REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001595.

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.355.672.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PÈREZ, JUAN CARLOS DÌAZ, AVIANNY GARCÌA, MARIHUGENIA RANGEL, MARÌA LAURA MORAN, ENGELS MELÈNDEZ, JUAN PASTOR VELÀZQUEZ, MARCIA TORREALBA, KEYLA OLIVEIRA, BEATRIZ ESCALONA, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 82.844, 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006, 59.233, 143.987, 115.396, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MEN`S, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 22 de Noviembre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, acompañada por su apoderada judicial la Abogada MARCIA TORREALBA, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este Audiencia de la parte demandada MENS C.A., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil CESAR ALVARADO, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 03 de Octubre de 2011, por la ciudadana MARÌA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.355.672, asistido en este acto por el abogado ENGELS MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 138.778, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 9).

Recibida la demanda por este juzgado el día 06 de Octubre de 2011, el tribunal procede a admitirla en fecha 06 de Octubre de 2011 ordenando notificar a la demandada la Sociedad Mercantil MEN`S C.A, en la persona de la ciudadana TERESA TAPIAS, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL a fin de que comparezca por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 28 de Octubre de 2011, el Alguacil JESÙS YEPEZ rinde informe de la notificación practicada a la demandada Sociedad Mercantil MEN`S C.A, dejando constancia que en fecha 17 de Octubre de 2011, fue fijado el cartel de notificación en la dirección siguiente: Avenida 20 esquina calle 26, Barquisimeto, Estado Lara, así mismo el Cartel fue recibido por la Ciudadana Morelva López, titular de la cédula de Identidad Nº 7.314.883, quien manifestó ser Asistente de Gerencia. Ahora bien, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2011, la Secretaria Abogado Jennys Lucia Nieto Sánchez, dejo constancia en autos de que la actuación realizada por el Alguacil JESÙS YEPEZ, se efectúo en los términos indicados en la norma legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a contarse al día siguiente de la referida certificación, el lapso de comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación en autos de la notificación de la demandada, vale decir, 08 de Noviembre de 2011 hasta el día 22 de Noviembre de 2011, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, acompañada por su apoderada judicial la Abogada MARCIA TORREALBA, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este Audiencia de la parte demandada MENS C.A., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil JESÙS YEPEZ, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora, a saber:


• Primero: la existencia de la relación laboral entre el ciudadano MARÌA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ y la Sociedad mercantil “MEN`S C.A”.
• Segundo: La relación laboral entre el demandante y la demandada se inició en fecha 16 de Septiembre de 1998 y finalizó en fecha 04 de Octubre de 2010.
• Tercero: que el cargo que desempeñaba la trabajadora era de ENCARGADA.
• Cuarto: Salario básico mensual devengado por el Trabajador es la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 1223,89).
• Quinto: Jornada Laboral Semanal de Lunes a Sábado (Jueves libres) de 8:30 a.m. a 7:00 p.m.
• Sexto: Que la relación de Trabajo culmino por renuncia voluntaria.
• Séptimo: El cargo de la Trabajadora fue de ENCARGADA.
• Octavo: Que la prestación de servicio realizada por la trabajadora la hace ser acreedora del pago de Prestaciones Sociales indicados en el escrito libelar.

MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Se alega como último Salario Básico Mensual devengado por la Trabajadora, la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BF 1223,89).

En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:
 Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo: La relación laboral entre el demandante y la demandada se inició en fecha 16 de Septiembre de 1998 y finalizó en fecha 04 de Octubre de 2010.

 Duración de la relación de trabajo: Doce (12) años, Dieciocho (18) días.

Ahora en autos, se establece que la trabajadora reclamante le corresponde los siguientes conceptos y cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES: Se demanda por concepto de Antigüedad establecida en el artìculo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como también por los días adicionales prevista en el primer aparte del artìculo 108 ejusdem, durante Doce (12) años, Dieciocho (18) días de servicios personales, la cantidad total de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 14.353,56). Así mismo, se demanda por Intereses la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (BF 7964,55); por lo tanto, se demanda por Antigüedad e Intereses la cantidad total de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CÈNTIMOS (Bs 22.318,11). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto de Antigüedad e Intereses la cantidad total de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CÈNTIMOS (Bs 22.318,11). Así se establece.


DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil MEN`S, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada MEN`S, C.A a cancelar a la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CÈNTIMOS (Bs 22.318,11), por concepto de Antigüedad e Intereses como se ordeno en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal o por el mismo Tribunal en su oportunidad.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

QUINTO: Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria.


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez