REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2011-008155

PARTE CONSIGNATARIA: CORPORACION DIGITEL C.A.-

ABOGADO APODERADO DE LA CONSIGNATARIA: SIMON ALBERTO BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.965.-

PARTE BENEFICIARIA: GLOYISSETT MARI JIMENEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.506.268

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRTESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 08 de noviembre de 2011 se recibió consignación de prestaciones sociales presentada por SIMON ALBERTO BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.965 apoderado judicial de CORPORACION DIGITEL C.A, en beneficio de GLOYISSETT MARI JIMENEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.506.268 por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 10 del mismo mes y año.

En esa misma fecha, el tribunal remite el cheque consignado a la oficina de control y consignaciones adscrita a este despacho, a los fines de su custodia y ordena notificar al beneficiario antes identificado para lo cual se libró boleta de notificación.

El 11 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte consignataria presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “Desisto de la presente Oferta Della y solicito la devolución del Cheque consignado a favor de la ciudadana GLOYISSETT MARI JIMENEZ GUTIERREZ identificado en autos”

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 03 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento intentado por SIMON ALBERTO BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.965 apoderado judicial de CORPORACION DIGITEL C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte consignataria dada la naturaleza de la causa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de noviembre de 2011.

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez