REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000740
PARTE ACTORA: NAUDY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.250.559.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOANA VERONICA YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.814.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA UNIVERSO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AYMARA TAINA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.706.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de noviembre de 2011 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada AYMARA TAINA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.706. Se deja constancia que al momento del llamado del acto realizado por el alguacil Cesar Alvarado, la parte actora no estuvo presente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la apoderada de la parte demandante, ciudadana JOANA YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.814 hizo acto de presencia por ante la sala de audiencias de este Despacho a las 8:55 a.m., momento en el cual ya había sido declarado el desistimiento del proceso por incomparecencia a la audiencia fijada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
Las Partes Comparecientes