REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-001727


PARTE ACTORA: KIMBERLY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 18. 656. 662.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRIS TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.783.

PARTE DEMANDADA: VENINAUTO C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 19 de Octubre de 2011 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana KIMBERLY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 18. 656. 662, este Tribunal procede admitirla en fecha 19 de Octubre de 2011, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada VENINAUTO C.A, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÈ VALERA MADRIZ en su carácter de PRESIDENTE, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

El 29 de Noviembre de 2011, mediante diligencia comparece la Ciudadana KIMBERLING ELIZABETH ORTIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.656.662, asistida en este acto por la abogado IRIS TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.783, mediante la cual expone: “… VISTO QUE LA EMPRESA ME PAGO EL TOTAL DE LO DEMANDADO PROCEDO A DESISTIR DE LA ACCIÒN INTENTADA POR MI, ANEXO COPIA DEL CHEQUE…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la actora de la presente causa Ciudadana KIMBERLING ELIZABETH ORTIZ GOMEZ, asistida en este acto por la abogada IRIS TORREALBA, ha desistido de la acción conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento de la acción. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento de la acción y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez



Nota: En esta misma fecha (30/11/2011) se publicó la presente decisión.-

Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez