REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-0000459

PARTE ACTORA: NELSON BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.633.271
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA TIMAURE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.388
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RGS C.A Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS RONALD GUTIERREZ E IVONNE BASSANTES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Noviembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano NELSON BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.633.271 y su apoderada judicial abogada ANA TIMAURE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.388, por la parte demandada: MULTISERVICIOS RGS C.A Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS RONALD GUTIERREZ E IVONNE BASSANTES su apoderada judicial, abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.88. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante tres (03) pagos de Bs. 10.000, 00 cada uno pagaderos en los siguiente días:
• El primer pago para el dia 18-11-2011
• El segundo pago para el dia 09-12-2011
• y el Tercero ultimo pago para el día 15-12-2011, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos ofrecido en las fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada