REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001509
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.248.827 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION C.A. y el ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 23 de Septiembre de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSÈ RAMÒN, cédula de identidad número 12.248.827 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial Abogada SILVIA DICKSON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391 contra la ATAR CORPORACION C.A. y el ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ siendo recibido por este Tribunal, en fecha 04 de Octubre de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en tiempo oportuno.
Es el caso que en fecha 24/11/2011, la apoderada actora Abogada SILVIA DICKSON, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: " Procedo en este acto a desistir de la demanda con respecto al codemandado JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, solo respecto al ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la persona natural, continuando respecto a la empresa ATAR CORPORACION C.A. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÈ RAMÒN CASTRO, cédula de identidad número 12.248.827 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS VAAMONDE GOMEZ.
SEGUNDO: La continuación del presente juicio contra la empresa ATAR CORPORACION C.A.
TERCERO: Vencido como se encuentre el lapso para ejercer recurso alguno contra la presente decisión, la instalación de la Audiencia Preliminar tendrá lugar el DECIMO DIA HÁBIL SIGUIENTE DE DESPACHO a las 9:30 am. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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