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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 ACTA  INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000356
 
 PARTE ACTORA: ARELIS COROMOTO ANZOLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.004.592, de este domicilio
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADIS F. SANCHEZ A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.318
 
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA TULIPAN C.A.
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, RAFAEL CARVAJAL  y ANDREINA CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº  45.954, 92.260 y 126.036, respectivamente
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy 29 de noviembre del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante ARELIS COROMOTO ANZOLA MENDOZA asistida por el Abogado ADIS F. SANCHEZ A.. Por la parte demandada el Abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, en su carácter de apoderado judicial de la misma, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y por cuanto a la trabajadora ya le fue pagado un anticipo de prestaciones y anticipo de intereses; en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 10.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, días adicionales, diferencia adicional, diferencia días adicionales, utilidades, y bonificación especial, beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo; Dicha suma de dinero ofrezco pagarla a la parte demandante para el día de mañana 30-11-2011 por ante la URDD CIVIL
 
 SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas aportadas y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DIEZ MIL BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 10.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
 
 TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.
 
 Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
 
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
 
 
 POR LA DEMANDANTE,      POR LA DEMANDADA,
 
 
 
 
 
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