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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años: 201º y 152º
 
 
 AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
 
 N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000060
 PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.351.875.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.396, Procurador Especial de Trabajadores
 PARTE DEMANDADA: ELIO MOGOLLON y  SERENOS E.R.P C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.396
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, 17 de noviembre de 2011, siendo las  02:30 p.m., comparecen voluntariamente la parte demandante JOSE RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ debidamente asistido por el Abogado  MIGUEL TORRES. Por la parte demandada comparece la Abog. MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la misma, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación ya que tienen la disponibilidad de llegar a un acuerdo, en el cual la parte demandante desiste de la experticia complementaria del fallo. El Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 7.000,00) y que ofrezco pagar a la parte demandante de la siguiente manera: Bs. 3.000,00 mediante cheque Nº 06005412, fechado 15-11-2011, girado contra el Banco de Venezuela y a su nombre; Bs. 3.000,00  para el día 15-12-2011 y Bs. 1.000,00 para el día 31-01-2012, cuyos pagos pendientes se realizarán por ante la URDD CIVIL
 
 SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos adeudados, ciertamente la demandada le debe SIETE MIL BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 7.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
 
 TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado o el incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causen.
 
 Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
 
 LA JUEZ,
 
 Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
 
 
 
 LA DEMANDANTE,      POR LA DEMANDADA,
 
 
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