REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001900

PARTE ACTORA: YEAN CARLOS CARRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.601.381.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREZ MEDINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.391,

PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A y PROTER & GAMBLE INDUSRTIAL, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR INDUSERVI: JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 26.226

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadano JEAN CARLOS CARRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad N° 16.601.381 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ, por una parte; y por la otra, INDUSERVI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 1973, bajo el N° 55, Tomo 111-A Sgdo (en lo sucesivo denominada la “CONTRATISTA”), representada en este acto la abogada JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A” y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación puesto que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo por lo que expresamente renuncian al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, manifestando además, que cada parte acepta la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto. Vista la solicitud de las partes, el Tribunal acuerda lo solicitado, en este sentido, Iniciada la audiencia, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otra diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle contra la CONTRATISTA o contra cualquiera de sus clientes, especialmente contra la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. (anteriormente denominada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1991, anotada bajo el N° 42, Tomo 141-A Segundo (en lo sucesivo denominada la “CONTRATANTE”), o contra la casa matriz y empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y apoderados de la CONTRATISTA y de la CONTRATANTE (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

a) Que prestó sus servicios en turnos rotativos para la CONTRATISTA en la Planta Industrial de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. ubicada en la Zona Industrial II, Calle 2-B, entre carreras 1 y 2, Barquisimeto Estado Lara, desde el día 26 de abril de 2006 hasta el día 1° de noviembre de 2011, por renuncia voluntaria.
b) En fecha 9 de diciembre de 2009, INDUSERVI me retiró injustificadamente de mi puesto de trabajo en PROCTER & GAMBLE, razón por la cual me consideré despedido injustificadamente y ejercí una acción de reenganche y pago de salarios caídos en contra de INDUSERVI, por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, la cual corre en el expediente signado con el No. 078-2009-01-00908 de la nomenclatura llevada por ese despacho (en lo sucesivo el “procedimiento administrativo”).
c) Que el procedimiento administrativo terminó mediante la Providencia Administrativa que ordenó mi reenganche y que motivado al constante desacato por parte de INDUSERVI y PROCTER & GAMBLE a reincorporarme al mismo puesto de trabajo que desempeñaba para el momento del despido, con las mismas condiciones y a pagarme los respectivos salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de mi reincorporación efectiva, me tocó incluso que ejercer una Acción de Amparo Constitucional que hasta la fecha no estaba resuelta totalmente
d) Que prestó sus servicios en la referida Planta Industrial para la CONTRATISTA, pero en beneficio de la CONTRATANTE.
e) Que su último cargo fue el de Operario Fijo, y su último salario básico mensual era de Bs. 1.830,00, el cual incluyendo recargos por trabajo nocturno (conocido como “bono nocturno” y “bono mixto”), bono de transporte y de comida por trabajo extraordinario, recargo por domingo trabajado, beneficios en especie, otros bonos, salario fijo y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, era de Bs. 3.090,60, y que por decisión propia su prestación de antigüedad se acreditó en fideicomiso con el Banco Banesco Banco Universal (“Banco”).
f) Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que prestó a la CONTRATISTA, sino también cualesquiera otros servicios que eventualmente pudo haber prestado a otros clientes de la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE o a las PERSONAS RELACIONADAS.
g) Que motivado al Acta Convenio No. 694, suscrita en fecha 29 de noviembre de 2006 por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, por el Sindicato Único Sectorial de Trabajadores Contratistas Intermediarios Similares y Conexos de Procter & Gamble del Estado Lara (SUTRACIPGEL), la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y otras personas, el EX TRABAJADOR disfrutó de los beneficios y demás condiciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la CONTRATANTE y sus trabajadores de la Planta Industrial de Barquisimeto (en lo sucesivo la “CCT”), entre los cuales destacan: (i) aportes patronales mensuales al plan de ahorro y préstamo (“PAP”); (ii) la inclusión en una póliza colectiva de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (en adelante “HCM”), en la que la CONTRATISTA asumía el costo de la prima a favor del EX TRABAJADOR; (iii) el otorgamiento de préstamos para casos de emergencia hasta por la cantidad de 60 salarios básicos, sin intereses; (iv) el otorgamiento mensual de una bolsa de productos gratis; y (v) la compra privilegiada de productos a precio de costo en una bodega destinada a tal fin.
h) Que rechaza categóricamente el monto de Bs. 80.832,37, que es supuestamente el monto neto que le corresponde después de haberse calculado la liquidación de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones generados por la prestación de sus servicios, menos las deducciones que de conformidad con la legislación laboral y demás normas convencionales se deben aplicar, porque considera que la CONTRATISTA debe pagarle sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo, incluyendo, sin que constituya limitación, su salario básico, bono nocturno, bono mixto, recargo por domingo trabajado, el pago de horas extras, descansos y feriados, tickets de alimentación (Cesta tickets) por labor de turno nocturno, asignación de transporte y comida por labor en jornada extraordinaria, la dotación de una bolsa de productos gratis, de uniformes, la venta privilegiada de productos y demás beneficios en especie establecidos en la CCT, el aporte patronal al PAP, las primas del seguro de HCM y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, así como la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y los demás beneficios establecidos en la CCT, los siguientes beneficios: 1) Los salarios básicos y bonificaciones aplicables por trabajo en turnos rotativos correspondientes a los días del mes de diciembre de 2009 que trabajó y están pendientes de pago; 2) El pago del recargo por trabajo nocturno adeudado; 3) El pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico en que el EX TRABAJADOR prestó sus servicios para la CONTRATISTA; 4) El saldo de su cuenta de Fideicomiso del PAP (incluyendo los aportes de la CONTRATISTA y del EX TRABAJADOR) y los intereses generados por dichos fondos; 5) La prestación de antigüedad y sus intereses, además de los días adicionales de prestación de antigüedad, contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la “LOT”); 6) Las horas extras y los días de descanso semanal y feriados trabajados durante el curso de la relación de trabajo y que se encuentran pendientes de pago, así como el pago de los días de descanso compensatorio originados por el trabajo realizado durante días de descanso obligatorios, y la incidencia de todos estos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 7) Las vacaciones fraccionadas y sus correspondientes bono vacacional fraccionado y bono regreso o post-vacacional fraccionado; 8) Las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; 9) El preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 10) Las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; 11) Que se cuantifique en su antigüedad, como si hubiese existido prestación efectiva de servicios, el tiempo transcurrido desde la fecha del despido y hasta la fecha de su renuncia, a los efectos del cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses, y las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, y que se le reconozcan además los salarios caídos generados durante ese mismo período; 12) Los demás conceptos mencionados en la cláusula Cuarta de este documento, que le correspondan o puedan corresponder, igualmente calculados de conformidad con lo establecido en la LOT y en la CCT. Finalmente, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA

La CONTRATISTA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

a) Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que la CONTRATISTA considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.
b) La inclusión en la póliza colectiva de seguro de HCM, así como la dotación de productos gratis y la venta privilegiada de productos, fueron beneficios sociales no remunerativos que no formaban parte del salario de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 133 de la LOT y el artículo 50 de su Reglamento.
c) El aporte patronal al PAP, era una percepción no disponible libremente por el EX TRABAJADOR en forma individual, que se otorgaba para fomentar el ahorro del EX TRABAJADOR, no para remunerar los servicios del EX TRABAJADOR, por lo que no debe ser considerado salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder al EX TRABAJADOR. En lo que respecta a los intereses generados por el dinero ahorrado, destacamos que al estar depositados en una cuenta de fideicomiso en el BVC, fue éste, y no la CONTRATISTA, el que estaba llamado a reconocer y pagar los rendimientos. Por último, el EX TRABAJADOR ya tramitó y recibió el monto de la liquidación de este beneficio (que incluye capital e intereses) por parte del Banco.
d) Por otro lado, el EX TRABAJADOR también tramitó y recibió el monto de la liquidación del fideicomiso de prestación de antigüedad que tenía en el Banco, en el cual se acreditaba mensualmente lo correspondiente a dicho concepto, incluyendo días adicionales y los intereses o rendimientos generados.
e) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de horas extraordinarias y días de descanso semanal y feriados, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente. Tampoco quedan días de descanso compensatorio pendientes de disfrute o pago, ya que los que pudo haberle correspondido los disfrutó en su momento correspondiente.
f) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios básicos y bonificaciones aplicables por trabajo en turnos rotativos correspondientes a los días del mes de diciembre de 2009, ya que el EX TRABAJADOR prestó servicios hasta el 9 de diciembre de 2009, y recibió hasta esa fecha el pago de todos sus salarios y demás bonificaciones aplicables a su jornada de trabajo. Adicionalmente, al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de recargo por trabajo nocturno, ni por bono regreso o post-vacacional fraccionado.
g) Tampoco son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, el preaviso previsto en el artículo 104 en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, incluyendo su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, y las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, ni mucho menos salarios por supuesta inamovilidad, porque la relación de trabajo concluyó por la voluntad unilateral del EX TRABAJADOR, como en efecto lo manifestó ante un notario público en la oportunidad que suscribió un acuerdo transaccional y recibió un abono a su liquidación de prestaciones sociales. Adicionalmente, la CONTRATISTA le reconoció el beneficio previsto en la cláusula 14 del CCT por “Retiro Voluntario”.
h) Por otro lado, la CONTRATISTA declara que las actividades desarrolladas por su personal no son idénticas a las desarrolladas por el personal de la CONTRATANTE, y tampoco puede considerarse a la CONTRATISTA como una intermediaria de la CONTRATANTE. En efecto, la CONTRATISTA y la CONTRATANTE, según se desprende de sus estatutos sociales, tienen actividades comerciales diferentes y las desarrollan en forma independiente, y dichas actividades no son inherentes ni conexas, ya que es perfectamente posible concebir el pleno desarrollo de sus actividades sin la participación de una en la otra y viceversa. Adicionalmente, la CONTRATISTA presta sus servicios a la CONTRATANTE en el marco de un contrato de asistencia operativa que ambas tienen suscrito, donde la CONTRATISTA se vale de sus propias herramientas, equipos, demás medios materiales y personal, y opera bajo su sola y propia dirección.
i) En referencia a los salarios caídos solicitados, los mismos no son procedentes por no haberse notificado a la CONTRATISTA del procedimiento administrativo antes mencionado, además, la solicitud de reenganche perdió la razón de su existencia al haber renunciado el EX TRABAJADOR a su puesto de trabajo. Por otro lado, tampoco es procedente computar en la antigüedad el tiempo transcurrido durante la sustanciación del procedimiento hasta la fecha de renuncia, a los efectos del cálculo y pago de beneficios como vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses, y las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, ya que en ese tiempo no hubo prestación efectiva de servicios.
j) Respecto a los demás reclamos referidos en la demanda y en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la CONTRATISTA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que el EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por el EX TRABAJADOR; dar por concluido el procedimiento administrativo que cursa en la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara y el procedimiento de amparo antes identificado, ya que el EX TRABAJADOR no está interesado en el reenganche; asimismo, de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el EX TRABAJADOR y la CONTRATISTA o cualquiera de sus otros clientes, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la CONTRATISTA o cualquiera de sus clientes, contra la CONTRATANTE y contra las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de BS. 140.415,22, a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Bs. 20.415,22, por los conceptos que más a delante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de BS. 120.000,00, así discriminada:


ASIGNACIONES DIAS ACUMULADO SALARIO TOTALES
VACACIONES 2009-2010 21 103,02 2.163,42
BONO VACACIONAL 2009-2010 37 103,02 3.811,74
VACACIONES 2010-2011 21 103,02 2.163,42
BONO VACACIONAL 2010-2011 37 103,02 3.811,74
VACACIONES FRACCIONADAS 7,50 103,02 772,65
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 18,50 103,02 1.905,87
DIAS ADICIONALES FRACCIONADOS DE VACACIONES 2,50 103,02 257,55
UTILIDADES FRACCIONADAS 55,428,79 33,33% 18.474,42
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD EN FIDEICOMISO 345,00 33.041,85
CLAUSULA 14 DE LA CCT (Bonificación por retiro voluntario) 34844,94
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el Ex Trabajador en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al Ex Trabajador contra la Contratista, la Contratante y las Personas Relacionadas, por cualquier causa 39.167,62
SUMA TOTAL 140.415,22
DEDUCCIONES
INCE (0,5% UTILIDADES) 92,37
SALDO DE FIDEICOMISO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEPOSITADO EN BANESCO 11.965,06
PRESTAMO DE LA CONTRATISTA 2.895,24
UTILIDADES CANCELADAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009 5.462,55
TOTAL DEDUCCIONES 20.415,22
SUMA NETA 120.000,00

El pago de la suma neta antes señalada lo hace la CONTRATISTA en este acto al EX TRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de la CONTRATANTE y de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante el cheque No. 69075906, girado a favor del EX TRABAJADOR contra el banco Mercantil Banco Universal, de fechas 24 de noviembre de 2011, que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque se acompaña marcada con la letra “B”.

La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la CONTRATISTA, y con ella se transigen: (i) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por el EX TRABAJADOR, (ii) el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos llevado por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara y el procedimiento de amparo, antes identificado, (iii) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, (iv) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por el EX TRABAJADOR contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS, y (v) los demás conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la CONTRATISTA o contra cualquiera de sus otros clientes, contra la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. El EX TRABAJADOR declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito, en el procedimiento administrativo que se sigue por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, y por los siguientes:

a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal, préstamos de la CONTRATISTA sin intereses; venta privilegiada de productos producidos y comercializados por la CONTRATANTE; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de la CONTRATISTA y del EX TRABAJADOR al ahorro a través del PAP y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; beneficios establecidos en la CCT (incluyendo pero sin estar limitado a vacaciones, utilidades, remuneración o pagos por días feriados, días de descanso, horas extraordinarias, trabajo nocturno, transporte, y cualquier pago, ayuda o beneficio previsto en dicha CCT), así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en cualquier cláusula de la CCT, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la CCT, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la CONTRATISTA ejerce en este acto el ciudadano YEAN CARLOS CARRERA MENDOZA manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Además, el EX TRABAJADOR reconoce que ya no está interesado en reengancharse con la CONTRATISTA y por esa razón ha renunciado, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha logrado un acuerdo económico muy ventajoso y se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, sin que tuviera certeza de obtener finalmente una decisión conforme a sus planteamientos. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Por las razones antes expuestas, considerando el acuerdo transaccional contenido en este escrito, que el EX TRABAJADOR no tiene interés en el reengancharse por cuanto la relación de trabajo ha terminado definitivamente por su renuncia, entonces el EX TRABAJADOR se compromete a comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, asistido por su abogado, para consignar en el expediente No. 078-2009-01-00908, una diligencia manifestando su pérdida de interés en continuar dicho procedimiento y la solicitud de cierre y archivo del expediente, acompañada de una copia del presente documento transaccional, sus anexos y del auto que la homologue, lo cual realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de homologación de esta transacción. Esto sin perjuicio de que la consignación de la transacción la pueda hacer de igual manera y a los mismos fines la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. Así mismo el trabajador desiste de la acción de amparo intentada, la cual debe de desistir en el lapso de tiempo expresado anteriormente. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD

El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por el EX TRABAJADOR o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a él. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado al EX TRABAJADOR a indemnizar a los daños y perjuicios causados a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2011-1900 y ordene su archivo definitivo.


En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio. Por último, el Tribunal acuerda las copias certificadas de la presente transacción anteriormente solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,