REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001217

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SARAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13787441
ABOGADAS APODERDAS DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA PÉREZ, y MARISOL REVILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.403 y 104.194 respectivamente
PARTE DEMANADNTE: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS y HUMBERTO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.918 y 53.110 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de noviembre de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada BLANCA PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.403 apoderada judicial y por la parte demandada los abogados ARELYS VARGAS y HUMBERTO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.918 y 53.110 respectivamente apoderados judiciales, quienes presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: Luego de revisado los montos ofertados por la empresa y realizado lo recálculos correspondiente ambas partes convienen en: que el trabajador recibió un anticipo de Prestaciones Sociales por BsF. 23.300.,00 que se encuentra a su disposición en una cuenta de fideicomiso del Banco Exterior la suma de Bs. F. 10.600, 67. Que están de acuerdo con la cantidad de Bs. F. 55.470, 02 que fueron ofertado por la empresa cubriendo la liquidación de prestaciones sociales y la indemnizaciones por despido injustificado, la cual se encuentra consignada por ante el Tribunal Segundo de Primara Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación en el expediente KP02-S-2011- 6695 que por conceptos de salarios caídos corresponden al trabajador la cifra de Bs.f. 19.003, 86.
SEGUNDA: El monto acordado por salarios caídos serán cancelados el 1 de diciembre del año en curso a las 10:30 a.m. por ante la URDD civil .
TERCERA: Los honorario de las abogadas apoderadas de la parte actora alcanza el 20% de la cantidad total de esta acta de medicación, conviniendo ambas partes en que serán cancelado el 10% por el trabajador y el 10% por la empresa demandada.
CUARTA: El ex Trabajador autoriza a la empresa a que del pago que esta pendiente por consignarse se deduzca el 10% de los honorarios correspondiente a su apoderada presentando así dos cheques: uno a su nombre y el correspondiente a los honorarios a nombre de la abogada BLANCA PÉREZ.
QUINTA: Ambas partes convienen que se da por culminado la relación de trabajo que le unió y no existe ningún pago pendiente que se derive de la misma.
SEXTO: la falta del pago acordado dar a lugar a la Ejecución forzosa de esa cantidad mas las costa procesales de la presente.
SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovida por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez


Secretaria




Parte demandante

Parte demandada