las 4: 05 pm. Es todo término, se leyó y conformen firman.-

LA JUEZ

Abg.. ROSALUX GALINDEZ MUJICA


SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRIGUEZ